4 de mayo de 2026

Seguridad Social. Bases imponibles


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Resolución 110/2026

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en las sumas de $132.420,94 y $4.303.619,01, respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2026.

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Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral. Reglamentación


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Decreto 315/2026

El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) creado por el Título XX de la Ley de Modernización Laboral 27.802.

La ley establece la reducción de alícuotas de contribuciones patronales para la contratación de personal que no haya tenido empleo registrado al 10/12/2025, o que haya estado desempleado los últimos 6 meses, o haya estado inscripto como monotributista, o provenga del sector público.

Por las contrataciones en estas condiciones las contribuciones al SIPA serán del 2% y al INSSJP del 3% durante los primeros 48 meses.

La reglamentación precisa que quedarán alcanzadas las relaciones laborales que se inicien y se registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

Por las nuevas relaciones laborales comprendidas en este régimen el empleador deberá ingresar las contribuciones patronales establecidas en el artículo 159 de la Ley 27.802 (2% con destino al SIPA y 3% al INSSJP) por los primeros 48 meses contados a partir del mes de alta de la nueva relación laboral.

La contribución mensual con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que pudiera corresponder al empleador seguirá siendo de carácter obligatorio.

Los empleadores deberán optar por el régimen a partir del inicio de la nueva relación laboral en la forma que determine ARCA. La falta de ejercicio de dicha opción impedirá el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado.

La secretaría de Trabajo y ARCA deberán dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación del régimen.

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SISA. Compartir información


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Resolución General 5841

ARCA implementó en el SISA la opción de compartir información con el "Legajo Único Financiero y Económico" del Registro de Empresas MiPymes.

Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° Resolución General 4.310 podrán optar por compartir la información productiva suministrada en el “Módulo Información Productiva” con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

A tal efecto deberán seleccionar la opción “Compartir datos IP” dentro del servicio SISA, y seleccionar a la citada Secretaría.

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30 de abril de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 04/05/26 al 08/05/26

CONCEPTO

04/05

05/05

06/05

07/05

08/05

Autónomos
Aportes Abril

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

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20 de abril de 2026

Ganancias Régimen Simplificado. Norma complementaria


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Resolución General 5836

ARCA modificó la Resolución General 5692, que establece los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, con el objeto de incorporar a dicha norma las particularidades referidas a la determinación del impuesto y la presentación de la declaración jurada por parte de los sujetos adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

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13 de abril de 2026

Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones


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Decreto 242/2026

El Poder Ejecutivo reglamentó el “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI) establecido por el Título XXIII de la Ley N° 27.802.

Podrán acceder al régimen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, por las inversiones productivas que realicen en el país: bienes de capital, obras de infraestructura productiva y proyectos que fortalezcan cadenas de valor y exportaciones.

Comprende inversiones cuyo monto sea igual o superior a u$d 150.000 en el caso de las Micro empresas; u$s 600.000 en las Pequeñas; u$d 3.500.000 en las Medianas Tramo 1; y u$s 9.000.000 en las Medianas Tramo 2.

Los beneficios consisten en la amortización acelerada de bienes de capital, y devolución anticipada del crédito fiscal de IVA vinculado a las inversiones.

Las inversiones alcanzadas son aquellas que se realicen desde la entrada en vigor de la Ley 27.802 y hasta un plazo de 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución conjunta complementaria que deberán dictar ARCA y la Secretaría de Agricultura y la Secretaría de Energía.

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1 de abril de 2026

MIPYMES. Parámetros


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Resolución 1/2026

La SICYPYME modificó la Resolución 220/2019, actualizando los valores del límite de ventas totales anuales y del límite de activo para la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

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Seguridad Social. Bases Imponibles


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Resolución 74/2026

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $128.091,45 y $4.162.912,57, respectivamente, a partir del período devengado abril de 2026. 

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11 de marzo de 2026

Estados Administrativos de CUIT


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Resolución General 5832

ARCA modificó la Resolución General 3832, referida a los "Estados Administrativos de la CUIT", eliminando como causal de la limitación de la CUIT a la falta de respuesta a los requerimientos electrónicos y a las fiscalizaciones electrónicas, cursadas en los términos de la Resolución General 5823 ("Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario").

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6 de marzo de 2026

Ley de Modernización Laboral


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Ley 27802

Resumimos a continuación los principales aspectos de la Ley de Modernización Laboral, que se publica en la fecha.

- Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

- Relación de trabajo: redefine la relación de trabajo como la prestación de servicios, bajo dependencia, voluntaria y remunerada.

- Presunción: en esas condiciones la existencia de contrato de trabajo se presume, salvo prueba en contrario. Sin embargo, dicha presunción no será de aplicación en las contrataciones de obras o servicios profesionales o de oficios sin relación de dependencia cuando se emitan los recibos o facturas o el pago se realice por sistemas bancarios.

- Antigüedad: se considera la antigüedad del trabajador por todo el tiempo de trabajo con el mismo empleador; pero si el vínculo laboral se interrumpe por un plazo de dos o más años, no se computará la antigüedad anterior.

- Registración: se suprime el libro especial del Art. 52.  La registración en ARCA será suficiente a todos los efectos.

- Tiempo parcial: se elimina la referencia los 2/3 de la jornada: siempre que la prestación de servicios sea inferior a la jornada legal o convencional la remuneración y las cargas sociales serán proporcionales.

- Plazo fijo: en el contrato a plazo fijo, en caso de despido antes del cumplimiento del plazo, se elimina la indemnización por daños y perjuicios. La indemnización por antigüedad se calculará en función del plazo originalmente pactado.

- Beneficios sociales: se incorpora como beneficios sociales no remunerativos del Art. 103 bis, los servicios de comedor en establecimientos cercanos contratados por el empleador.

- Remuneraciones dinámicas: se establece la posibilidad de incorporar a la retribución del trabajador componentes remunerativos dinámicos adicionales, por mérito personal del trabajador o por aspectos propios de la organización. Se fijará por acuerdos colectivos o individuales y no generarán derechos adquiridos ni ultraactividad.

- Vacaciones: se mantiene el período de vacaciones de octubre a abril, aunque las partes podrán acordar el goce fuera de ese período. También por acuerdo de las partes, las vacaciones se podrán fraccionar en períodos no menores a 7 días. La fecha de inicio de las vacaciones se notificará con una antelación no menor a 30 días.

- Compensación de horas: el empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, banco de horas y francos compensatorios, respetando los descansos mínimos legales. El acuerdo deberá formalizarse por escrito.

- Licencia por enfermedad: se establecen requisitos para los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable. Deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente. El trabajador está obligado a someterse al control por parte del facultativo designado por el empleador, y en caso de discrepancia se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial.

- Indemnización por despido: en caso de despido sin justa causa la indemnización por antigüedad será de 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.  No tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual. Se fija un tope máximo de 3 veces el salario promedio del Convenio Colectivo aplicable; y la indemnización no podrá ser inferior a 67% de la remuneración mensual normal y habitual ni menor a 1 mes de sueldo. La percepción de la indemnización importa la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido.

- Créditos laborales: los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por IPC más un interés del 3% anual. Cuando exista sentencia judicial condenatoria se podrá cancelar en cuotas (hasta 6 cuotas para las grandes empresas, y hasta 12 cuotas para micro, pequeñas y medianas empresas).

- Fondo de Asistencia Laboral: se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), destinados a cubrir indemnizaciones por despido, preaviso, integración, incapacidad, muerte, contratos a plazo fijo, mutuo acuerdo y otras previstas en la LCT y estatutos especiales. Solo cubre trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad. No modifica el régimen indemnizatorio. Se financia con una contribución mensual obligatoria (1% para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs) a cargo del empleador, quien tendrá una reducción equivalente en las contribuciones patronales.

 - Trabajo agrario: Se agrega un párrafo al Art. 17 del Régimen de Trabajo Agrario, referido al contrato de trabajo temporario, cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias. Se establece que la celebración de sucesivos contratos de trabajo temporario  para este tipo de tareas, cualquiera sea el número de contrataciones, no modificará la naturaleza temporaria del vínculo.

- Bolsas de trabajo: se establece que en ningún caso será exclusiva u obligatoria la solicitud y/o asignación de personal a través de las Bolsas de Trabajo.

- Aportes de sindicalización: se establecen topes a los aportes a cámaras empresariales (0,5%) y asociaciones sindicales (2%).

- Incentivo a la Formalización Laboral: se crea un régimen de incentivo por 1 año para la contratación de personal que no haya tenido empleo registrado al 10/12/2025, o que haya estado desempleado los últimos 6 meses, o haya estado inscripto como monoributista, o provenga del sector público. Por las contrataciones en estas condiciones las contribuciones al SIPA serán del 2% y al INSSJP del 3% durante los primeros 48 meses.

- Promoción del Empleo Registrado (PER): se podrán regularizar relaciones laborales no registradas o aquellas deficientemente registradas, vigentes iniciadas hasta la fecha de promulgación de la ley. La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al 70% del total de las sumas adeudadas.

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26 de febrero de 2026

Emisión de comprobantes. Bancos y Seguros


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Resolución General 5830

ARCA exime a las Entidades Financiera y a las Entidades de Seguros de cumplir con los requisitos exigidos para solicitar por primera vez la emisión de comprobantes clase "A".

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20 de febrero de 2026

Seguridad social. Bases imponibles


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Resolución 38/2026

ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $124.481,49 y $4.045.590,45, respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2026.

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13 de febrero de 2026

Normas de facturación. Modificaciones


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Resolución General 5824

ARCA modificó la Resolución General 1415, régimen de emisión de comprobantes.

Entre las novedades, destacamos que se introduce la obligación de consignar los datos del comprador en las operaciones a consumidor final cuando éste así lo requiera, cualquiera sea el monto de la operación.

Se establece la posibilidad de asociar una actividad económica a un punto de venta determinado.

Se elimina la excepción a la obligación de facturar, para las entidades financieras y de seguros, y para las emisoras y administradoras de tarjetas.

También se elimina la excepción para los directivos de sociedades y los honorarios profesionales cobrados por vía judicial.

Para algunos contribuyentes se establece la posibilidad de facturar las operaciones por período mensual en un  único comprobante de liquidación mensual. Alcanza a entidades financieras, de seguros, emisoras y administradoras de tarjetas, instituciones educativas de gestión privada y medicina prepaga.

La norma entrará en vigencia el día de su publicación. 

No obstante, la posibilidad de vincular punto de venta con actividad estará disponible a partir del 1 de julio de 2026. 

También desde esa misma fecha regirá la obligación de emitir comprobantes para los sujetos que resulten obligados a partir de estas modificaciones.

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11 de febrero de 2026

Programa de promoción del cumplimiento voluntario


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Resolución General 5823

ARCA implementó el "Programa de promoción del cumplimiento voluntario", en sustitución del "Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE)" que había establecido la Resolución General 5364.

El sistema consta del servicio "Nuestra Parte", campañas de inducción, requerimientos electrónicos y fiscalizaciones electrónicas.

En el servicio "Nuestra Parte" el contribuyente podrá consultar la información que cuente el organismo sobre su situación fiscal.

ARCA podrá notificar mediante campañas de inducción sobre las inconsistencias y desvíos que detecte, y el contribuyente tendrá 30 días corridos para subsanar los mismos.

Podrá emitir requerimientos electrónicos para recabar información sobre las actividades del contribuyente.

También podrá cursar fiscalizaciones electrónicas cuando detecte inconsistencias y/o desvíos. La fiscalización se iniciará mediante notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Los requerimientos y fiscalizaciones deberán ser respondidos por el contribuyente en el plazo de 15 días hábiles, por el servicio "Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE", opción "Cumplimentar", adjuntando en formato PDF la prueba documental que considere pertinente. 

Por el mismo sistema se podrá solicitar por una única vez una prórroga en el plazo para la respuesta.

La falta de respuesta a los requerimientos o fiscalizaciones electrónicas será considerada para la determinación de la categoría asignada en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".

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10 de febrero de 2026

Ganancias. Retenciones. Intereses


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Resolución General 5822

ARCA modificó la Resolución General 830 (régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias) incorporando como conceptos no sujetos a retención los intereses originados por depósitos en moneda extranjera realizados por personas humanas y sucesiones indivisas en las entidades financieras.

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Carta de Porte. Modificaciones


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Resolución General Conjunta 5821

El Ministerio de Economía y la ARCA, por resolución conjunta, modificaron las resoluciones generales 5017 (Carta de Porte granaria) y 5235 (Carta de Porte derivados).

En general son modificaciones de forma en los textos de las citadas resoluciones, a efectos de eliminar las referencias al ex-Registro Único de Operadores (RUCA).

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9 de febrero de 2026

Ganancias. Declaración Jurada Simplificada. Norma complementaria


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Resolución General 5820

ARCA dictó las normas complementarias del Régimen de Declaración Jurada Simplificada establecido por la Ley 27.799 y el Decreto 93/2026, estableciendo los procedimientos, plazos y condiciones operativas para ejercer la opción.

La adhesión se realizará por el servicio "Sistema Registral", opción "Ganancias PH Simplificada", que estará habilitado desde el 11 de febrero de 2026.

La opción podrá ejercerse desde el primer día hábil del período fiscal hasta el día del vencimiento general de la declaración jurada del período. Se deberá ratificar anualmente la permanencia en el régimen.

Se podrá desistir de la opción en cualquier momento anterior a la presentación de la declaración jurada del período por el cual se hubiera ejercido.

Quienes hayan optado por el régimen anterior (R.G. 5704) deben convalidar su adhesión bajo los nuevos parámetros antes del vencimiento de la DDJJ 2025.

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Ley de Inocencia Fiscal. Reglamentación


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Decreto 93/2026

El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, establecido en la Ley  27.799.

Se definen las condiciones para que las declaraciones gocen de la presunción de exactitud y del efecto liberatorio previstos en la ley. ARCA podrá impugnar la declaración simplificada y extender la fiscalización a períodos no prescriptos cuando se verifique un ajuste a favor del fisco no inferior al 15% respecto de lo declarado; o la diferencia supere los montos de punibilidad del Régimen Penal Tributario, o se detecte el uso de facturas o documentos apócrifos.

A los efectos de determinar la discrepancia significativa, no se tomarán las diferencias entre la declaración jurada original y la rectificativa espontánea que haya presentado el contribuyente antes de la orden de intervención formulada por ARCA.

Por otra parte, se aclara que para la aplicación del régimen penal tributario sobre hechos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 27.799, se tomarán los valores establecidos en esta ley.

Por el Anexo del Decreto se reglamentan los aspectos específicos del Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias.

La opción podrá ejercerse para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025. La ARCA emitirá una "constancia digital de adhesión", que servirá ante los sujetos obligados por la Ley 25.246 como antecedente favorable para la identificación y monitoreo de las operaciones.

Para validar los topes de ingresos y patrimonio, así como la exclusión de "grandes contribuyentes", se analizará el año inmediato anterior al de la opción y los dos años fiscales inmediatos anteriores.

La determinación del impuesto se realizará mediante una declaración jurada precargada por la ARCA, basada en datos propios y de terceros, que el contribuyente podrá confirmar o modificar.

La adhesión y correcto cumplimiento del "período fiscal base" otorga una presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos anteriores.

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26 de enero de 2026

Seguridad Social. Bases Imponibles


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Resolución 21/2026

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $120.996,78 y $3.932.339,08, respectivamente, a partir del período devengado febrero de 2026.

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21 de enero de 2026

Impuesto al cheque. Microempresas. Contribuciones patronales


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Resolución General 5817

ARCA modificó la Resolución General 5405, que reglamenta el beneficio previsto por el Decreto 394/2023, que permite a las microempresas optar por computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales.

La modificación adapta el texto de la resolución teniendo en cuenta que la vigencia del citado beneficio fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026.

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Sociedades de Garantía Recíproca. Régimen de información


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Resolución General 5816

ARCA dejó sin efecto el régimen de información establecido por la Resolución General N° 3.387, respecto de los aportes y retiros efectuados por los socios protectores de las Sociedades de Garantía Recíproca.

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8 de enero de 2026

Domicilio Fiscal


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Resolución General 5809

ARCA reemplaza la Resolución General 2109, referida al domicilio fiscal.

Se destaca la incorporación de normas que simplifican y agilizan el procedimiento para la modificación del domicilio fiscal.

La norma entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026.

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2 de enero de 2026

"Ley de Inocencia Fiscal"


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Ley 27799

Se publicó en la fecha la llamada "Ley de Inocencia Fiscal, que contiene modificaciones a la Ley Penal Tributaria, a la Ley de Procedimiento Fiscal, y la creación del régimen de Declaración Simplificada de Ganancias.

Se ajustan los montos mínimos para la configuración de los tipos previstos en la Ley Penal Tributaria:

En los delitos tributarios:
- Evasión Simple: $ 100.000.000
- Evasión Agravada: $ 1.000.000.000
Ese mínimo se reducirá a $ 200.000.000 cuando mediaren personas o estructuras para ocultar la identidad del sujeto obligado, o cuando se utilicen fraudulentamente exenciones o desgravaciones fiscales; y se reducirá a $ 100.000.000 cuando se utilicen facturas apócrifas.
- La apropiación indebida de tributos será penada cuando supere $ 10.000.000 por cada mes.

En los Recursos de la Seguridad Social:
- Evasión simple: $ 7.000.000 por cada mes
- Evasión agravada: 35.000.000
Ese mínimo se reducirá a $ 14.000.000 cuando mediaren personas o estructuras para ocultar la identidad del sujeto obligado, o cuando se utilicen fraudulentamente exenciones o desgravaciones fiscales.
- En la apropiación indebida de recursos de la seguridad social el mínimo será de 3.500.000 por cada mes

La simulación dolosa de cancelación de obligaciones será reprimida cuando supere $ 20.000.000 por ejercicio anual en obligaciones tributarias, y $ 3.500.000 por mes en recursos de la seguridad social.

En otro orden, se establecen precisiones respecto de la extinción de acción penal y la prescripción de las facultades del Fisco.

En la Ley de Procedimiento Fiscal se ajustan los montos de las multas por omisiòn de presentar Declaración Jurada, a $ 220.000 para personas humanas y a $ 440.000 para personas jurídicas; las multas por la omisión de presentar declaraciones juradas de regímenes de información se elevan a $ 5.000.000 y $ 10.000.000, respectivamente; las multas por omisión de deberes formales se graduarán de $ 150.000 a $ 2.500.000 y en caso de infracciones relativas al domicilio fiscal o resistencia a la fiscalización podrán graduarse hasta un máximo de 4 35.000.000.

El incumpliento de requerimientos de la Administración podrá ser sancionado de $ 500.000 a $ 35.000.000; y a contribuyentes o responsables cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 10.000.000.000 que incumplan 3 requerimientos se les aplicará una multa de 2 a 10 veces dicho importe máximo.

La falta de registración o declaración en forma de trabajadores en relación de dependencia podrá ser sancionada con $ 200.000 a $ 7.500.000.

Se reduce a 3 años el plazo de prescripción para el contribuyente inscripto que haya cumplido en término con las declaraciones juradas correspondientes, siempre que el organismo recaudador no impugne la declaración jurada presentada por detectar una diferencia no inferior al 15% o superior as $ 100.000.000, o resulte de la utilización de facturas apócrifas.

Se establece un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, para personas humanas y sucesiones indivisas radicadas en el país, cuyos ingresos totales no superen los $ 1.000.000.000 y su patrimonio total no supere los $ 10.000.000.000.

El sujeto que opte por esta modalidad y acepte el contenido de la declaración jurada propuesta por la ARCA gozará del efecto liberatorio del pago con relación a ese tributo y período fiscal, excepto que, con posterioridad, se verifique la omisión en la declaración de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos.

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31 de diciembre de 2025

Facilidades de pago. Prórroga


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Resolución General 5808

ARCA prorrogó hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo para la adhesión a los planes de facilidades establecidos por la Resolución General 5711 y su complementaria 5777.

Recordamos que el citado régimen de facilidades permite la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2025.

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30 de diciembre de 2025

Importaciones. Percepciones IVA y Ganancias


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Resolución General 5807

ARCA extendió hasta el 30 de junio de 2026 la vigencia de la Resolución General 5490, que estableció la exclusión de las percepciones de Ganancias (RG 2281) y de IVA (RG 2937) para las importaciones de una canasta de bienes de primera necesidad.

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Suspensión de juicios y embargos


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Resolución General 5806

ARCA extendió hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.

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29 de diciembre de 2025

Impuesto al cheque. Microempresas. Contribuciones patronales


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Decreto 923/2025

El Poder Ejecutivo prorrogó por un año, hasta el 31 de diciembre de 2026, la vigencia del beneficio previsto por el Decreto 394/2023, que permite a las microempresas optar por computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales.

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26 de diciembre de 2025

Días no laborables 2026


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Resolución 164/2025

La Jefatura de Gabinete de Ministros estableció los días no laborables con fines turísticos para el año 2026:

- Lunes 23 de marzo
- Viernes 10 de julio
- Lunes 7 de diciembre

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24 de diciembre de 2025

Régimen de información. Billeteras virtuales


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Resolución General 5804

ARCA introdujo modificaciones al régimen  de información sobre movimientos de activos en Billeteras Virtuales, con el fin de ajustar la solicitud de información a los cambios estructurales y a la evolución de las modalidades de prestación de los servicios del sector.

Se amplía la información que deben suministrar las plataformas a la ARCA, y se formulan precisiones sobre el alcance de la misma. 

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Inscripción y modificación de datos. Ordenamiento


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Resolución General 5803/2025

ARCA reemplaza las normas que regulan los procedimientos para la inscripción, alta de impuestos y/o regímenes y modificaciones de datos, reuniendo las mismas en un único plexo normativo.

Se simplifican trámites y documentación exigible y, entre otras cuestiones, se elimina la Clave de Identificación (CDI).

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Seguridad Social. Bases imponibles


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Resolución 381/2025

ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $117.643,93 y $3.823.372,95, respectivamente, a partir del período devengado enero de 2026.

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16 de diciembre de 2025

Controladores Fiscales. Información


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Resolución General 5801

ARCA modificó la Resolución General 3561, que regula la emisión de comprobantes mediante "Controladores Fiscales", simplificando la información que deben enviar quienes utilicen equipamiento de "Nueva Tecnología".

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Información precios de transferencia


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Resolución General 5798

ARCA modificó la Resoluciones Generales 4717 y 5010. referidas al régimen de precios de transferencia y de operaciones internacionales.

Se actualizan los importes previstos en las citadas resoluciones y se simplifican mecanismos de remisión de la información.

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15 de diciembre de 2025

Asueto administrativo


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Decreto 883/2025

Otorgan asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025.

La medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.

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3 de diciembre de 2025

Regularización de activos. Reintegro


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Resolución General 5795

ARCA modificó la Resolución General 5528, por la que se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el régimen de Regularización de Activos previsto por la Ley 27.743, a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización.

Se precisan los requisitos y formalidades exigibles para la solicitud de reducción de la base imponible y el consecuente reintegro del Impuesto Especial de Regularización ingresado en exceso, cuando el  valor de mercado de los inmuebles a la fecha de regularización resultara inferior al valor mínimo fijado por la reglamentación.

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Salario Mínimo, Vital y Móvil


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Resolución 9/2025

Fijaron nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:

a.- A partir del 1° de Noviembre de 2025, $328.400 para los trabajadores mensualizados y $ 1.642 por hora, para los trabajadores jornalizados.
b.- A partir del 1° de Diciembre de 2025, $ 334.800 para los trabajadores mensualizados y $1.674 por hora, para los trabajadores jornalizados.
c.- A partir del 1° de Enero de 2026, $341.000 para los trabajadores mensualizados y $ 1.705 por hora, para los trabajadores jornalizados.
d.- A partir del 1° de Febrero de 2026, $ 346.800 para los trabajadores mensualizados y $ 1.734 por hora, para los trabajadores jornalizados.
e.- A partir del 1° de Marzo 2026, $ 352.400, para los trabajadores mensualizados y $ 1.762 por hora, para los trabajadores jornalizados.
f.- A partir del 1° de Abril de 2026, $ 357.800, para los trabajadores mensualizados y $ 1.789 por hora, para los trabajadores jornalizados.
g.- A partir del 1° de Mayo de 2026, $ 363.000, para los trabajadores mensualizados y $ 1.815 por hora, para los trabajadores jornalizados.
h.- A partir del 1° de Junio de 2026, $ 367.800, para los trabajadores mensualizados y $ 1.839 por hora, para los trabajadores jornalizados.
i.- A partir del 1° de Julio de 2026, $ 372.400, para los trabajadores mensualizados y $ 1.862 por hora, para los trabajadores jornalizados.
j.- A partir del 1° de Agosto de 2026, $ 376.600, para los trabajadores mensualizados y $ 1.883 por hora, para los trabajadores jornalizados.

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2 de diciembre de 2025

IVA. Operaciones en plataformas digitales


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Resolución General 5794

ARCA modificó la Resolución General 5319, que establece un régimen de percepciones en operaciones concertadas en plataformas digitales.

Actualiza los parámetros que determinan habitualidad en los sujetos no categorizados, a partir de la cual quedan alcanzados por las percepciones.

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27 de noviembre de 2025

Seguridad social. Bases imponibles


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Resolución 359/2025

ANSES Estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 114.808,17 y $ 3.731.212,01, respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2025.

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25 de noviembre de 2025

Saldos de libre disponibilidad. Conversión a Dólares


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Resolución General 5792

ARCA, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 1834/2025 del Ministerio de Economía, estableció un mecanismo opcional para la conversión a dólares de los saldos de libre disponibilidad vinculados a operaciones de comercio exterior y reintegros de exportación.

Podrán optar por este régimen los contribuyentes y/o responsables que cuenten con solicitudes de devolución de saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y/o de pedidos de pago de reintegros a la exportación, al 31 de octubre de 2025.

El plazo para ejercer la opción se extenderá desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026.

La conversión a dólares se hará al tipo de cambio vendedor del Banco Nación de la Argentina del día 18 de noviembre de 2025.

Los saldos por los que se haya ejercido la opción, podrán utilizarse a partir del 1 de enero de 2027 para su compensación contra tributos interiores y aduaneros, o podrá solicitarse su

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13 de noviembre de 2025

Vencimientos de Noviembre y Diciembre


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Resolución General 5787

ARCA adelantó vencimientos de Noviembre y Diciembre:

- Las obligaciones de presentaciones y pagos previstos originalmente para los días 26 y 27 de Noviembre vencerán, excepcionalmente, el día 25 de Noviembre.

- Las obligaciones de presentaciones y pagos previstos originalmente para el día 29 de Diciembre vencerán, excepcionalmente, el día 26 de Diciembre.

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5 de noviembre de 2025

Seguridad Social. Bases imponibles


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Resolución 338/2025

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $112.183,09 y $3.645.898, respectivamente, a partir del período devengado noviembre de 2025.

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3 de noviembre de 2025

Facturación. Modificaciones


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Resolución General 5785

ARCA modificó la Resolución General 4290, que regula el régimen de facturación, para incorporar los cambios impuestos por la Resolución General 5782 al C.A.E.A. (Código de Autorización Electrónico Anticipado).

Se destaca que en caso de contingencia en la emisión de comprobantes por "WebService" el procedimiento de obtención del C.A.E.A. será la primera opción.

Por otra parte, se amplían las facultades de ARCA para el control y sanción ante incumplimientos.

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30 de octubre de 2025

Facturación. "C.A.E.A."


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Resolución General 5782

ARCA sustituyó el texto de la Resolución General 2926, que estableció un procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.", de utilización opcional y excepcional para los casos de inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos o inconvenientes con el funcionamiento de los equipos "Controladores Fiscales".

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Trabajo agrario. Planes sociales


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Decreto 777/2025

El Poder Ejecutivo prorrogó  por el término de 1 año, contado a partir del 1° de septiembre de 2025, la vigencia del Decreto 514/2021, que permite a los trabajadores rurales que realizan actividades temporales y estacionales, conservar los planes y prestaciones sociales de las que sean titulares.

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28 de octubre de 2025

Ganancias. Operaciones internacionales


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Decreto 767/2025

El Poder Ejecutivo introdujo modificaciones al Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias, actualizando los montos a partir de los cuales debe presentarse la información de precios de transferencia, y formulando diversas precisiones respecto del tratamiento de las operaciones internacionales.

Por otra parte, establece que la Declaración Jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias podrá incluir rentas de fuente extranjera según lo disponga ARCA.

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27 de octubre de 2025

Ganancias. Reducción de anticipos


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Resolución General 5778

ARCA introdujo modificaciones a la opción de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias.

En el Art. 9 de la Resolución General 5211 se establece que los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán ejercer la opción a partir del quinto anticipo. No obstante, cuando se considere que la suma total a ingresar por el régimen general superará en más del 25% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable, podrán ejercer la opción a partir del tercer anticipo; y si supera el 40%, a partir del primer anticipo. 

Por su parte, en la Resolución General 5246 se elevan los montos de la base de cálculo de los anticipos, a partir de los cuales se podrá ejercer la opción por el procedimiento especial establecido por la citada Resolución General: $ 250.000.000.- para los sujetos comprendidos en el segmento 11 de significación fiscal asignado por ARCA; y $ 200.000.000.- para el resto de los contribuyentes.

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22 de octubre de 2025

Facilidades de pago especial. Modificación


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Resolución General 5777

ARCA modificó la Resolución General 5711, por la que se estableció un régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025.

Se podrán incluir ahora obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025.

Asimismo, se redujeron los porcentajes del pago a cuenta a ingresar según el tipo de plan.

Recordamos que el acogimiento a estos planes de facilidades podrán efectuarse hasta el 30 de diciembre de 2025.

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Facilidades de pago permanente. Modificación


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Resolución General 5776

ARCA modificó la Resolución General 5321, que establece el plan de facilidades de pago permanente,  incrementando la cantidad máxima de planes de facilidades de pago por deuda general que los contribuyentes y responsables podrán presentar por este régimen.

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21 de octubre de 2025

IVA. Certificados de exclusión


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Resolución General 5774

ARCA modifica la Resolución General 2226 para flexibilizar la obtención del "Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado".

Para los contribuyentes que realicen operaciones por subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia del Estado Nacional, o que estén gravadas con alícuota reducida en el IVA, y no dispongan de un régimen de devolución de saldos técnicos, no será requisito poseer saldo de libre disponiblidad para acceder al Certificado de Exclusión.

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Derogan régimen de información


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Resolución General 5772

ARCA derogó el régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI) que establecía la Resolución General 5306.

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14 de octubre de 2025

"SISA". Modificaciones


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Resolución General 5771

ARCA modificó la R.G. 4310, cambiando las fecha de presentación de la información de las existencias y la capacidad de producción previsto en el módulo "Información Productiva" de dicha norma, y flexibilizando algunos de los parámetros que determinan los "Estados" del sistema de "scoring". 

La Resolución comentada regirá desde el 1 de noviembre de 2025.

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3 de octubre de 2025

Registro Único Tributario. Incorporación de CABA


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Resolución General Conjunta 5769

ARCA y AGIP disponen la incorporación al "Sistema Único Tributario" de los contribuyentes adheridos al Monotributo y al Régimen Simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1 de enero de 2026.

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1 de octubre de 2025

Ganancias. Cómputo de quebrantos. Facilidades


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Resolución General 5767

ARCA extiende al 28 de noviembre el plazo para la adhesión al régimen de la R.G. 5684, que estableció facilidades de pago para la regularización del saldo del Impuesto a las Ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuando se hubieran computado quebrantos de ejercicios anteriores de manera incorrecta.

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25 de septiembre de 2025

Emisión de comprobantes. Modificaciones


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Resolución General 5764

ARCA modifica diversas resoluciones relacionadas con la emisión de comprobantes, para adecuar sus textos como consecuencia del reemplazo de los comprobantes tipo "M" por comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" y clase "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA".

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Régimen de emisión de comprobantes. Nuevo texto


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Resolución General 5762

ARCA sustituyó el texto de la R.G. 1575, que establece los requisitos que deben cumplir los responsables inscriptos en IVA para solicitar por primera vez desde su inscripción la autorización para emitir comprobantes tipo "A".

Se reemplazan los comprobantes tipo "M" por  clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" y clase "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA".

Quienes no cumplan con alguno de los requisitos previstos para la emisión de comprobantes "A" serán autorizados para emitir comprobantes "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"; y quienes no acrediten la solvencia patrimonial requerida pero no registren inconsistencias o irregularidades, podrán optar por solicitar la emisión de comprobantes clase "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA".

Quienes reciban comprobantes "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" deberán actuar como agentes de retención, reteniendo el 100% del IVA y el 6% del monto de la operación en concepto de Impuesto a las Ganancias.

Quienes reciban los comprobantes "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" deberán cancelar el importe total del comprobante mediante transferencia o depósito en la cuenta cuya CBU haya sido informada por el emisor a ARCA.

Las disposiciones de la resolución comentada entrarán en vigencia el día 1 de diciembre de 2025.

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Seguridad Social. Bases Imponibles


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Resolución 317/2025

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $ 109.897,23 y $ 3.571.608,54, respectivamente, a partir del período devengado octubre de 2025.

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23 de septiembre de 2025

Facilidades de pago. Modificación


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Resolución General 5759

ARCA modificó la R.G. 5321, que establece el régimen de facilidades de pago de carácter permanente, incorporando un nuevo plan con condiciones específicas destinado a sujetos en concurso preventivo o en estado de quiebra con continuidad.

Asimismo, se actualiza el monto mínimo del pago a cuenta y de las cuotas de todos los planes que se presenten en los términos de la citada resolución.

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5 de septiembre de 2025

Cuentas Tributarias. Saldos a favor


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Resolución General 5754

ARCA modificó la R.G. 2463, que regula el Sistema "Cuentas Tributarias", agregando que los saldos acreedores de períodos fiscales cuyos vencimientos para la presentación de la declaración jurada hubieran acaecido con antelación al 1° de enero del quinto año anterior, los mismos solo podrán utilizarse en tanto sean identificados "prima facie" como viables por ARCA.

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Solicitudes de compensación.


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Resolución General 5753

ARCA sustituyó el texto de la R.G. 1658, que establece el régimen de compensaciones de obligaciones fiscales con saldos a favor.

En el nuevo texto, donde se formulan precisiones operativas sobre los procedimientos de compensación, también se extiende a los responsables sustitutos la posibilidad de que puedan solicitar la compensación de los saldos a ingresar por su obligación en tal carácter, con sus saldos a favor de libre disponibilidad.

En otro punto a destacar, se establece que la compensación de saldos con más de 5 años de antigüedad podrán utilizarse siempre que los mismos sean indicados "prima facie" como viables por ARCA.

También se crea en "Presentaciones Digitales" el trámite "Procesamiento o Anulación de Compensaciones" para solicitar la viabilidad de los saldos que no pudieran ser utilizados.

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1 de septiembre de 2025

Feriado Nacional


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Resolución 139/2025

La Jefatura de Gabinete de Ministros, en atención a lo dispuesto por el Dto. 614/2025, resolvió trasladar el Feriado Nacional del día Domingo 12 de Octubre de 2025, al día Viernes 10 de Octubre de 2025.

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Seguridad Social. Bases imponibles


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Resolución 298/2025

ANSES Estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en las sumas de $ 107.869,29 y $ 3.505.701,35, respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2025.

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28 de agosto de 2025

Feriados nacionales trasladables


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Decreto 614/2025

El Poder Ejecutivo establece que los feriados nacionales trasladables previstos en la Ley 27.399, cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al viernes inmediato anterior, según lo determine la Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación de la citada Ley.

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27 de agosto de 2025

IVA. Plazo para el cómputo de percepciones


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Resolución General 5750

ARCA modificó las resoluciones generales que establecen regímenes de percepción del IVA, con el objeto de permitir el cómputo de las percepciones en la declaración jurada del período fiscal en que fueron practicadas, o en la correspondiente a alguno de los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.

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19 de agosto de 2025

SISA. Inconsistencias


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Resolución General 5748

ARCA amplía el plazo para subsanar los incumplimientos de tipo formal.

Con la modificación al inciso a) del Art. 5º de la R.G. 4310, establece que cuando se detecten incumplimientos de tipo formal que puedan modificar la calificación del estado de riesgo asignado, el responsable podrá subsanar las inconsistencias en un  plazo adicional de 45 días corridos contados a partir del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva.

La modificación tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2025.

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