DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3905
La AFIP actualiza los importes mínimos establecidos por diversos regímenes de retención y percepción.
- R.G. 2300. Régimen de retenciones de IVA sobre granos:
Cuando el importe del IVA de la operación resulte igual o inferior a $ 2.000.- no resultará obligatorio abonarlo mediante depósito o transferencia.
- R.G. 2408: Régimen general de percepción del IVA:
Corresponderá efectuar la percepción cuando la misma supere los $ 60.-
Cuando el importe del IVA de la operación resulte igual o inferior a $ 2.000.- no resultará obligatorio abonarlo mediante depósito o transferencia.
- R.G. 2408: Régimen general de percepción del IVA:
Corresponderá efectuar la percepción cuando la misma supere los $ 60.-
- R.G. 2459: Régimen de percepción de IVA en operaciones de canje por granos:
Corresponderá efectuar la percepción cuando la misma supere los $ 150.-
Corresponderá efectuar la percepción cuando la misma supere los $ 150.-
- R.G. 2849: Retención de Impuesto a las Ganancias en compraventa de materiales a reciclar:
Se eleva a $ 25.000.- en mínimo mensual no sujeto a retención;
No corresponderá efectuar la retención cuando el importe de la misma sea inferior a $ 150.-
- R.G. 2955: Régimen especial de IVA para operaciones en portales vitrtuales:
Se eleva el monto de operaciones mensuales que determina la sujeción al régimen a $ 40.000.- o más.
No se efectuará percepción cuando la misma sea inferior a $ 250.-
- R.G. 3164: Régimen de retención de IVA a empresas de servicios de limpieza de edificios, investigación y vigilancia y recolección de residuos domiciliarios:
Se eleva a $ 17.000.- en mínimo mensual no sujeto a retención.
- R.G. 3594: Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para el sector pesquero marítimo:
Se eleva a $ 20.000.- en mínimo mensual no sujeto a retención;
No corresponderá efectuar la retención cuando el importe de la misma sea inferior a $ 80.-
Se establece la vigencia de los nuevos valores desde el 1/7/2016.
Se eleva a $ 25.000.- en mínimo mensual no sujeto a retención;
No corresponderá efectuar la retención cuando el importe de la misma sea inferior a $ 150.-
- R.G. 2955: Régimen especial de IVA para operaciones en portales vitrtuales:
Se eleva el monto de operaciones mensuales que determina la sujeción al régimen a $ 40.000.- o más.
No se efectuará percepción cuando la misma sea inferior a $ 250.-
- R.G. 3164: Régimen de retención de IVA a empresas de servicios de limpieza de edificios, investigación y vigilancia y recolección de residuos domiciliarios:
Se eleva a $ 17.000.- en mínimo mensual no sujeto a retención.
- R.G. 3594: Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para el sector pesquero marítimo:
Se eleva a $ 20.000.- en mínimo mensual no sujeto a retención;
No corresponderá efectuar la retención cuando el importe de la misma sea inferior a $ 80.-
Se establece la vigencia de los nuevos valores desde el 1/7/2016.