6 de marzo de 2026

Ley de Modernización Laboral


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Ley 27802

Resumimos a continuación los principales aspectos de la Ley de Modernización Laboral, que se publica en la fecha.

- Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

- Relación de trabajo: redefine la relación de trabajo como la prestación de servicios, bajo dependencia, voluntaria y remunerada.

- Presunción: en esas condiciones la existencia de contrato de trabajo se presume, salvo prueba en contrario. Sin embargo, dicha presunción no será de aplicación en las contrataciones de obras o servicios profesionales o de oficios sin relación de dependencia cuando se emitan los recibos o facturas o el pago se realice por sistemas bancarios.

- Antigüedad: se considera la antigüedad del trabajador por todo el tiempo de trabajo con el mismo empleador; pero si el vínculo laboral se interrumpe por un plazo de dos o más años, no se computará la antigüedad anterior.

- Registración: se suprime el libro especial del Art. 52.  La registración en ARCA será suficiente a todos los efectos.

- Tiempo parcial: se elimina la referencia los 2/3 de la jornada: siempre que la prestación de servicios sea inferior a la jornada legal o convencional la remuneración y las cargas sociales serán proporcionales.

- Plazo fijo: en el contrato a plazo fijo, en caso de despido antes del cumplimiento del plazo, se elimina la indemnización por daños y perjuicios. La indemnización por antigüedad se calculará en función del plazo originalmente pactado.

- Beneficios sociales: se incorpora como beneficios sociales no remunerativos del Art. 103 bis, los servicios de comedor en establecimientos cercanos contratados por el empleador.

- Remuneraciones dinámicas: se establece la posibilidad de incorporar a la retribución del trabajador componentes remunerativos dinámicos adicionales, por mérito personal del trabajador o por aspectos propios de la organización. Se fijará por acuerdos colectivos o individuales y no generarán derechos adquiridos ni ultraactividad.

- Vacaciones: se mantiene el período de vacaciones de octubre a abril, aunque las partes podrán acordar el goce fuera de ese período. También por acuerdo de las partes, las vacaciones se podrán fraccionar en períodos no menores a 7 días. La fecha de inicio de las vacaciones se notificará con una antelación no menor a 30 días.

- Compensación de horas: el empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, banco de horas y francos compensatorios, respetando los descansos mínimos legales. El acuerdo deberá formalizarse por escrito.

- Licencia por enfermedad: se establecen requisitos para los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable. Deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente. El trabajador está obligado a someterse al control por parte del facultativo designado por el empleador, y en caso de discrepancia se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial.

- Indemnización por despido: en caso de despido sin justa causa la indemnización por antigüedad será de 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.  No tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual. Se fija un tope máximo de 3 veces el salario promedio del Convenio Colectivo aplicable; y la indemnización no podrá ser inferior a 67% de la remuneración mensual normal y habitual ni menor a 1 mes de sueldo. La percepción de la indemnización importa la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido.

- Créditos laborales: los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por IPC más un interés del 3% anual. Cuando exista sentencia judicial condenatoria se podrá cancelar en cuotas (hasta 6 cuotas para las grandes empresas, y hasta 12 cuotas para micro, pequeñas y medianas empresas).

- Fondo de Asistencia Laboral: se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), destinados a cubrir indemnizaciones por despido, preaviso, integración, incapacidad, muerte, contratos a plazo fijo, mutuo acuerdo y otras previstas en la LCT y estatutos especiales. Solo cubre trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad. No modifica el régimen indemnizatorio. Se financia con una contribución mensual obligatoria (1% para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs) a cargo del empleador, quien tendrá una reducción equivalente en las contribuciones patronales.

 - Trabajo agrario: Se agrega un párrafo al Art. 17 del Régimen de Trabajo Agrario, referido al contrato de trabajo temporario, cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias. Se establece que la celebración de sucesivos contratos de trabajo temporario  para este tipo de tareas, cualquiera sea el número de contrataciones, no modificará la naturaleza temporaria del vínculo.

- Bolsas de trabajo: se establece que en ningún caso será exclusiva u obligatoria la solicitud y/o asignación de personal a través de las Bolsas de Trabajo.

- Aportes de sindicalización: se establecen topes a los aportes a cámaras empresariales (0,5%) y asociaciones sindicales (2%).

- Incentivo a la Formalización Laboral: se crea un régimen de incentivo por 1 año para la contratación de personal que no haya tenido empleo registrado al 10/12/2025, o que haya estado desempleado los últimos 6 meses, o haya estado inscripto como monoributista, o provenga del sector público. Por las contrataciones en estas condiciones las contribuciones al SIPA serán del 2% y al INSSJP del 3% durante los primeros 48 meses.

- Promoción del Empleo Registrado (PER): se podrán regularizar relaciones laborales no registradas o aquellas deficientemente registradas, vigentes iniciadas hasta la fecha de promulgación de la ley. La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al 70% del total de las sumas adeudadas.

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5 de marzo de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 09/03/26 al 13/03/26

CONCEPTO

09/03

10/03

11/03

12/03

13/03

Autónomos
Aportes Febrero

7/8/9

 

 

 

 

Empleadores
D.J. Febrero

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

SICORE / SIRE
D.J. Febrero

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Octubre/25

 

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

Ganancias
D.J. Ejercicios Octubre/25

 

 

 

 

0/1/2/3

Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos

 

 

 

 

0/1/2/3

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Febrero

 

 

 

 

0/1/2

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26 de febrero de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 02//03/26 al 06/03/26

CONCEPTO

02/03

03/03

04/03

05/03

06/03

SISA. Información Productiva
Superficie Anexo II – IP 2

Todos

 

 

 

 

Autónomos
Aportes Febrero

 

 

 

0/1/2/3

4/5/6

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Emisión de comprobantes. Bancos y Seguros


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Resolución General 5830

ARCA exime a las Entidades Financiera y a las Entidades de Seguros de cumplir con los requisitos exigidos para solicitar por primera vez la emisión de comprobantes clase "A".

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20 de febrero de 2026

Seguridad social. Bases imponibles


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Resolución 38/2026

ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $124.481,49 y $4.045.590,45, respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2026.

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19 de febrero de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 23/02/26 al 27/02/26

CONCEPTO

23/02

24/02

25/02

26/02

27/02

Libro IVA Digital
Registración Enero

6/7

8/9

 

 

 

IVA
D.J. Enero

6/7

8/9

 

 

 

SICORE / SIRE
1ra. quincena Febrero

4/5/6

7/8/9

 

 

 

Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Enero

 

 

 

Todos

 

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13 de febrero de 2026

Normas de facturación. Modificaciones


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Resolución General 5824

ARCA modificó la Resolución General 1415, régimen de emisión de comprobantes.

Entre las novedades, destacamos que se introduce la obligación de consignar los datos del comprador en las operaciones a consumidor final cuando éste así lo requiera, cualquiera sea el monto de la operación.

Se establece la posibilidad de asociar una actividad económica a un punto de venta determinado.

Se elimina la excepción a la obligación de facturar, para las entidades financieras y de seguros, y para las emisoras y administradoras de tarjetas.

También se elimina la excepción para los directivos de sociedades y los honorarios profesionales cobrados por vía judicial.

Para algunos contribuyentes se establece la posibilidad de facturar las operaciones por período mensual en un  único comprobante de liquidación mensual. Alcanza a entidades financieras, de seguros, emisoras y administradoras de tarjetas, instituciones educativas de gestión privada y medicina prepaga.

La norma entrará en vigencia el día de su publicación. 

No obstante, la posibilidad de vincular punto de venta con actividad estará disponible a partir del 1 de julio de 2026. 

También desde esa misma fecha regirá la obligación de emitir comprobantes para los sujetos que resulten obligados a partir de estas modificaciones.

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Vencimientos


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Principales vencimientos del 16/02/26 al 20/02/26

CONCEPTO

16/02

17/02

18/02

19/02

20/02

Ganancias
D.J. Ejercicios Septiembre/25

 

 

4/5/6

7/8/9

 

Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos

 

 

4/5/6

7/8/9

 

Ganancias Personas Humanas, Bienes Personales
Anticipos

 

 

4/5/6

7/8/9

 

Libro IVA Digital
Registración Enero

 

 

0/1

2/3

4/5

IVA
D.J. Enero

 

 

0/1

2/3

4/5

SICORE / SIRE
1ra. quincena Febrero

 

 

 

 

0/1/2/3

Monotributo
Ingreso Febrero

 

 

 

 

Todos

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Enero

 

 

3/4/5

6/7

8/9

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11 de febrero de 2026

Programa de promoción del cumplimiento voluntario


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Resolución General 5823

ARCA implementó el "Programa de promoción del cumplimiento voluntario", en sustitución del "Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE)" que había establecido la Resolución General 5364.

El sistema consta del servicio "Nuestra Parte", campañas de inducción, requerimientos electrónicos y fiscalizaciones electrónicas.

En el servicio "Nuestra Parte" el contribuyente podrá consultar la información que cuente el organismo sobre su situación fiscal.

ARCA podrá notificar mediante campañas de inducción sobre las inconsistencias y desvíos que detecte, y el contribuyente tendrá 30 días corridos para subsanar los mismos.

Podrá emitir requerimientos electrónicos para recabar información sobre las actividades del contribuyente.

También podrá cursar fiscalizaciones electrónicas cuando detecte inconsistencias y/o desvíos. La fiscalización se iniciará mediante notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Los requerimientos y fiscalizaciones deberán ser respondidos por el contribuyente en el plazo de 15 días hábiles, por el servicio "Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE", opción "Cumplimentar", adjuntando en formato PDF la prueba documental que considere pertinente. 

Por el mismo sistema se podrá solicitar por una única vez una prórroga en el plazo para la respuesta.

La falta de respuesta a los requerimientos o fiscalizaciones electrónicas será considerada para la determinación de la categoría asignada en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".

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10 de febrero de 2026

Ganancias. Retenciones. Intereses


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Resolución General 5822

ARCA modificó la Resolución General 830 (régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias) incorporando como conceptos no sujetos a retención los intereses originados por depósitos en moneda extranjera realizados por personas humanas y sucesiones indivisas en las entidades financieras.

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Carta de Porte. Modificaciones


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Resolución General Conjunta 5821

El Ministerio de Economía y la ARCA, por resolución conjunta, modificaron las resoluciones generales 5017 (Carta de Porte granaria) y 5235 (Carta de Porte derivados).

En general son modificaciones de forma en los textos de las citadas resoluciones, a efectos de eliminar las referencias al ex-Registro Único de Operadores (RUCA).

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9 de febrero de 2026

Ganancias. Declaración Jurada Simplificada. Norma complementaria


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Resolución General 5820

ARCA dictó las normas complementarias del Régimen de Declaración Jurada Simplificada establecido por la Ley 27.799 y el Decreto 93/2026, estableciendo los procedimientos, plazos y condiciones operativas para ejercer la opción.

La adhesión se realizará por el servicio "Sistema Registral", opción "Ganancias PH Simplificada", que estará habilitado desde el 11 de febrero de 2026.

La opción podrá ejercerse desde el primer día hábil del período fiscal hasta el día del vencimiento general de la declaración jurada del período. Se deberá ratificar anualmente la permanencia en el régimen.

Se podrá desistir de la opción en cualquier momento anterior a la presentación de la declaración jurada del período por el cual se hubiera ejercido.

Quienes hayan optado por el régimen anterior (R.G. 5704) deben convalidar su adhesión bajo los nuevos parámetros antes del vencimiento de la DDJJ 2025.

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Ley de Inocencia Fiscal. Reglamentación


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Decreto 93/2026

El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, establecido en la Ley  27.799.

Se definen las condiciones para que las declaraciones gocen de la presunción de exactitud y del efecto liberatorio previstos en la ley. ARCA podrá impugnar la declaración simplificada y extender la fiscalización a períodos no prescriptos cuando se verifique un ajuste a favor del fisco no inferior al 15% respecto de lo declarado; o la diferencia supere los montos de punibilidad del Régimen Penal Tributario, o se detecte el uso de facturas o documentos apócrifos.

A los efectos de determinar la discrepancia significativa, no se tomarán las diferencias entre la declaración jurada original y la rectificativa espontánea que haya presentado el contribuyente antes de la orden de intervención formulada por ARCA.

Por otra parte, se aclara que para la aplicación del régimen penal tributario sobre hechos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 27.799, se tomarán los valores establecidos en esta ley.

Por el Anexo del Decreto se reglamentan los aspectos específicos del Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias.

La opción podrá ejercerse para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025. La ARCA emitirá una "constancia digital de adhesión", que servirá ante los sujetos obligados por la Ley 25.246 como antecedente favorable para la identificación y monitoreo de las operaciones.

Para validar los topes de ingresos y patrimonio, así como la exclusión de "grandes contribuyentes", se analizará el año inmediato anterior al de la opción y los dos años fiscales inmediatos anteriores.

La determinación del impuesto se realizará mediante una declaración jurada precargada por la ARCA, basada en datos propios y de terceros, que el contribuyente podrá confirmar o modificar.

La adhesión y correcto cumplimiento del "período fiscal base" otorga una presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos anteriores.

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5 de febrero de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 09/02/26 al 13/02/26

CONCEPTO

09/02

10/02

11/02

12/02

13/02

Autónomos
Aportes Enero

7/8/9

 

 

 

 

Empleadores
D.J. Enero

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

SICORE / SIRE
D.J. Enero

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Septiembre/25

 

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

Ganancias
D.J. Ejercicios Septiembre/25

 

 

 

 

0/1/2/3

Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos

 

 

 

 

0/1/2/3

Ganancias Personas Humanas, Bienes Personales
Anticipos

 

 

 

 

0/1/2/3

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Enero

 

 

 

 

0/1/2

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30 de enero de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 02//02/26 al 06/02/26

CONCEPTO

02/02

03/02

04/02

05/02

06/02

Autónomos
Aportes Enero

 

 

 

0/1/2/3

4/5/6

Monotributo
Recategorización

 

 

 

Todos

 

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