24 de agosto de 2016

Exteriorización. Precisiones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3934

La AFIP introduce modificaciones a la R.G. 3919, reglamentaria el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, establecido por la Ley 27.260, formulando algunas precisiones resecto de la aplicación del régimen.

Entre ellas, dispone que en el caso de personas humanas, cuando no se cuente con la valuación de los bienes a la fecha de preexistencia, deberá aplicarse la valuación de fecha posterior que no supere el 31/7/2016.

Con respecto a lo establecido en el Art. 42 de la Ley 27.260, en cuanto a que no deberán abonar el impuesto especial los fondos que se destinen a la adquisición de Bonos y Fondos Comunes de Inversión, se precisa que los fondos que pueden afectarse a tales fines son los que se encontraban depositados a la fecha de preexistencia o los que se depositen de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del Art. 38.

23 de agosto de 2016

Exteriorización. Clave Fiscal. Requisitos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3933

La AFIP flexibiliza los requisitos para obtener la Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 exigida para adherir a la exteriorización voluntaria de moneda nacional, extranjera y demás bienes, prevista por la Ley 27.260.

Los sujetos interesados podrán solicitar el turno por Internet, en el sitio web de la AFIP, para realizar dicho trámite en cualquier dependencia de la AFIP.

A su vez, establece que no se exigirá en estos casos la registración de datos biométricos, excepto de tratarse de corredores inmobiliarios matriculados.

19 de agosto de 2016

Promoción del Trabajo Registrado. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 946/2016

Prorrogan por 12 meses, desde el 1 de agosto de 2016, el Régimen de Promoción del Trabajo Registrado, establecido por el Título II, Capítulo II de la Ley 26.940.

Recordamos que el citado régimen alcanza a los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores y dispone la reducción de contribuciones patronales durante 24 meses para las nuevas relaciones laborales que se inicien durante la vigencia del régimen, que se extiende ahora hasta el 31 de julio de 2017.

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 22/08/16 al 26/08/16
CONCEPTO
22/08
23/08
24/08
25/08
26/08
IVA
D.J. Julio/16
4-5 6-7 8-9    
Información Compras y Ventas
D.J. Julio/16
4-5 6-7 8-9    
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena Agosto/16
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Monotributo
Pago Agosto/16
Todos        
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Julio/16
        Todos

16 de agosto de 2016

Actividad musical. Régimen de información

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3927

La AFIP establece un régimen de información sobre los contratos celebrados por los productores y/u organizadores de eventos musicales en vivo con músicos o agrupaciones musicales extranjeros que conlleven la actuación de músicos o agrupaciones musicales nacionales registrados.

Los productores u organizadores deberán suministrar la información por bimestre calendario mediante el servicio web " Regímenes de Información - Contratos Musicales". 

11 de agosto de 2016

Facilidades de pago. Cuotas impagas

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3926

La AFIP habilita una nueva funcionalidad en el sistema "Mis Facilidades" que permitirá abonar cuotas impagas de los planes de facilidades mediante VEP.

De esta manera se podrán rehabilitar las cuotas que no hayan podido ser debitadas de las cuentas bancarias correspondientes, siempre que los planes no hayan caducado.

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 15/08/16 al 19/08/16
CONCEPTO
15/08
16/08
17/08
18/08
19/08
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Marzo/16
  6-7 8-9    
Ganancias
D.J. Ejercicios Marzo/16
  4-5 6-7 8-9  
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Marzo/16
  2-3 4-5 6-7 8-9
Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Bienes Personales
Anticipos
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
IVA
D.J. Julio/16
      0-1 2-3
Información Compras y Ventas
D.J. Julio/16
      0-1 2-3
Autoimpresores
Información Julio/16
  Todos      
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Julio/16
  0-1-2 3-4-5 6-7 8-9

10 de agosto de 2016

Obras Sociales. Base imponible mínima

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 921/2016

El Poder Ejecutivo establece diversas modificaciones al Sistema de Obras Sociales, entre las que destacamos la reducción de la base imponible mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones para Obra Social.

Se establece que para gozar de la totalidad de las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud, la base imponible mínima para el cálculo de aportes y contribuciones de Obra Social será el equivalente a 2 bases mínimas de las previstas por la ANSES para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social.

8 de agosto de 2016

Retención IVA compra venta de leche fluida

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3925

La AFIP prorroga hasta el 31/12/2016 la reducción de alícuota al 1% dispuesta por la R.G. 3858 para el régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino (R.G. 1428).

Ventas minoristas con tarjetas de débito. Retenciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3924

La AFIP establece que las operaciones de ventas minoristas de bienes muebles efectuadas con tarjetas de débito por Micro Empresas del sector comercio, comprendidas en el beneficio de reintegro del IVA dispuesto por la Ley 27.253, quedarán excluidas de los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, establecidos por las Resoluciones Generales (DGI) 3311 y (AFIP) 140.

A tal efecto, los comerciantes deberán exhibir al agente de retención la constancia de categorización como Micro Empresa, emitida por la SEPyME.  

Bienes Personales. Anticipos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3923

La AFIP establece que el segundo anticipo del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuyo vencimiento original operaría los días 13, 14 y 15 de agosto, podrá ser ingresado hasta el día 25 de agosto.

Los contribuyentes que estimen que los anticipos determinados para el período fiscal 2016 excederán la obligación final del Impuesto, como consecuencia de las modificaciones al mínimo no imponible y alícuotas dispuestas por la Ley 27.260, podrán aplicar el régimen de reducción de anticipos previsto por la R.G. 2151.

Quienes ejerzan dicha opción y estén adheridos al pago de los anticipos mediante débito automático, deberán solicitar al banco la suspensión de los débitos.  

4 de agosto de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 08/08/16 al 12/08/16
CONCEPTO
08/08
09/08
10/08
11/08
12/08
Autónomos
Aportes Julio/16
4-5 6-7 8-9
Empleadores
Aportes y contribuciones Julio/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
SICORE
Retenciones y percepciones Julio/16
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Marzo/16
  0-1 2-3 4-5
Ganancias
D.J. Ejercicios Marzo/16
    0-1 2-3
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Marzo/16
    0-1

1 de agosto de 2016

Programa de Recuperación Productiva

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27264

Se instituye por la Ley el Programa de Recuperación Productiva que fuera creado por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 481 de fecha 10 de julio de 2002, la cual otorga una suma mensual fija para completar la remuneración de los trabajadores beneficiarios del Programa. Se establece que dicha suma fija mensual máxima se elevará en un 50% en los casos que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Por otra parte, se establece un tratamiento impositivo especial para las MiPyMEs:

- Exclusión del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para los ejercicios que inicien desde el 1/1/2017.

- Cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias: las Micro y Pequeñas empresas podrán computar el 100%y las industrias manufactureras Medianas-Tramo 1 podrán computar el 50%.

- Las Micro y Pequeñas Empresas podrán ingresar el IVA hasta la fecha de vencimiento general del segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.

- Los saldos acreedores de los beneficiarios de la ley podrán ser compensados por el Sistema Cuentas Tributarias, y de no resultar posible la compensación podrá solicitarse la devolución por el procedimiento que a tal efecto establezca la AFIP, autorizándose al Poder Ejecutivo a emitir Bonos de Deuda Pública para posibilitar la devolución.

Se instruye a la AFIP para que implemente sistema que simplifiquen la determinación e ingreso de los impuestos nacionales por parte de la MiPyMEs; se faculta al Poder Ejecutivo a implementar programas para compensar asimetrías y desequilibrios económicos para las MiPyMEs de zonas de frontera; y se establece un diferencial en los beneficios impositivos a las MiPyMEs de economías regionales.

Por otra parte, se establece un Régimen de Fomento a las Inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura que realicen las MiPyMEs entre el 1/7/2016 y el 31/12/2018.

En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior las MiPyMEs gozarán de estabilidad fiscal por lo cual no podrán ver incrementada su carga tributaria total.

Podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias un 10% del valor de las inversiones productivas realizadas en el ejercicio, hasta un tope del 2% de monto de las ventas anuales promedio del ejercicio corriente y el anterior. Para las industrias manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas -Tramo 1, ese tope será del 3%.

Las MiPyMEs podrán solicitar que los créditos fiscales originados en las inversiones productivas sean convertidos en un bono intransferible para la cancelación de tributos naciones, incluidos los aduaneros.

En otro orden, se establecen modificaciones a las leyes 24467 y 25300, con precisiones respecto de la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y el Registro de las mismas. También se introducen modificaciones a la ley de Obligaciones Negociables, a la ley de Entidades de Seguros y al decreto ley de letra de cambio y pagaré, para facilitar a las MiPyMEs el acceso al financiamiento.

Finalmente , se crea el Consejo de Monitoreo y Competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) con participación público-privada, y se instruye al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva a realizar todas las acciones tendientes a minimizar los costos, a los fines de facilitar el acceso para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a los planes y programas de innovación tecnológica.

Desarrollo y fortalecimiento del autopartismo

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27263

Se crea un Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal para el pago de impuestos nacionales, por un monto equivalente a un porcentaje del valor de las autopartes nacionales incorporadas en la fabricación de automóviles, utilitarios, comerciales livianos, camiones, chasis, ómnibus, remolques y semiremolques, maquinaria agrícola y vial, motores, cajas de transmisión y sus componentes, y otros sistemas de autopartes que defina la autoridad de aplicación.

Junto con la solicitud de adhesión al régimen, las empresas beneficiarias del régimen deberán presentar una declaración jurada informando la cantidad promedio de trabajadores en relación de dependencia registrados en el período Julio/2015 a Junio/2016, asumiendo en diciembre de cada año el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical del convenio colectivo aplicable, de no reducir la cantidad de personal ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.

El beneficio consistirá en un bono electrónico de crédito fiscal, que podrá ser cedido a terceros, para aplicar al pago de impuestos nacionales, por un monto equivalente a un porcentaje del valor ex fábrica de las autopartes nacionales, que será entre el 4% y el 15%, dependiendo del Contenido Nacional de los bienes a los cuales se incorporen.