DAE - Información Impositiva y Laboral
Ley 27.073
Modifican el Art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario deberá abonarse el 18 de diciembre de cada año.
A tal efecto el empleador deberá estimar el salario correspondiente al mes de diciembre, y las diferencias que resultaran entre el SAC liquidado y el que correspondiera en definitiva, se integrará en el sueldo de diciembre.