DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3923
La AFIP establece que el segundo anticipo del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuyo vencimiento original operaría los días 13, 14 y 15 de agosto, podrá ser ingresado hasta el día 25 de agosto.
Los contribuyentes que estimen que los anticipos determinados para el período fiscal 2016 excederán la obligación final del Impuesto, como consecuencia de las modificaciones al mínimo no imponible y alícuotas dispuestas por la Ley 27.260, podrán aplicar el régimen de reducción de anticipos previsto por la R.G. 2151.
Quienes ejerzan dicha opción y estén adheridos al pago de los anticipos mediante débito automático, deberán solicitar al banco la suspensión de los débitos.