DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3936
La AFIP establece que los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III a V y los monotributistas de las categorías H a L deberán abonar sus obligaciones únicamente mediante alguna de las siguientes modalidades:
- Transferencia electrónica de fondos.
- Débito automático en tarjeta de crédito
- Débito en cuenta por cajero automático
- Débito directo en cuenta bancaria
La obligación regirá a partir de las obligaciones que venzan en los meses de octubre, noviembre o diciembre, según la categoría de que se trate de acuerdo a las siguientes tablas:
a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):
CATEGORÍA | MES |
L y K | Octubre de 2016 |
J e I | Noviembre de 2016 |
H | Diciembre de 2016 |
b) Régimen de Trabajadores Autónomos:
CATEGORÍA | MES |
V y V’ | Octubre de 2016 |
IVy IV’ | Noviembre de 2016 |
III y III’ | Diciembre de 2016 |