DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3883
La AFIP actualiza montos relacionados a los regímenes de retenciones computables para el ingreso de las contribuciones a la seguridad social.
En el régimen general de retenciones (R.G. 1784) se establece que no corresponderá practicar la retención cuando el monto de la misma sea inferior a $ 400.-
En la industria de la construcción (R.G. 2682) las retenciones deberán efectuarse cuando los pagos superen la suma de $ 1.500.000.-
En los servicios de investigación y seguridad (R.G. 1769) deberán efectuarse las retenciones cuando el monto mensual abonado supere los $ 80.000.-