DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3818
Se implementa un régimen de retenciones sobre operaciones de futuro sobre moneda extranjera, que se aplicará sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera.
Para las personas jurídicas la retención será del 35% y se aplicará al Impuesto a las Ganancias y para las personas físicas será del 0.50% aplicable al Impuesto sobre los Bienes Personales.
Quienes no sean contribuyentes de los citados impuestos podrán solicitar la devolución de la retención según las condiciones de la R.G. (DGI) 2224.