5 de julio de 2016

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias. Registro

DAE - Información Impositiva y Laboral


La AFIP creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” en el que los sujetos alcanzados deberán inscribir las cuentas bancarias cuyos movimientos se encuentren exentos o alcanzados por alícuotas reducidas.

Para tramitar la inscripción en el Registro los contribuyentes deberán tener CUIT, clave fiscal con seguridad 3 como mínimo, domicilio fiscal electrónico, domicilio fiscal actualizado, deberán haber efectuado la registración y aceptación de datos biométricos, tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de sus impuestos por los períodos no prescriptos y no registrar otros incumplimientos.

La inscripción en el Registro se hará en el sitio web de la AFIP, donde deberán informarse los daos de las cuentas bancarias y los beneficios que correspondan a las mismas. 

El sistema informará si el trámite requiere presentar documentación adicional en la dependencia de la AFIP, en cuyo caso el organismo se expedirá dentro de los 5 días de efectuada la presentación.

En caso que el trámite sea rechazado se informarán las observaciones que motivaron el rechazo y una vez subsanadas las mismas el contribuyente podrá tramitar la inscripción nuevamente.

La aceptación de la inscripción será comunicada al domicilio fiscal electrónico y tendrá efectos a partir del día siguiente a la notificación.

La permanencia del Registro estará condicionada a que no se produzcan incumplimientos que impliquen una falta de correcta conducta fiscal, los cuales se detallan en el micrositio denominado “Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” del sitio web de la AFIP. Cuando la AFIP detecte tales incumplimientos notificará la exclusión del Registro o intimará por 10 días para la regularización de los mismos.

Cuando la AFIP constate el incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos para el goce del beneficio, dispondrá la exclusión de oficio del “Registro”, la que se notificará al domicilio fiscal electrónico.

La exclusión del Registro podrá apelarse mediante el recurso previsto por el Art. 74 del Decreto 1397/79.

Los agentes de liquidación y percepción del impuesto quedan obligados a consultar el Registro en el sitio web de la AFIP a los efectos de aplicar las exenciones o reducciones de alícuotas correspondientes.

La resolución será de aplicación para las operaciones alcanzadas por el impuesto que se realicen desde el 1 de agosto de 2016.

Los contribuyentes que actualmente se encuentren gozando del beneficio de exención o reducción de alícuota mantendrán el beneficio y tendrán plazo hasta el 20 de septiembre para tramitar la inscripción en el Registro y la AFIP resolverá el trámite dentro de los 5 días corridos posteriores. Las cuentas que no se inscriban pasarán a tributar la alícuota general desde el 1 de octubre.