DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3898
La AFIP reglamenta el procedimiento por el cual las personas humanas y sucesiones indivisas podrán optar por reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias teniendo en cuenta el incremento de las deducciones personales establecido por el Decreto 394/16.
La opción deberá efectuarse entre el 1 y el 15 de junio, y se realizará por el sistema Cuentas Tributarias, en la transacción “Reducción de Anticipos”, “11-Ganancias Personas Físicas”, el período fiscal “20160000” tildando el campo “Decreto 394/16” y consignando el importe de la base de cálculo modificada.
Serán requisitos para ejercer la opción tener CUIT en estado activo sin limitaciones, tener alta en Impuesto a las Ganancias, tener actualizado el código de actividad en el Sistema Registral y constituir Domicilio Fiscal Electrónico. Por otra parte, quienes ejerzan la opción quedará obligados a utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema Cuentas Tributarias y cancelar todas sus obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos.