DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3906
La AFIP reglamenta aspectos vinculados al régimen de reintegro del IVA establecido por la Ley 27.253 para las operaciones se abonen con la tarjeta de débito, o tarjeta prepaga no bancaria o equivalente, vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación señalados por la citada ley.
La AFIP informará a las entidades administradoras de las tarjetas los datos de los sujetos beneficiarios del reintegro.
El monto del reintegro se acreditará mensualmente en la cuenta del beneficiario dentro de los 5 dís hábiles siguientes a la finalización del mes.
Las entidades financieras deberán informar a la AFIP los montos acreditados mensualmente a los beneficiarios, y computarán los importes como pago a cuenta de IVA o del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.
A su vez, las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito deberán informar a la AFIP el monto de los débitos efectuados en las cuentas de los usuarios de las tarjetas y el monto de los reintegros.
De acuerdo al Art. 16 de la Ley se establece transitoriamente para los primeros meses de vigencia que los reintegros serán sumas fijas: en el mes de julio se acreditarán $ 150.- por cada una de las dos primeras compras; en agosto $ 75.- por cada una de las cuatro primeras compras y en septiembre $ 50.- por cada una de las seis primeras compras, importes que se acreditarán dentro de los 5 primeros días hábiles de agosto, septiembre y octubre, respectivamente.