1 de junio de 2026

Fondo de Asistencia Laboral. Reglamentación

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Decreto 408/2026

El Poder Ejecutivo reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por el Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802, cuya fecha de entrada en vigencia se prorrogó al 1 de noviembre de 2026.

El régimen será aplicable a los empleadores del sector privado, incluido el régimen de trabajo agrario. Se excluye al sector público, al personal de la construcción, y al personal de casas particulares.

A los efectos de determinar el porcentaje de la contribución mensual al Fondo, se considerarán como Micro, Pequeñas y Medianas empresas a aquellas que cuenten con certificado que acredite esa condición. Quedan comprendidas dentro de dicha definición las entidades sin fines de lucro registradas como tales ante ARCA y en tanto cumplan con los parámetros previstos para ser consideradas MiPymes.

Los trabajadores comprendidos son aquellos cuya relación laboral se encuentre inscripta y declarada conforme a la normativa laboral y de seguridad social vigente, con una antelación no menor a 12 meses respecto de la extinción del vínculo laboral.

ARCA establecerá el procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual al FAL de forma integrada a la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) y actuará como agente de derivación a la Cuenta individual del empleador. En ningún caso las sumas correspondientes a la contribución al FAL podrán ser objeto de compensación, afectación o imputación con otras obligaciones.

Se establecen las pautas para el procedimiento de validación y pago de las indemnizaciones, disponiendo que las Entidades Habilitadas deberán habilitar mecanismos que permitan a los empleadores generar y presentar en forma electrónica la declaración jurada requerida para la solicitud de pago de indemnizaciones correspondientes.

Por lo demás, se definen precisiones respecto de las entidades habilitadas para la administración de los fondos, las características de las cuentas individuales del empleador, los vehículos de inversión colectiva autorizados, y otros aspectos operativos del régimen.

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Régimen de Promoción del Empleo Registrado


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Decreto 409/2026

El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto por el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral 27.802, que prevé que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta la fecha de promulgación de la referida ley.

Los beneficios previstos por el régimen se aplicarán a las obligaciones que se encuentren vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización.

El porcentaje de condonación de la deuda de aportes y contribuciones será del 90% para Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro; del 80% para Medianas Empresas; y del 70% para los demás empleadores.

Para los aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo y de las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) la condonación será del 100%.

La deuda no condonada podrá abonarse con un  plan de facilidades de pago que disponga ARCA con un máximo de 72 cuotas y una tasa máxima del 12% nominal anual.

Si la deuda no condonada se regulariza de contado en las condiciones que determine ARCA, será reducida en un 50% del capital e intereses.

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Ley de Modernización Laboral. Reglamentación


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Decreto 407/2026

El Poder Ejecutivo reglamentó diversos aspectos relacionados con la Ley de Modernización Laboral.

Sobre las modificaciones introducidas por dicha Ley a la Ley de Contrato de Trabajo, destacamos lo siguiente, contenido en los Anexos I y III del Decreto:

- A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral la registración de las relaciones laborales se cumplirá con el alta y baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por ARCA. No se requerirá llevar libros laborales en soporte físico ni digital.

- El beneficio social correspondiente a los servicios gastronómicos fuera del establecimiento, sólo podrá instrumentarse mediante prestación o provisión solventada directamente por el empleador, no podrá ser sustituido ni compensado en dinero u otro medio de pago a favor del trabajador, y su monto no podrá exceder el valor del 40 % del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

-  Los reintegros de gastos médicos, odontológicos y farmacéuticos asumidos por el empleador no podrán exceder el 5% de la remuneración bruta anual del trabajador.

- En el Anexo III del Decreto se publica el modelo al que deberá ajustarse el recibo de haberes.

- Se reglamentan las condiciones de las licencias por enfermedad. La prescripción que incluya la indicación de reposo laboral deberá contener el diagnóstico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo indicados. Debe ser emitida electrónicamente mediante sistema de información o plataforma digital debidamente registrada en el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS) y suscrita por profesional habilitado ante la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).

Para resolver las discrepancias entre el diagnóstico inicial y el control médico efectuado por el empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica en una institución oficial, en aquellas jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción; o por dictamen de institutos públicos o privados que se encuentren inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD por un período mínimo y continuado de años.

El Ministerio de Salud reglamentará las condiciones técnicas y operativas de las plataformas y registros mencionados precedentemente.

-  La Secretaría de Trabajo deberá reglamentar el procedimiento para la formalización de la renuncia del trabajador cuando ésta se formalice ante la autoridad administrativa del trabajo, incluyendo su registro y notificación fehaciente al empleador. Los acuerdos podrán ser homologados con autoridad de cosa juzgada, previa verificación de su legalidad, la inexistencia de vicios del consentimiento y la adecuada composición de los intereses de las partes.

- Respecto de la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador, se instruye a la ANSES para que implemente un sistema de notificación del inicio y de la finalización del trámite jubilatorio, dirigido a los empleadores y a los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a fin de que tomen conocimiento del otorgamiento del beneficio jubilatorio.

En otro orden, el Anexo II del Decreto comentado, aprueba una nueva reglamentación de Empresas de Servicios Eventuales.

Sobre el Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas, previsto en el TÍTULO XII de la Ley de Modernización Laboral, se dispone que la Secretaría de Transporte y la Secretaría de Trabajo serán autoridad de aplicación de dicho régimen.

Se establecen criterios para renegociación de las convenciones colectivas de trabajo vencidas que no consignan un plazo cierto de vigencia o una fecha expresa de vencimiento, instruyendo a la Secretaría de Trabajo para que inicie el procedimiento de convocatoria para negociar, y/o renegociar y/o ratificar las cláusulas de los Convenios Colectivos de Trabajo que estuvieran vencido, y se establecen pautas para la legitimación de las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias para participar en las negociaciones colectivas.

Se introducen modificaciones a la reglamentación de la Ley de Asociaciones Sindicales, entre las que destacamos que el crédito de horas mensuales que el empleador debe conceder a los delegados del personal para el ejercicio de sus funciones, deberá ejercerse de modo compatible con la continuidad operativa del establecimiento, y no podrá afectar sectores críticos de la explotación o del servicio; y su utilización deberá ser comunicada al empleador con una antelación razonable no menor a 48 horas. El crédito horario no podrá acumularse ni cederse.

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Ganancias. Exenciones. Alquiler y venta de inmuebles


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Decreto 406/2026

El Poder Ejecutivo reglamentó las modificaciones introducidas al Impuesto a las Ganancias por el Título XXIV de la Ley de Modernización Laboral 27802, formulando precisiones respecto de las exenciones dispuestas por la citada norma, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2026, para las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa habitación, y para el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, alcanzados por las disposiciones del artículo 99 de la ley del impuesto.

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29 de mayo de 2026

Seguridad Social. Bases Imponibles


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Resolución 139/2026

ANSES estableció  las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $135.837,40 y $4.414.652,38, respectivamente, a partir del período devengado junio de 2026.

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Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”


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Resolución General 5852

ARCA prorrogó la entrada en vigencia de las disposiciones de las Resoluciones Generales 5782 y 5785, referidas a la utilización del procedimiento especial opcional de emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”.

A partir del 1 de agosto de 2026 el citado procedimiento opcional podrá ser utilizado por todos los contribuyentes como modalidad de excepción en caso de contingencias (inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos o inconvenientes con el funcionamiento de los equipos “Controladores Fiscales”).

Para quienes emitan los comprobantes electrónicos mediante "WebService", el procedimiento especial "C.A.E.A." deberá ser utilizado como primera opción en caso de contingencia.

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Vencimientos

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Principales vencimientos del 01/06/26 al 05/06/26

CONCEPTO

01/06

02/06

03/06

04/06

05/06

Autónomos
Aportes Mayo

 

 

 

 

0/1/2/3

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22 de mayo de 2026

Ganancias y Bienes Personales. Prórroga


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Resolución General 5851

ARCA prorrogó los vencimientos del Impuesto a las Ganancias de personas humanas, y del Impuesto sobre los Bienes Personales, del período fiscal 2025,  hasta el 27 de julio de 2026.

La medida alcanza a los responsables del Impuesto a las Ganancias del régimen general y a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, así como también al impuesto cedular  previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Por su parte, los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales 2442 (actores) y 4003 (trabajadores en relación de dependencia) que se encuentren obligados a informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, podrán cumplir con esa obligación, respecto del período fiscal 2025, hasta el 31 de julio de 2026.

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21 de mayo de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 25/05/26 al 29/05/26

CONCEPTO

25/05

26/05

27/05

28/05

29/05

SICORE / SIRE
1ra. quincena Mayo

 

7/8/9

 

 

 

Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Abril

 

Todos

 

 

 

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Personal de Casas Particulares


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Resolución General 5850

ARCA modificó la Resolución General 3693, referida al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a fin de instrumentar la emisión obligatoria del recibo de sueldo de forma electrónica a través del aludido “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”, según lo dispuesto por la Ley de Modernización Laboral 27.802.

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19 de mayo de 2026

RIMI. Norma complementaria


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Resolución General Conjunta 5849

Por Resolución General Conjunta la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura y ARCA, complementan la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) establecido por el Título XXIII de la Ley 27.802, y reglamentado por el Decreto 242/2026.

La registración de las inversiones, selección de los beneficios y gestión integral del Régimen se efectuará a través del servicio “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” que implementará ARCA.

Los beneficiarios deberán estar caracterizados en el “Sistema Registral” de la ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y contar con el “Certificado MiPyME” vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión.

Las entidades sin fines de lucro que puedan acceder al trámite del Certificado MiPyME, deberán tramitar su calificación ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

La Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura definirán los bienes que componen las inversiones productivas no sujetas al requisito de inversión mínima exigidas por el régimen (sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes). Los bienes comprendidos en estas inversiones están disponibles para su consulta en el sitio web de ARCA.

Se fijan las condiciones para acreditar el grado de avance inferior al 30% en el caso de las obras iniciadas antes de la vigencia de la Ley.

Se establecen las pautas de coordinación entre los organismos involucrados para el control del régimen y la aplicación de sanciones por incumplimiento.

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18 de mayo de 2026

Certificado de Trabajo. Reglamentación


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Resolución General 5848

ARCA sustituyó la Resolución General 2316 y el Título III de la Resolución General 5250, normas que regulan la emisión del Certificado de Trabajo previsto en el Art. 80 de la LCT y el Certificado de Servicios y Remuneraciones previsto en el Art. 12, inciso g) de la Ley 24.241.

El Certificado de Trabajo del Art. 80 será confeccionado por el empleador a través del sistema “Simplificación Registral”  mediante la generación del formulario F.984, en formato digital o en formato físico.

La emisión en formato digital será suficiente para la identificación del empleador sin necesidad de incorporar su firma digital; y el trabajador podrá acceder al Certificado a través del servicio “Trabajo en Blanco”.

Si la emisión se hace en formato físico deberá contar con la firma del empleador e imprimirse por duplicado, poniendo el original a disposición del trabajador en sede de la empresa.

El certificado se basará en la información obrante en las bases de datos de ARCA; y en caso de que la certificación comprenda períodos anteriores a de julio de 1994, el certificado se complementará con otra constancia confeccionada por el empleador con los registros del libro de sueldos y jornales que hubiere utilizado en los períodos involucrados.

El Certificado de Servicios y Remuneraciones previsto en el inciso g) del artículo 12 de la Ley 24.241 se confeccionará a través del servicio informático provisto por la ANSES, al que se podrá acceder a través del sistema “Simplificación Registral”.

Por su parte, los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el SIPA podrán consultar su situación registral mediante el servicio “Trabajo en Blanco”, y obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, con el detalle de las remuneraciones de los últimos 6 meses.

En el mismo sistema podrán obtener el “Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT” emitido digitalmente por el empleador.

En los servicios “Trabajo en Blanco” y “Aportes en línea” el trabajador puede acceder al “Buzón de Observaciones” donde podrá consignar posibles irregularidades observadas.

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14 de mayo de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 18/05/26 al 22/05/26

CONCEPTO

18/05

19/05

20/05

21/05

22/05

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Abril

3/4/5

6/7

8/9

 

 

Libro IVA Digital
Registración Abril

0/1

2/3

4/5

6/7

8/9

IVA
D.J. Abril

0/1

2/3

4/5

6/7

8/9

Monotributo
Ingreso Mayo

 

 

Todos

 

 

SICORE / SIRE
1ra. quincena Mayo

 

 

 

0/1/2/3

4/5/6

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7 de mayo de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 11/05/26 al 15/05/26

CONCEPTO

11/05

12/05

13/05

14/05

15/05

Empleadores
D.J. Abril

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

SICORE / SIRE
D.J. Abril

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Diciembre/25

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Ganancias
D.J. Ejercicios Diciembre/25

 

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos

 

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Abril

 

 

 

 

0/1/2

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6 de mayo de 2026

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral. Norma complementaria


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Resolución General 5844

ARCA dispuso el procedimiento para la aplicación de los beneficios del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), establecido en el Título XX de la Ley N° 27.802.

Para adherir al régimen, los empleadores deberán registrar a cada nuevo trabajador incorporado, que reúna las condiciones para acceder al mismo, en el servicio "Simplificación Registral" con el código de modalidad de contratación "710 - Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral - Ley 27.802".

Con el mismo código deberá identificarse a los trabajadores en la declaración jurada de aportes y contribuciones en el sistema "Declaración en Línea". El sistema calculará automáticamente las alícuotas correspondientes.

La norma establece también la exclusión del régimen y el decaimiento de sus beneficios cuando no se cumplan los requisitos previstos en el mismo.

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4 de mayo de 2026

Seguridad Social. Bases imponibles


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Resolución 110/2026

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en las sumas de $132.420,94 y $4.303.619,01, respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2026.

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Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral. Reglamentación


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Decreto 315/2026

El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) creado por el Título XX de la Ley de Modernización Laboral 27.802.

La ley establece la reducción de alícuotas de contribuciones patronales para la contratación de personal que no haya tenido empleo registrado al 10/12/2025, o que haya estado desempleado los últimos 6 meses, o haya estado inscripto como monotributista, o provenga del sector público.

Por las contrataciones en estas condiciones las contribuciones al SIPA serán del 2% y al INSSJP del 3% durante los primeros 48 meses.

La reglamentación precisa que quedarán alcanzadas las relaciones laborales que se inicien y se registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

Por las nuevas relaciones laborales comprendidas en este régimen el empleador deberá ingresar las contribuciones patronales establecidas en el artículo 159 de la Ley 27.802 (2% con destino al SIPA y 3% al INSSJP) por los primeros 48 meses contados a partir del mes de alta de la nueva relación laboral.

La contribución mensual con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que pudiera corresponder al empleador seguirá siendo de carácter obligatorio.

Los empleadores deberán optar por el régimen a partir del inicio de la nueva relación laboral en la forma que determine ARCA. La falta de ejercicio de dicha opción impedirá el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado.

La secretaría de Trabajo y ARCA deberán dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación del régimen.

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SISA. Compartir información


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Resolución General 5841

ARCA implementó en el SISA la opción de compartir información con el "Legajo Único Financiero y Económico" del Registro de Empresas MiPymes.

Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° Resolución General 4.310 podrán optar por compartir la información productiva suministrada en el “Módulo Información Productiva” con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

A tal efecto deberán seleccionar la opción “Compartir datos IP” dentro del servicio SISA, y seleccionar a la citada Secretaría.

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30 de abril de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 04/05/26 al 08/05/26

CONCEPTO

04/05

05/05

06/05

07/05

08/05

Autónomos
Aportes Abril

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

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20 de abril de 2026

Ganancias Régimen Simplificado. Norma complementaria


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Resolución General 5836

ARCA modificó la Resolución General 5692, que establece los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, con el objeto de incorporar a dicha norma las particularidades referidas a la determinación del impuesto y la presentación de la declaración jurada por parte de los sujetos adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

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13 de abril de 2026

Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones


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Decreto 242/2026

El Poder Ejecutivo reglamentó el “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI) establecido por el Título XXIII de la Ley N° 27.802.

Podrán acceder al régimen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, por las inversiones productivas que realicen en el país: bienes de capital, obras de infraestructura productiva y proyectos que fortalezcan cadenas de valor y exportaciones.

Comprende inversiones cuyo monto sea igual o superior a u$d 150.000 en el caso de las Micro empresas; u$s 600.000 en las Pequeñas; u$d 3.500.000 en las Medianas Tramo 1; y u$s 9.000.000 en las Medianas Tramo 2.

Los beneficios consisten en la amortización acelerada de bienes de capital, y devolución anticipada del crédito fiscal de IVA vinculado a las inversiones.

Las inversiones alcanzadas son aquellas que se realicen desde la entrada en vigor de la Ley 27.802 y hasta un plazo de 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución conjunta complementaria que deberán dictar ARCA y la Secretaría de Agricultura y la Secretaría de Energía.

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1 de abril de 2026

MIPYMES. Parámetros


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Resolución 1/2026

La SICYPYME modificó la Resolución 220/2019, actualizando los valores del límite de ventas totales anuales y del límite de activo para la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

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Seguridad Social. Bases Imponibles


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Resolución 74/2026

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $128.091,45 y $4.162.912,57, respectivamente, a partir del período devengado abril de 2026. 

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11 de marzo de 2026

Estados Administrativos de CUIT


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Resolución General 5832

ARCA modificó la Resolución General 3832, referida a los "Estados Administrativos de la CUIT", eliminando como causal de la limitación de la CUIT a la falta de respuesta a los requerimientos electrónicos y a las fiscalizaciones electrónicas, cursadas en los términos de la Resolución General 5823 ("Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario").

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6 de marzo de 2026

Ley de Modernización Laboral


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Ley 27802

Resumimos a continuación los principales aspectos de la Ley de Modernización Laboral, que se publica en la fecha.

- Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

- Relación de trabajo: redefine la relación de trabajo como la prestación de servicios, bajo dependencia, voluntaria y remunerada.

- Presunción: en esas condiciones la existencia de contrato de trabajo se presume, salvo prueba en contrario. Sin embargo, dicha presunción no será de aplicación en las contrataciones de obras o servicios profesionales o de oficios sin relación de dependencia cuando se emitan los recibos o facturas o el pago se realice por sistemas bancarios.

- Antigüedad: se considera la antigüedad del trabajador por todo el tiempo de trabajo con el mismo empleador; pero si el vínculo laboral se interrumpe por un plazo de dos o más años, no se computará la antigüedad anterior.

- Registración: se suprime el libro especial del Art. 52.  La registración en ARCA será suficiente a todos los efectos.

- Tiempo parcial: se elimina la referencia los 2/3 de la jornada: siempre que la prestación de servicios sea inferior a la jornada legal o convencional la remuneración y las cargas sociales serán proporcionales.

- Plazo fijo: en el contrato a plazo fijo, en caso de despido antes del cumplimiento del plazo, se elimina la indemnización por daños y perjuicios. La indemnización por antigüedad se calculará en función del plazo originalmente pactado.

- Beneficios sociales: se incorpora como beneficios sociales no remunerativos del Art. 103 bis, los servicios de comedor en establecimientos cercanos contratados por el empleador.

- Remuneraciones dinámicas: se establece la posibilidad de incorporar a la retribución del trabajador componentes remunerativos dinámicos adicionales, por mérito personal del trabajador o por aspectos propios de la organización. Se fijará por acuerdos colectivos o individuales y no generarán derechos adquiridos ni ultraactividad.

- Vacaciones: se mantiene el período de vacaciones de octubre a abril, aunque las partes podrán acordar el goce fuera de ese período. También por acuerdo de las partes, las vacaciones se podrán fraccionar en períodos no menores a 7 días. La fecha de inicio de las vacaciones se notificará con una antelación no menor a 30 días.

- Compensación de horas: el empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, banco de horas y francos compensatorios, respetando los descansos mínimos legales. El acuerdo deberá formalizarse por escrito.

- Licencia por enfermedad: se establecen requisitos para los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable. Deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente. El trabajador está obligado a someterse al control por parte del facultativo designado por el empleador, y en caso de discrepancia se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial.

- Indemnización por despido: en caso de despido sin justa causa la indemnización por antigüedad será de 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.  No tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual. Se fija un tope máximo de 3 veces el salario promedio del Convenio Colectivo aplicable; y la indemnización no podrá ser inferior a 67% de la remuneración mensual normal y habitual ni menor a 1 mes de sueldo. La percepción de la indemnización importa la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido.

- Créditos laborales: los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por IPC más un interés del 3% anual. Cuando exista sentencia judicial condenatoria se podrá cancelar en cuotas (hasta 6 cuotas para las grandes empresas, y hasta 12 cuotas para micro, pequeñas y medianas empresas).

- Fondo de Asistencia Laboral: se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), destinados a cubrir indemnizaciones por despido, preaviso, integración, incapacidad, muerte, contratos a plazo fijo, mutuo acuerdo y otras previstas en la LCT y estatutos especiales. Solo cubre trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad. No modifica el régimen indemnizatorio. Se financia con una contribución mensual obligatoria (1% para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs) a cargo del empleador, quien tendrá una reducción equivalente en las contribuciones patronales.

 - Trabajo agrario: Se agrega un párrafo al Art. 17 del Régimen de Trabajo Agrario, referido al contrato de trabajo temporario, cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias. Se establece que la celebración de sucesivos contratos de trabajo temporario  para este tipo de tareas, cualquiera sea el número de contrataciones, no modificará la naturaleza temporaria del vínculo.

- Bolsas de trabajo: se establece que en ningún caso será exclusiva u obligatoria la solicitud y/o asignación de personal a través de las Bolsas de Trabajo.

- Aportes de sindicalización: se establecen topes a los aportes a cámaras empresariales (0,5%) y asociaciones sindicales (2%).

- Incentivo a la Formalización Laboral: se crea un régimen de incentivo por 1 año para la contratación de personal que no haya tenido empleo registrado al 10/12/2025, o que haya estado desempleado los últimos 6 meses, o haya estado inscripto como monoributista, o provenga del sector público. Por las contrataciones en estas condiciones las contribuciones al SIPA serán del 2% y al INSSJP del 3% durante los primeros 48 meses.

- Promoción del Empleo Registrado (PER): se podrán regularizar relaciones laborales no registradas o aquellas deficientemente registradas, vigentes iniciadas hasta la fecha de promulgación de la ley. La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al 70% del total de las sumas adeudadas.

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