DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3860
La AFIP prorroga los vencimientos de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para personas humanas y sucesiones con vencimiento en abril.
Las presentaciones de las declaraciones juradas y, de corresponder, el pago de la primera cuota de los planes de facilidades de la R.G. 984, podrán efectuarse hasta los días 21, 22 y 25 de abril para las terminaciones de CUIT 0-1-2; 3-4-5 y 6-7-8-9, respectivamente, en tanto los pagos de los saldos de declaración jurada podrán efectuarse, también respectivamente, hasta los días 22, 25 y 26.