13 de febrero de 2026

Normas de facturación. Modificaciones


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Resolución General 5824

ARCA modificó la Resolución General 1415, régimen de emisión de comprobantes.

Entre las novedades, destacamos que se introduce la obligación de consignar los datos del comprador en las operaciones a consumidor final cuando éste así lo requiera, cualquiera sea el monto de la operación.

Se establece la posibilidad de asociar una actividad económica a un punto de venta determinado.

Se elimina la excepción a la obligación de facturar, para las entidades financieras y de seguros, y para las emisoras y administradoras de tarjetas.

También se elimina la excepción para los directivos de sociedades y los honorarios profesionales cobrados por vía judicial.

Para algunos contribuyentes se establece la posibilidad de facturar las operaciones por período mensual en un  único comprobante de liquidación mensual. Alcanza a entidades financieras, de seguros, emisoras y administradoras de tarjetas, instituciones educativas de gestión privada y medicina prepaga.

La norma entrará en vigencia el día de su publicación. 

No obstante, la posibilidad de vincular punto de venta con actividad estará disponible a partir del 1 de julio de 2026. 

También desde esa misma fecha regirá la obligación de emitir comprobantes para los sujetos que resulten obligados a partir de estas modificaciones.

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Vencimientos


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Principales vencimientos del 16/02/26 al 20/02/26

CONCEPTO

16/02

17/02

18/02

19/02

20/02

Ganancias
D.J. Ejercicios Septiembre/25

 

 

4/5/6

7/8/9

 

Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos

 

 

4/5/6

7/8/9

 

Ganancias Personas Humanas, Bienes Personales
Anticipos

 

 

4/5/6

7/8/9

 

Libro IVA Digital
Registración Enero

 

 

0/1

2/3

4/5

IVA
D.J. Enero

 

 

0/1

2/3

4/5

SICORE / SIRE
1ra. quincena Febrero

 

 

 

 

0/1/2/3

Monotributo
Ingreso Febrero

 

 

 

 

Todos

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Enero

 

 

3/4/5

6/7

8/9

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11 de febrero de 2026

Programa de promoción del cumplimiento voluntario


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Resolución General 5823

ARCA implementó el "Programa de promoción del cumplimiento voluntario", en sustitución del "Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE)" que había establecido la Resolución General 5364.

El sistema consta del servicio "Nuestra Parte", campañas de inducción, requerimientos electrónicos y fiscalizaciones electrónicas.

En el servicio "Nuestra Parte" el contribuyente podrá consultar la información que cuente el organismo sobre su situación fiscal.

ARCA podrá notificar mediante campañas de inducción sobre las inconsistencias y desvíos que detecte, y el contribuyente tendrá 30 días corridos para subsanar los mismos.

Podrá emitir requerimientos electrónicos para recabar información sobre las actividades del contribuyente.

También podrá cursar fiscalizaciones electrónicas cuando detecte inconsistencias y/o desvíos. La fiscalización se iniciará mediante notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Los requerimientos y fiscalizaciones deberán ser respondidos por el contribuyente en el plazo de 15 días hábiles, por el servicio "Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE", opción "Cumplimentar", adjuntando en formato PDF la prueba documental que considere pertinente. 

Por el mismo sistema se podrá solicitar por una única vez una prórroga en el plazo para la respuesta.

La falta de respuesta a los requerimientos o fiscalizaciones electrónicas será considerada para la determinación de la categoría asignada en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".

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10 de febrero de 2026

Ganancias. Retenciones. Intereses


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Resolución General 5822

ARCA modificó la Resolución General 830 (régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias) incorporando como conceptos no sujetos a retención los intereses originados por depósitos en moneda extranjera realizados por personas humanas y sucesiones indivisas en las entidades financieras.

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Carta de Porte. Modificaciones


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Resolución General Conjunta 5821

El Ministerio de Economía y la ARCA, por resolución conjunta, modificaron las resoluciones generales 5017 (Carta de Porte granaria) y 5235 (Carta de Porte derivados).

En general son modificaciones de forma en los textos de las citadas resoluciones, a efectos de eliminar las referencias al ex-Registro Único de Operadores (RUCA).

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9 de febrero de 2026

Ganancias. Declaración Jurada Simplificada. Norma complementaria


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Resolución General 5820

ARCA dictó las normas complementarias del Régimen de Declaración Jurada Simplificada establecido por la Ley 27.799 y el Decreto 93/2026, estableciendo los procedimientos, plazos y condiciones operativas para ejercer la opción.

La adhesión se realizará por el servicio "Sistema Registral", opción "Ganancias PH Simplificada", que estará habilitado desde el 11 de febrero de 2026.

La opción podrá ejercerse desde el primer día hábil del período fiscal hasta el día del vencimiento general de la declaración jurada del período. Se deberá ratificar anualmente la permanencia en el régimen.

Se podrá desistir de la opción en cualquier momento anterior a la presentación de la declaración jurada del período por el cual se hubiera ejercido.

Quienes hayan optado por el régimen anterior (R.G. 5704) deben convalidar su adhesión bajo los nuevos parámetros antes del vencimiento de la DDJJ 2025.

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Ley de Inocencia Fiscal. Reglamentación


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Decreto 93/2026

El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, establecido en la Ley  27.799.

Se definen las condiciones para que las declaraciones gocen de la presunción de exactitud y del efecto liberatorio previstos en la ley. ARCA podrá impugnar la declaración simplificada y extender la fiscalización a períodos no prescriptos cuando se verifique un ajuste a favor del fisco no inferior al 15% respecto de lo declarado; o la diferencia supere los montos de punibilidad del Régimen Penal Tributario, o se detecte el uso de facturas o documentos apócrifos.

A los efectos de determinar la discrepancia significativa, no se tomarán las diferencias entre la declaración jurada original y la rectificativa espontánea que haya presentado el contribuyente antes de la orden de intervención formulada por ARCA.

Por otra parte, se aclara que para la aplicación del régimen penal tributario sobre hechos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 27.799, se tomarán los valores establecidos en esta ley.

Por el Anexo del Decreto se reglamentan los aspectos específicos del Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias.

La opción podrá ejercerse para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025. La ARCA emitirá una "constancia digital de adhesión", que servirá ante los sujetos obligados por la Ley 25.246 como antecedente favorable para la identificación y monitoreo de las operaciones.

Para validar los topes de ingresos y patrimonio, así como la exclusión de "grandes contribuyentes", se analizará el año inmediato anterior al de la opción y los dos años fiscales inmediatos anteriores.

La determinación del impuesto se realizará mediante una declaración jurada precargada por la ARCA, basada en datos propios y de terceros, que el contribuyente podrá confirmar o modificar.

La adhesión y correcto cumplimiento del "período fiscal base" otorga una presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos anteriores.

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5 de febrero de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 09/02/26 al 13/02/26

CONCEPTO

09/02

10/02

11/02

12/02

13/02

Autónomos
Aportes Enero

7/8/9

 

 

 

 

Empleadores
D.J. Enero

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

SICORE / SIRE
D.J. Enero

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Septiembre/25

 

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

Ganancias
D.J. Ejercicios Septiembre/25

 

 

 

 

0/1/2/3

Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos

 

 

 

 

0/1/2/3

Ganancias Personas Humanas, Bienes Personales
Anticipos

 

 

 

 

0/1/2/3

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Enero

 

 

 

 

0/1/2

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30 de enero de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 02//02/26 al 06/02/26

CONCEPTO

02/02

03/02

04/02

05/02

06/02

Autónomos
Aportes Enero

 

 

 

0/1/2/3

4/5/6

Monotributo
Recategorización

 

 

 

Todos

 

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26 de enero de 2026

Seguridad Social. Bases Imponibles


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Resolución 21/2026

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $120.996,78 y $3.932.339,08, respectivamente, a partir del período devengado febrero de 2026.

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23 de enero de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 26/01/26 al 30/01/26

CONCEPTO

26/01

27/01

28/01

29/01

30/01

Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Diciembre

Todos

 

 

 

 

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21 de enero de 2026

Impuesto al cheque. Microempresas. Contribuciones patronales


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Resolución General 5817

ARCA modificó la Resolución General 5405, que reglamenta el beneficio previsto por el Decreto 394/2023, que permite a las microempresas optar por computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales.

La modificación adapta el texto de la resolución teniendo en cuenta que la vigencia del citado beneficio fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026.

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Sociedades de Garantía Recíproca. Régimen de información


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Resolución General 5816

ARCA dejó sin efecto el régimen de información establecido por la Resolución General N° 3.387, respecto de los aportes y retiros efectuados por los socios protectores de las Sociedades de Garantía Recíproca.

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8 de enero de 2026

Domicilio Fiscal


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Resolución General 5809

ARCA reemplaza la Resolución General 2109, referida al domicilio fiscal.

Se destaca la incorporación de normas que simplifican y agilizan el procedimiento para la modificación del domicilio fiscal.

La norma entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026.

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2 de enero de 2026

"Ley de Inocencia Fiscal"


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Ley 27799

Se publicó en la fecha la llamada "Ley de Inocencia Fiscal, que contiene modificaciones a la Ley Penal Tributaria, a la Ley de Procedimiento Fiscal, y la creación del régimen de Declaración Simplificada de Ganancias.

Se ajustan los montos mínimos para la configuración de los tipos previstos en la Ley Penal Tributaria:

En los delitos tributarios:
- Evasión Simple: $ 100.000.000
- Evasión Agravada: $ 1.000.000.000
Ese mínimo se reducirá a $ 200.000.000 cuando mediaren personas o estructuras para ocultar la identidad del sujeto obligado, o cuando se utilicen fraudulentamente exenciones o desgravaciones fiscales; y se reducirá a $ 100.000.000 cuando se utilicen facturas apócrifas.
- La apropiación indebida de tributos será penada cuando supere $ 10.000.000 por cada mes.

En los Recursos de la Seguridad Social:
- Evasión simple: $ 7.000.000 por cada mes
- Evasión agravada: 35.000.000
Ese mínimo se reducirá a $ 14.000.000 cuando mediaren personas o estructuras para ocultar la identidad del sujeto obligado, o cuando se utilicen fraudulentamente exenciones o desgravaciones fiscales.
- En la apropiación indebida de recursos de la seguridad social el mínimo será de 3.500.000 por cada mes

La simulación dolosa de cancelación de obligaciones será reprimida cuando supere $ 20.000.000 por ejercicio anual en obligaciones tributarias, y $ 3.500.000 por mes en recursos de la seguridad social.

En otro orden, se establecen precisiones respecto de la extinción de acción penal y la prescripción de las facultades del Fisco.

En la Ley de Procedimiento Fiscal se ajustan los montos de las multas por omisiòn de presentar Declaración Jurada, a $ 220.000 para personas humanas y a $ 440.000 para personas jurídicas; las multas por la omisión de presentar declaraciones juradas de regímenes de información se elevan a $ 5.000.000 y $ 10.000.000, respectivamente; las multas por omisión de deberes formales se graduarán de $ 150.000 a $ 2.500.000 y en caso de infracciones relativas al domicilio fiscal o resistencia a la fiscalización podrán graduarse hasta un máximo de 4 35.000.000.

El incumpliento de requerimientos de la Administración podrá ser sancionado de $ 500.000 a $ 35.000.000; y a contribuyentes o responsables cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 10.000.000.000 que incumplan 3 requerimientos se les aplicará una multa de 2 a 10 veces dicho importe máximo.

La falta de registración o declaración en forma de trabajadores en relación de dependencia podrá ser sancionada con $ 200.000 a $ 7.500.000.

Se reduce a 3 años el plazo de prescripción para el contribuyente inscripto que haya cumplido en término con las declaraciones juradas correspondientes, siempre que el organismo recaudador no impugne la declaración jurada presentada por detectar una diferencia no inferior al 15% o superior as $ 100.000.000, o resulte de la utilización de facturas apócrifas.

Se establece un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, para personas humanas y sucesiones indivisas radicadas en el país, cuyos ingresos totales no superen los $ 1.000.000.000 y su patrimonio total no supere los $ 10.000.000.000.

El sujeto que opte por esta modalidad y acepte el contenido de la declaración jurada propuesta por la ARCA gozará del efecto liberatorio del pago con relación a ese tributo y período fiscal, excepto que, con posterioridad, se verifique la omisión en la declaración de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos.

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31 de diciembre de 2025

Facilidades de pago. Prórroga


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Resolución General 5808

ARCA prorrogó hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo para la adhesión a los planes de facilidades establecidos por la Resolución General 5711 y su complementaria 5777.

Recordamos que el citado régimen de facilidades permite la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2025.

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30 de diciembre de 2025

Importaciones. Percepciones IVA y Ganancias


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Resolución General 5807

ARCA extendió hasta el 30 de junio de 2026 la vigencia de la Resolución General 5490, que estableció la exclusión de las percepciones de Ganancias (RG 2281) y de IVA (RG 2937) para las importaciones de una canasta de bienes de primera necesidad.

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Suspensión de juicios y embargos


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Resolución General 5806

ARCA extendió hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.

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29 de diciembre de 2025

Impuesto al cheque. Microempresas. Contribuciones patronales


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Decreto 923/2025

El Poder Ejecutivo prorrogó por un año, hasta el 31 de diciembre de 2026, la vigencia del beneficio previsto por el Decreto 394/2023, que permite a las microempresas optar por computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales.

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26 de diciembre de 2025

Días no laborables 2026


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Resolución 164/2025

La Jefatura de Gabinete de Ministros estableció los días no laborables con fines turísticos para el año 2026:

- Lunes 23 de marzo
- Viernes 10 de julio
- Lunes 7 de diciembre

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24 de diciembre de 2025

Régimen de información. Billeteras virtuales


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Resolución General 5804

ARCA introdujo modificaciones al régimen  de información sobre movimientos de activos en Billeteras Virtuales, con el fin de ajustar la solicitud de información a los cambios estructurales y a la evolución de las modalidades de prestación de los servicios del sector.

Se amplía la información que deben suministrar las plataformas a la ARCA, y se formulan precisiones sobre el alcance de la misma. 

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Inscripción y modificación de datos. Ordenamiento


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Resolución General 5803/2025

ARCA reemplaza las normas que regulan los procedimientos para la inscripción, alta de impuestos y/o regímenes y modificaciones de datos, reuniendo las mismas en un único plexo normativo.

Se simplifican trámites y documentación exigible y, entre otras cuestiones, se elimina la Clave de Identificación (CDI).

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Seguridad Social. Bases imponibles


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Resolución 381/2025

ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $117.643,93 y $3.823.372,95, respectivamente, a partir del período devengado enero de 2026.

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16 de diciembre de 2025

Controladores Fiscales. Información


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Resolución General 5801

ARCA modificó la Resolución General 3561, que regula la emisión de comprobantes mediante "Controladores Fiscales", simplificando la información que deben enviar quienes utilicen equipamiento de "Nueva Tecnología".

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Información precios de transferencia


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Resolución General 5798

ARCA modificó la Resoluciones Generales 4717 y 5010. referidas al régimen de precios de transferencia y de operaciones internacionales.

Se actualizan los importes previstos en las citadas resoluciones y se simplifican mecanismos de remisión de la información.

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15 de diciembre de 2025

Asueto administrativo


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Decreto 883/2025

Otorgan asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025.

La medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.

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3 de diciembre de 2025

Regularización de activos. Reintegro


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Resolución General 5795

ARCA modificó la Resolución General 5528, por la que se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el régimen de Regularización de Activos previsto por la Ley 27.743, a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización.

Se precisan los requisitos y formalidades exigibles para la solicitud de reducción de la base imponible y el consecuente reintegro del Impuesto Especial de Regularización ingresado en exceso, cuando el  valor de mercado de los inmuebles a la fecha de regularización resultara inferior al valor mínimo fijado por la reglamentación.

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Salario Mínimo, Vital y Móvil


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Resolución 9/2025

Fijaron nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:

a.- A partir del 1° de Noviembre de 2025, $328.400 para los trabajadores mensualizados y $ 1.642 por hora, para los trabajadores jornalizados.
b.- A partir del 1° de Diciembre de 2025, $ 334.800 para los trabajadores mensualizados y $1.674 por hora, para los trabajadores jornalizados.
c.- A partir del 1° de Enero de 2026, $341.000 para los trabajadores mensualizados y $ 1.705 por hora, para los trabajadores jornalizados.
d.- A partir del 1° de Febrero de 2026, $ 346.800 para los trabajadores mensualizados y $ 1.734 por hora, para los trabajadores jornalizados.
e.- A partir del 1° de Marzo 2026, $ 352.400, para los trabajadores mensualizados y $ 1.762 por hora, para los trabajadores jornalizados.
f.- A partir del 1° de Abril de 2026, $ 357.800, para los trabajadores mensualizados y $ 1.789 por hora, para los trabajadores jornalizados.
g.- A partir del 1° de Mayo de 2026, $ 363.000, para los trabajadores mensualizados y $ 1.815 por hora, para los trabajadores jornalizados.
h.- A partir del 1° de Junio de 2026, $ 367.800, para los trabajadores mensualizados y $ 1.839 por hora, para los trabajadores jornalizados.
i.- A partir del 1° de Julio de 2026, $ 372.400, para los trabajadores mensualizados y $ 1.862 por hora, para los trabajadores jornalizados.
j.- A partir del 1° de Agosto de 2026, $ 376.600, para los trabajadores mensualizados y $ 1.883 por hora, para los trabajadores jornalizados.

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2 de diciembre de 2025

IVA. Operaciones en plataformas digitales


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Resolución General 5794

ARCA modificó la Resolución General 5319, que establece un régimen de percepciones en operaciones concertadas en plataformas digitales.

Actualiza los parámetros que determinan habitualidad en los sujetos no categorizados, a partir de la cual quedan alcanzados por las percepciones.

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27 de noviembre de 2025

Seguridad social. Bases imponibles


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Resolución 359/2025

ANSES Estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 114.808,17 y $ 3.731.212,01, respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2025.

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25 de noviembre de 2025

Saldos de libre disponibilidad. Conversión a Dólares


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Resolución General 5792

ARCA, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 1834/2025 del Ministerio de Economía, estableció un mecanismo opcional para la conversión a dólares de los saldos de libre disponibilidad vinculados a operaciones de comercio exterior y reintegros de exportación.

Podrán optar por este régimen los contribuyentes y/o responsables que cuenten con solicitudes de devolución de saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y/o de pedidos de pago de reintegros a la exportación, al 31 de octubre de 2025.

El plazo para ejercer la opción se extenderá desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026.

La conversión a dólares se hará al tipo de cambio vendedor del Banco Nación de la Argentina del día 18 de noviembre de 2025.

Los saldos por los que se haya ejercido la opción, podrán utilizarse a partir del 1 de enero de 2027 para su compensación contra tributos interiores y aduaneros, o podrá solicitarse su

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13 de noviembre de 2025

Vencimientos de Noviembre y Diciembre


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Resolución General 5787

ARCA adelantó vencimientos de Noviembre y Diciembre:

- Las obligaciones de presentaciones y pagos previstos originalmente para los días 26 y 27 de Noviembre vencerán, excepcionalmente, el día 25 de Noviembre.

- Las obligaciones de presentaciones y pagos previstos originalmente para el día 29 de Diciembre vencerán, excepcionalmente, el día 26 de Diciembre.

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5 de noviembre de 2025

Seguridad Social. Bases imponibles


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Resolución 338/2025

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $112.183,09 y $3.645.898, respectivamente, a partir del período devengado noviembre de 2025.

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3 de noviembre de 2025

Facturación. Modificaciones


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Resolución General 5785

ARCA modificó la Resolución General 4290, que regula el régimen de facturación, para incorporar los cambios impuestos por la Resolución General 5782 al C.A.E.A. (Código de Autorización Electrónico Anticipado).

Se destaca que en caso de contingencia en la emisión de comprobantes por "WebService" el procedimiento de obtención del C.A.E.A. será la primera opción.

Por otra parte, se amplían las facultades de ARCA para el control y sanción ante incumplimientos.

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30 de octubre de 2025

Facturación. "C.A.E.A."


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Resolución General 5782

ARCA sustituyó el texto de la Resolución General 2926, que estableció un procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.", de utilización opcional y excepcional para los casos de inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos o inconvenientes con el funcionamiento de los equipos "Controladores Fiscales".

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Trabajo agrario. Planes sociales


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Decreto 777/2025

El Poder Ejecutivo prorrogó  por el término de 1 año, contado a partir del 1° de septiembre de 2025, la vigencia del Decreto 514/2021, que permite a los trabajadores rurales que realizan actividades temporales y estacionales, conservar los planes y prestaciones sociales de las que sean titulares.

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28 de octubre de 2025

Ganancias. Operaciones internacionales


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Decreto 767/2025

El Poder Ejecutivo introdujo modificaciones al Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias, actualizando los montos a partir de los cuales debe presentarse la información de precios de transferencia, y formulando diversas precisiones respecto del tratamiento de las operaciones internacionales.

Por otra parte, establece que la Declaración Jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias podrá incluir rentas de fuente extranjera según lo disponga ARCA.

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27 de octubre de 2025

Ganancias. Reducción de anticipos


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Resolución General 5778

ARCA introdujo modificaciones a la opción de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias.

En el Art. 9 de la Resolución General 5211 se establece que los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán ejercer la opción a partir del quinto anticipo. No obstante, cuando se considere que la suma total a ingresar por el régimen general superará en más del 25% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable, podrán ejercer la opción a partir del tercer anticipo; y si supera el 40%, a partir del primer anticipo. 

Por su parte, en la Resolución General 5246 se elevan los montos de la base de cálculo de los anticipos, a partir de los cuales se podrá ejercer la opción por el procedimiento especial establecido por la citada Resolución General: $ 250.000.000.- para los sujetos comprendidos en el segmento 11 de significación fiscal asignado por ARCA; y $ 200.000.000.- para el resto de los contribuyentes.

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