DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3829
Se modifica el punto 10.5 del Anexo de la R.G. 79, estableciendo que en las apelaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social contra las resoluciones administrativas que rechacen las impugnaciones de deudas, la AFIP elevará el expediente a la Cámara aunque no se haya efectuado el pago previo de la deuda, dejando constancia de tal circunstancia.