27 de octubre de 2016

Vencimientos

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Principales vencimientos del 31/10/16 al 04/11/16
CONCEPTO
31/10
01/11
02/11
03/11
04/11
Productores de Granos. Capacidad Productiva
Superficie agrícola
Todos        
Autónomos
Aportes Octubre/16
        0-1

25 de octubre de 2016

IVA. Hacienda Bovina y Bubalina. Prórroga

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Resolución General (AFIP) 3948

La AFIP prorrogó la entrada en vigencia de los nuevos regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del IVA en operaciones de hacienda bovina y bubalina, establecidos por la R.G. 3873, los cuales serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2017.

24 de octubre de 2016

Trabajo peligroso de menores

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Decreto 1117/2016

El Poder Ejecutivo establece la lista de los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de 18 años.

Blanqueo. Depósito de moneda en el país. Plazo

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Resolución General (AFIP) 3947

La AFIP amplió el plazo para efectuar el depósito a los efectos del blanqueo de tenencias de moneda nacional o extranjera en el país.

Se considerarán efectuados en término los depósitos que se efectivicen hasta el 21 de noviembre de 2016, siempre que la apertura de la o las cuentas respectivas en las entidades financieras del país se hubieran efectuado al 31 de octubre de 2016.

PyMES. Débitos y Créditos Bancarios. Pago a cuenta

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Resolución General (AFIP) 3946

La AFIP estableció  el procedimiento y las condiciones para el cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para las micro y pequeñas empresas y para las industrias manufactureras medianas empresas tramo 1, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.264 y el Decreto 1101/16.

IVA. Beneficios para PyMES

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Resolución General (AFIP) 3945

La AFIP establece las condiciones para acceder y mantener el beneficio de pago del IVA a la fecha de vencimiento del segundo mes inmediato siguiente al del vencimiento original por parte de las micro y pequeñas empresas.

El beneficio deberá solicitarse a partir del 1/11/2016 por el sitio web de la AFIP, servicio “PYME Solicitud de Categorización y/o Beneficios".

Las micro y pequeñas empresas ya comprendidos en el régimen de ingreso trimestral de la R.G. 3878 serán incorporados automáticamente a este régimen de pago al segundo mes inmediato siguiente desde el período fiscal Diciembre 2016, dejándose sin efecto el régimen de la citada R.G. 3878.

Las medianas empresas tramo 1 a las que se haya otorgado el beneficio de cancelación trimestral serán dadas de baja de forma automática desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al mes de cierre de su ejercicio comercial.

Programa de Recuperación Productiva. Reglamentación

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Decreto 1101/2016

El Poder Ejecutivo reglamentó el Programa de Recuperación Productiva para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, establecido por la Ley 27.264.

Con respecto al tratamiento impositivo especial previsto por la citada Ley, se establece que la AFIP dictará las normas reglamentarias para la liberación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a las micro, pequeñas y medianas empresas, a partir de los ejercicios que inicien desde el 1/1/2017.

El cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias comprenderá el 100% (para micro y pequeñas empresas) o el 50% (para las industrias manufactureras medianas empresas tramo 1) del impuesto efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio de que se trate. Para el primer ejercicio se tomará el impuesto ingresado desde el 10/8/2016. Los remanente no computados no podrán ser transladados a ejercicios futuros.

Se establece la información que deberán suministrar a través del sitio web de la AFIP las empresas comprendidas en el régimen  de Fomento a las Inversiones previsto por el Título III de la Ley 27.264 para acceder al mismo, estableciéndose las condiciones y requisitos del pago a cuenta del impuesto a las Ganancias por inversiones productivas y el bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura.

20 de octubre de 2016

Vencimientos

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Principales vencimientos del 24/10/16 al 28/10/16
CONCEPTO
24/10
25/10
26/10
27/10
28/10
IVA
D.J. Septiembre/16
8-9        
Información Compras y Ventas
D.J. Septiembre/16
8-9        
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena Octubre/16
4-5-6 7-8-9      
Registro de Operaciones Inobiliarias
Información Septiembre/16
    Todos    

14 de octubre de 2016

Sinceramiento. Precisiones

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Resolución General (AFIP) 3944

La AFIP formula precisiones sobre el régimen de Sinceramiento Fiscal, con relación al tratamiento de los seguros de capitalización y ahorro contratados en el exterior.

Establece que el valor de rescate a la fecha de preexistencia deberá surgir de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior.

Además, establece que la liberación de sanciones alcanza también a las sanciones administrativas previstas en el Art. 2 de la Ley 12.988.  

13 de octubre de 2016

Vencimientos

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Principales vencimientos del 17/10/16 al 21/10/16
CONCEPTO
17/10
18/10
19/10
20/10
21/10
Ganancias
D.J. Ejercicios Mayo/16
8-9        
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Mayo/16
8-9        
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Mayo/16
6-7 8-9      
Ganancias, Bienes Personales, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Ganancia Mínima Presunta
Anticipos
7-8-9        
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Septiembre/16
6-7 8-9      
IVA
D.J. Septiembre/16
  0-1 2-3 4-5 6-7
Información Compras y Ventas
D.J. Septiembre/16
  0-1 2-3 4-5 6-7
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena Octubre/16
        0-1-2-3
Autoimpresores
Información Septiembre/16
Todos        
Monotributo
Pago Octubre/16
      Todos  

11 de octubre de 2016

Blanqueo y moratoria. Aclaraciones

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Resolución General (AFIP) 3943

La AFIP modificó las resoluciones 3919 y 3920, aclarando aspectos del blanqueo y moratoria establecidos por la Ley 27.260.

Modifica el Art. 10 de la R.G. 3919, referido a la declaración de bienes que se encontraran a nombre del cónyuge, pariente o tercero, disponiendo que cuando los bienes se encuentren a nombre de una sociedad que no posea CUIT la conformidad podrá ser cumplida por el representante legal o por un apoderado que posea CUIT o que la obtenga al efecto. Cuando se trate de bienes registrables inscriptos a nombre de condominios, todos los condóminos deberán prestar la conformidad y corresponderá la adecuación registral respectiva. En caso de cuentas bancarias con más de un titular bastará que uno de ellos haya declarado la totalidad del dinero que se encontraba depositado.

En el Art. 18 de la R.G. 3919, respecto de la valuación de los inmuebles, se permite que las tasaciones puedan ser efectuadas, además de los corredores públicos inmobiliarios, por otros profesionales habilitados.

En el Anexo II, punto 1.2.4 se establece que se podrá efectuar más de una registración y depósito en las cuentas especiales para el depósito de tenencias de moneda nacional o extranjera en el país.

En el punto 4 del Anexo II se establece que en el caso de efectuarse declaraciones complementarias, se aplicarán las alícuotas del impuesto especial que corresponda según la fecha de cada una de las declaraciones.

Se modifica la R.G. 3920, permitiendo regularizar por moratoria en las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales, los bienes o tenencias que hubieran sido exteriorizados en períodos anteriores, o cuya adquisición se hubiere efectuado con fondos o con el producido de la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados, o con ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias, así como bienes o fondos recibidos por herencias, legados o donaciones debidamente documentados.

6 de octubre de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 10/10/16 al 14/10/16
CONCEPTO
10/10
11/10
12/10
13/10
14/10
Autónomos
Aportes Septiembre/16
  8-9      
Empleadores
Aportes y contribuciones Septiembre/16
  2-3 4-5 6-7 8-9
Ganancias
D.J. Ejercicios Mayo/16
  0-1 2-3 4-5 6-7
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Mayo/16
  0-1 2-3 4-5 6-7
SICORE
Retenciones y percepciones Septiembre/16
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Mayo/16
    0-1 2-3 4-5
Ganancias, Bienes Personales, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Ganancia Mínima Presunta
Anticipos
      0-1-2-3 4-5-6
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Septiembre/16
      0-1-2 3-4-5

5 de octubre de 2016

IVA. Publicaciones periodísticas en línea

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Ley 27.273

Se modifica el artículo sin número a continuación del Art. 28 de la Ley del IVA, referido al tratamiento de diarios, revistas y publicaciones periódicas, incorporando en dicho tratamiento especial a las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea.