DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 1043/2016
Se establece que la AFIP será la autoridad de aplicación del régimen de reintegro al turista extranjero por los servicios de alojamiento.
Darán lugar al reintegro los servicios de alojamiento y desayuno incluido, brindado a turistas extranjeros, cuando se abonen con medios de pago que impliquen la transferencia de fondos desde el exterior. No incluye la vente de bienes ni otras prestaciones complementarias.