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El Poder Ejecutivo estableció los dìas de puentes turísticos para el año 2025, con carácter de "días no laborables":
- 2 de mayo
- 15 de agosto
- 21 de noviembre
Información Impositiva y Laboral de Argentina
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El Poder Ejecutivo estableció los dìas de puentes turísticos para el año 2025, con carácter de "días no laborables":
- 2 de mayo
- 15 de agosto
- 21 de noviembre
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ARCA ampliará el servicio "Facturador Web" implementado por la R.G. 5198. Este sistema, originalmente diseñado para la emisión electrónica de comprobantes "Tique C" y "Tique Nota de Crédito C" por parte de monotributistas de las categorías A, B y C en sus operaciones con consumidores finales, ahora estará disponible para monotributistas de todas las categorías a partir del 21 de noviembre.
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Principales vencimientos del 18/11/24 al 22/11/24
CONCEPTO | 18/11 | 19/11 | 20/11 | 21/11 | 22/11 |
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral |
| 3/4/5 | 6/7 | 8/9 |
|
Libro IVA Digital |
| 0/1 | 2/3 | 4/5 | 6/7 |
IVA |
| 0/1 | 2/3 | 4/5 | 6/7 |
Monotributo |
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| Todos |
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SICORE / SIRE |
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| 0/1/2/3 | 4/5/6 |
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ARCA prorrogó al 25 de noviembre el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias 2024 para las personas humanas y sucesiones indivisas, y estableció un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos del período fiscal 2024.
Para determinar la base de cálculo de los anticipos se tomará el resultado neto antes de las deducciones personales, ajustado por IPC enero a junio 2024; al resultado se le restarán las deducciones que se hubieran computado en 2023, actualizadas por el coeficiente 6.8434; y a la ganancia neta resultante se le aplicará la alícuota del impuesto establecida por la Ley 27.743. Las demás deducciones que correspondan se tomarán actualizadas por IPC enero a junio 2024.
Por otra parte, se modifica la R.G. 5246, incrementando de $ 50.000.000 a $ 150.000.000 el monto de la base de cálculo a partir de la cual las solicitudes de reducción de anticipos quedarán sujetas al procedimiento especial con controles adicionales establecido por dicha resolución.
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ARCA reglamentó la figura del Trabajador Independiente con Colaboradores, prevista en la Ley 27.742, que permite al trabajador independiente llevar adelante un emprendimiento contando con hasta 3 colaboradores sin que exista vínculo de dependencia entre ellos.
A tal efecto, ARCA implementó el servicio denominado "Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores" (PADIC), en el que deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores.
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Principales vencimientos del 11/11/24 al 15/11/24
CONCEPTO | 11/11 | 12/11 | 13/11 | 14/11 | 15/11 |
Empleadores | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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SICORE / SIRE | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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Fondo Educ. y Prom. Cooperativa | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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Ganancias |
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| 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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| 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | |
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| 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | |
Bienes Personales |
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| 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral |
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| 0/1/2 |
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La ARCA (Ex-AFIP) modificó la R.G. 5528, que reglamenta el Régimen de Regularización de Activos, a fin de adecuar sus términos y plazos a la prórroga establecida por el Decreto 977/2024.
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El Poder Ejecutivo prorrogó las fechas para adherir al Régimen de Regularización de Activos.
Las nuevas fechas para la adhesión y pago adelantado son las siguientes:
Etapa 1: Desde el 1° de noviembre de 2024 hasta el 8 de noviembre de 2024
Etapa 2: Desde el 9 de noviembre de 2024 hasta el 7 de febrero de 2025
Etapa 3: Desde el 8 de febrero de 2025 hasta el 7 de mayo de 2025
Las fechas para la presentación de la Declaración Jurada y pago del impuesto de regularización:
Etapa 1: 6 de diciembre de 2024
Etapa 2: 7 de marzo de 2025
Etapa 3: 6 de junio de 2025
Para la regularización de efectivo podrán hacerse los depósitos hasta el 8 de noviembre y tendrán disponibilidad a partir del 9 de noviembre, si los fondos exteriorizados fuesen de hasta u$d 100.000.
No obstante, el dinero regularizado hasta el 31 de octubre podrá retirarse desde el 1 de noviembre, pero a partir del momento en que se retire cualquier monto en efectivo no podrán regularizarse montos adicionales.
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El Poder Ejecutivo modificó el decreto reglamentario del Monotributo en lo que respecta a las prestaciones del sistema de seguro de salud.
Se crea un Registro de los Agentes del Seguro de Salud que acepten recibir como beneficiarios a los monotributistas.
Los monotributistas podrán elegir cualquiera de los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en dicho registro, y podrán ejercer la opción de cambio luego de permanecer por un plazo mínimo de 12 meses en el Agente del Seguro de Salud por el cual hubiesen optado.
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La AFIP estableció nuevas fechas de vencimiento, con carácter de excepción, para los anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2024, para personas humanas y sucesiones indivisas:
Impuesto a las Ganancias:
1er. anticipo: 13, 14 y 15 de noviembre de 2024
2do. anticipo: 13, 16 y 17 de diciembre de 2024
3er. anticipo: 13, 14 y 17 de febrero de 2025
4to. anticipo: 13, 14 y 17 de marzo de 2025
4to. anticipo: 14, 15 y 16 de abril de 2025
Bienes Personales:
1er. anticipo: 14, 15 y 16 de octubre de 2024
2do. anticipo: 13, 14 y 15 de noviembre de 2024
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Se publica en la fecha el Decreto por el cual el Poder Ejecutivo disuelve la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El nuevo organismo estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, con mandato por cuatro años. Estará secundado por un Director General a cargo de la Dirección General Impositiva y un Director General a cargo de la Dirección General de Aduanas, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo.
La ARCA será continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones de la disuelta AFIP.
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La AFIP sustituyó el texto de la R.G. 3711, que estableció para determinados sujetos la obligación de determinar el IVA mediante el formulario "F2002 IVA por Actividad" a través del servicio "Mis Aplicaciones WEB".
Con las modificaciones implementadas al sistema, el mismo visualizará el débito y crédito fiscal previamente registrado en el "Libro de IVA Digital" del mismo período mensual.
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La AFIP reglamentó los procedimientos, formalidades y demás condiciones que los beneficiarios del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) a fin de usufructuar los beneficios tributarios y aduaneros del mismo.
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La AFIP implementará un nuevo servicio web "CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA" que reemplazará gradualmente los procedimientos para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
En la primera etapa se utilizará para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
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La AFIP estableció que los contribuyentes que no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes que no hayan regularizado, podrán ingresar el pago inicial hasta el 28 de octubre de 2024.
Por su parte, quienes hayan presentado la Declaración Jurada de Bienes Personales 2023 podrán manifestar la opción al REIBP e ingresar el pago inicial hasta el 28 de octubre de 2024.
En ambos casos el pago del saldo, en caso de corresponder, podrá efectuarse hasta el 31 de octubre de 2024.
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La ANSES establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $ 85.142,48 y $ 2.767.090,68, respectivamente, a partir del período devengado NOVIEMBRE de 2024.
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La AFIP modificó la R.G. 5528, relacionada los procedimientos de adhesión al Régimen de Regularización de Activos, a fin de adecuar su texto a la prórroga dispuesta por el Decreto 864/2024.
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El Poder Ejecutivo prorrogó las fechas para adherir al Régimen de Regularización de Activos.
Las nuevas fechas para la adhesión y pago adelantado son las siguientes:
Etapa 1: Desde el 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024
Etapa 2: Desde el 1° de noviembre hasta el 31 de enero de 2025
Etapa 3: Desde el 1° de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025
Las fechas para la presentación de la Declaración Jurada y pago del impuesto de regularización:
Etapa 1: 30 de noviembre de 2024
Etapa 2: 28 de febrero de 2025
Etapa 3: 30 de mayo de 2025
Para la regularización de efectivo podrán hacerse los depósitos hasta el 31 de octubre y tendrán disponibilidad a partir del 1 de noviembre.
No obstante, el dinero regularizado hasta el 30 de septiembre podrá retirarse desde el 1 de octubre, pero a partir del momento en que se retire cualquier monto en efectivo no podrán regularizarse montos adicionales.
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La AFIP reglamentó los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado (Ley 27.742 y Dto. 847/2024).
El régimen permite la regularización de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión.
La regularización podrá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024.
Con la regularización quedarán condonados parcialmente los aportes y contribuciones a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
- Sistema Integrado Previsional Argentino
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
- Régimen Nacional de Obras Sociales
- Fondo Nacional de Empleo
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares
La condonación de estos rubros alcanzará los siguientes porcentajes:
- Entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas: 90%
- Medianas empresas: 80%
- Demás empleadores: 70%
Quedarán donados el 100% de los aportes y contribuciones a los subsistemas:
- Sistema Nacional del seguro de Salud
- Ley de Riesgos del Trabajo
Para regularizar las relaciones laborales los empleadores deberán dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, en el servicio "Simplificación Registral", con los "Códigos de Modalidades de Contratación" que se detallan en el Anexo de la resolución.
Deberán presentar declaraciones juradas originales o rectificativas de los períodos julio 2024 y anteriores.
Las deudas que resulten de dichas declaraciones juradas podrán cancelarse al contado con una reducción del 50%, o con un plan de facilidades con los siguientes plazos:
- Entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas: hasta 28 cuotas
- Medianas empresas: hasta 16 cuotas
- Resto de los empleadores: hasta 12 cuotas
Por otra parte, deberán incorporarse a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes los períodos agosto de 2024 y siguientes.
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El Poder Ejecutivo reglamentó las reformas laborales contenidas en la Ley 27.742.
Promoción del Empleo Registrado
En Anexo I del decreto se reglamenta el Título VI de la Ley por el cual podrán regularizarse las relaciones laborales del sector privado no registradas o deficientemente registradas.
Podrán regularizarse las relaciones laborales iniciadas antes de la fecha de promulgación de la Ley 27.742 y vigentes al momento de la adhesión a este régimen, por las obligaciones devengadas hasta el 31 de julio de 2024.
La regularización comprenderá la condonación de los aportes y contribuciones en los siguientes porcentajes:
- Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro: 90%
- Medianas empresas: 80%
- Grandes empresas: 70%
La condonación será del 100% en los aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud -Ley N° 23.661- y las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo -Ley N° 24.557-.
La deuda no condonada podrá cancelarse al contado con una reducción del 50%, o con el plan de facilidades de pago que establezca la AFIP.
Modernización Laboral
En el Anexo II del Decreto se reglamenta el Título V de la Ley 27.742, Modernización Laboral.
Se formulan precisiones sobre el alcance y condiciones que debe cumplir el Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo para sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el Art. 245 de la LCT y cualquier otro rubro indemnizatorio que tome como parámetro dicha indemnización.
Se destaca el carácter voluntario del sistema, que podrá acordarse en el marco de las convenciones colectivas de trabajo, previendo incluso que al inicio de la relación laboral el empleador y el trabajador deberán acordar si se rigen por algún sistema de cese laboral previsto en el convenio colectivo, o por el régimen indemnizatorio de la LCT.
El sistema de cese laboral deberá especificar su funcionamiento en cada uno de los distintos casos de extinción de la relación laboral, como despido con justa causa, sin justa causa, mutuo acuerdo, fallecimiento, etc.
Se prevén distintas formas de constitución del sistema de cese laboral: sistema de cancelación individual del empleador al trabajador; sistema de fondo individual o colectivo administrado a través de cuentas bancarias, fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros; o sistema de seguro individual o colectivo con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros.
Independientemente de la existencia o no de un sistema de cese laboral, el empleador podrá optar por contratar individualmente un seguro para cubrir el monto de la indemnización que deba abonar dentro del supuesto de la LCT.
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La AFIP modificó la R.G. 5528, reglamentaria del régimen de regularización de activos, para establecer el procedimiento que deben observar los sujetos que adhieran al Régimen a los fines de gozar de los beneficios de régimen respecto de las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
También se dispone que la traducción al idioma nacional de las constancias y/o documentación respaldatoria de la titularidad y valuación de los bienes del exterior deberá conservarse y ponerse a disposición del Organismo, en caso que así lo requiera.
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La AFIP estableció los requisitos, plazos, formalidades y condiciones para la tramitación de las solicitudes de certificados de residencia fiscal.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en la suma de $ 82.287,12 y $ 2.674.292,72, respectivamente, a partir del período devengado OCTUBRE de 2024.
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La AFIP modifica la R.G. 5544, por la que se regularon los requisitos, formas y condiciones que para ejercer la opción de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), a los efectos de adecuar su texto en función de las modificaciones introducidas a la reglamentación del régimen por el Decreto 773/2024.
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La AFIP modificó los requisitos patrimoniales a cumplimentar para solicitar por primera vez la emisión de comprobantes clase "A" según lo previsto por la R.G. 1575.
Se adecúan las exigencias dispuestas por la citada resolución, en los casos en que no corresponda presentar declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales por haber adherido al REIBP, y contemplando también la actualización que tuvo el mínimo no imponible del impuesto.
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La AFIP implementó en la aplicación móvil "Mi AFIP", el servicio "Mi Liquidación Digital", donde los trabajadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) podrán consultar la liquidación de haberes realizada por su empleador en el "Libro de Sueldos Digital".
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La AFIP modifica la R.G. 5528, que regula la adhesión al régimen de regularización de activos establecido por la Ley 27.743, introduciendo la posibilidad de ingresar el impuesto especial desde el exterior mediante Transferencia Bancaria Internacional.
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La AFIP modificó la R.G. 5535, por la que se establecen los requisitos para gozar de los beneficios previstos por la Ley 27.743 y el Decreto 608/24 y su modificatorio, para los contribuyentes que hubieran cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales del Impuesto sobre los Bienes Personales 2020, 2021 y 2022, consistente en la reducción de la alícuota para los períodos 2023, 2024 y 2025.
Entre otras modificaciones, se elimina el límite temporal del 31/12/2023 respecto de la cancelación de los períodos 2020, 2021 y 2022 y se establece que el plazo para adherir al beneficio por el período 2023 vencerá el 31/10/2024.
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La AFIP formula más precisiones sobre el Régimen de Regularización de Activos, en esta oportunidad, respecto de la regularización de mejoras sobre inmuebles.
También aclara sobre los efectos de la regularización en el caso de sujetos adheridos al Monotributo.
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La AFIP derogó la R.G. 4747, que establecía el servicio informático "Telegramas Laborales" en su sitio web, destinado a que el trabajador o la asociación sindical que lo represente remita a la AFIP copia de las intimaciones enviadas al empleador a fin de que regularice la relación laboral.
Atento a las disposiciones de la Ley 27.742, se deroga la citada R.G. 4747, manteniendo el servicio web "Telegramas Laborales" sólo a los efectos de la consulta de los datos históricos.
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La AFIP emitió la versión 47 del aplicativo SICOSS para la determinación de los aportes y contribuciones a la seguridad social, con el fin de incorporar en forma automática el importe fijo correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), a partir del período devengado agosto 2024. Las modificaciones serán receptadas también en el sistema "Declaración en línea".
En el campo "importe fijo contractual" del aplicativo SICOSS, el empleador deberá indicar el monto fijo determinado por contrato en caso de corresponder. Si el contrato vigente no define para el empleador un importe fijo, deberá informar el campo con importe "0 (cero)". Quienes determinen por "Declaración en Lìnea" o Libro de Sueldos Digital" deberán hacer lo propio en el módulo "para actualizar sus datos de empleador".
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Se reduce del 17.5% al 7.5% la alícuota del Impuesto "PAIS" establecida por los incisos d) y e) del Art. 13-bis del Decreto 99/2019 para la importación de determinados bienes y la adquisición de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de comercio exterior.
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La AFIP derogó el régimen de información previsto en la R.G. 86, que establecía la "Hoja de ruta yerbatera" y el "Libro de Movimientos y Existencias".
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El Poder Ejecutivo modifica el Decreto 608/2024, estableciendo diversas precisiones respecto del Régimen de Regularización de Activos y del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), establecidos por la Ley 27.743.
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La ANSES establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 78.993,11 y $ 2.567.238,86, respectivamente, a partir del período devengado SEPTIEMBRE de 2024.
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El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), establecido por el Título VII de la Ley 27.742.
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La AFIP derogó las Resoluciones Generales 140, 4011 y 4622, que establecían regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias a cargo de las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que efectúen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de dichos sistemas.
La medida será de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024.
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La AFIP dejó sin efecto a partir del día de la fecha el Art. 6 de la R.G. 3099, que establecía la obligación de informar las fechas y cantidades de los retiros de azúcar, alcohol o ambos, de los contratos de maquila para caña de azúcar.
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La AFIP reglamenta el "Registro de Proyectos Inmobiliarios - (REPI)" para informar los proyectos inmobiliarios que se hubieran iniciado a partir del 8 de julio de 2024 o que a dicha fecha tuvieran un grado de avance inferior al 50%, a los que podràn destinarse los fondos exteriorizados en el Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley 27.743.
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La AFIP modificó la R.G. 5548, referida al vencimiento de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto sobre los Bienes Personales y el impuesto cedular.
Se confirman las fechas de septiembre (18, 19 y 20 para la presentación de las declaraciones juradas; y 19, 20 y 23 para el pago del saldo), aunque el nuevo texto les da carácter de vencimiento general del período fiscal 2023.
Con este cambio queda de hecho prorrogado el vencimiento para la manifestación de adhesión y el ingreso del pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales ("REIBP"), a los días 19, 20 y 23 de septiembre.
Se mantienen las fechas 26, 27 y 28 de agosto para el ingreso del anticipo especial de Ganancias y Bienes Personales (40% sobre la base de cálculo de los anticipos) y la fecha del 30 de septiembre para la declaración jurada y pago del saldo del REIBP.
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El Poder Ejecutivo dispone que los comercios y establecimientos de las actividades en las que sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán facilitar a sus clientes la opción de añadir a la cuenta el monto y/o porcentaje de la propina destinada al trabajador, de modo que la misma pueda ser abonada por medios electrónicos, aunque garantizando la libertad del consumidor en cuanto a su otorgamiento y su monto.
Se incorpora en la Ley de Contrato de Trabajo el carácter no remunerativo de las propinas o recompensas que perciba el trabajador.
La obligación entrará en vigencia dentro de 90 días contados desde el día de la fecha.
El Banco Central y el Ministerio de Economía dictarán las normas complementarias para la implementación de la medida.
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La AFIP estableció que las presentaciones de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal 2023, se considerarán cumplidas en término siempre y cuando se presenten hasta los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2024, según el número de CUIT; y el pago del saldo deberá efectuarse hasta los días 19, 20 y 21, respectivamente.
No obstante, hasta las fechas de vencimiento anteriormente establecidas (26, 27 y 28 de agosto) deberá ingresarse un pago a cuenta especial equivalente al 40% de la base de cálculo de los anticipos. Quienes presenten la Declaración Jurada e ingresen el saldo en las fechas del mes de agosto no deberán ingresar el pago a cuenta especial.
Estas disposiciones no afectan el plazo para la adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) cuyo vencimiento operará los días 26, 27 y 28 de agosto.
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La AFIP modificó la R.G. 4003, que establece el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas provenientes de relación de dependencia.
Se incorpora la deducción del 10% del monto total anual pagado por alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, prevista por el Art. 11 de la Ley 27.737, la que se computará en forma adicional a la deducción ya vigente del 40% prevista en el art. 30 de la ley del impuesto.
El contrato deberá estar registrado en el "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI", y el pago debe estar respaldado por la respectiva factura o documento equivalente. No será necesario que el empleado suba una copia del contrato al SIRADIG.
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La AFIP reglamenta las modificaciones en el Monotributo introducidas por la Ley 27.743.
Confirma la vigencia de los nuevos parámetros de categorización establecidos en la Ley 27.743, que tienen efectos desde el 1 de enero de 2024 para la categorización y recategorización previstas por artículos 2° y 9° de la ley del Monotributo. Por su parte, los nuevos montos del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales son aplicables a partir del pago mensual correspondiente al mes de agosto de 2024.
Respecto de quienes hubieran quedado excluidos o hubieran renunciado voluntariamente por exceder los parámetros vigentes con anterioridad entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024, podrán reingresar al Monotributo sin esperar el plazo de reingreso previsto por la ley. La opción de reingreso en estos podrá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024.
También podrán reingresar al Monotributo los locadores de inmuebles que hayan quedado excluidos por exceder la cantidad de unidades de explotación, teniendo en cuenta que la Ley 27.743 estableció que la locación de inmuebles se considera una única unidad de explotación cualquiera sea la cantidad de inmuebles afectados.
Regula también la exención de los monotributistas que tengan exclusivamente la actividad de locación de hasta 2 inmuebles, quienes deberán registrarse en el portal del Monotributo indicando tal condición.
Finalmente, se establece que a partir del año 2025 las recategorizaciones semestrales deberán efectuarse hasta el día 5 de febrero y hasta el día 5 de agosto.
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La AFIP reemplaza la R.G. 4933, que estableció el "Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles".
En el nuevo texto la registración de los contratos en el "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI" será obligatoria sólo a los efectos de usufructuar los incentivos fiscales en el Monotributo, en el Impuesto sobre los Bienes Personales, en el Impuesto a las Ganancias y en Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, previstos en la Ley Nº 27.737.
Los contratos, y en su caso sus modificaciones, deberán registrarse en el "RELI" dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.
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La AFIP reglamentó los requisitos, formas y condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para ejercer la opción de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales ("REIBP"), que contempla la posibilidad de tributar el impuesto en forma unificada por los períodos 2023 a 2027.
La manifestación de adhesión y el ingreso del pago inicial podrán efectuarse hasta la fecha de vencimiento general establecida para el pago del saldo de la declaración jurada del período fiscal 2023; y la declaración jurada y la cancelación del saldo del impuesto vencerá el 30 de septiembre de 2024.
Para la adhesión respecto de los bienes exteriorizados en el Régimen de Regularización de Activos, los vencimientos para la adhesión y pago del anticipo, así como de la presentación de la declaración jurada y pago saldo, serán coincidentes con los vencimientos establecidos para la Etapa 3 del citado régimen de regularización.
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La AFIP prorrogó el vencimiento de los dos primeros anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales del ejercicio fiscal 2024.
El primer anticipo vencerá los días 14, 15 y 16 de octubre de 2024; y el segundo anticipo los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2024.