DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3881
La AFIP eleva los montos mínimos de los anticipos de impuestos, disponiendo que no corresponderá ingresar anticipos cuando el monto de los mismos resulte igual o inferior a los siguientes montos:
Impuesto a las Ganancias:
- Personas Físicas: $ 1.000.-
- Personas Jurídicas: $ 500.-
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:
- Personas físicas y empresas unipersonales: $ 1.000.-
- Demás responsables: $ 500.-
- Fondo Educación y Promoción Cooperativa: $ 500.-
- Bienes Personales: $ 1.000.-
La norma será de aplicación para los anticipos que correspondan al período fiscal 2016 y a los ejercicios comerciales que inicien a partir del 1 de enero de 2016.