DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 1101/2016
El Poder Ejecutivo reglamentó el Programa de Recuperación Productiva para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, establecido por la Ley 27.264.
Con respecto al tratamiento impositivo especial previsto por la citada Ley, se establece que la AFIP dictará las normas reglamentarias para la liberación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a las micro, pequeñas y medianas empresas, a partir de los ejercicios que inicien desde el 1/1/2017.
El cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias comprenderá el 100% (para micro y pequeñas empresas) o el 50% (para las industrias manufactureras medianas empresas tramo 1) del impuesto efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio de que se trate. Para el primer ejercicio se tomará el impuesto ingresado desde el 10/8/2016. Los remanente no computados no podrán ser transladados a ejercicios futuros.
Se establece la información que deberán suministrar a través del sitio web de la AFIP las empresas comprendidas en el régimen de Fomento a las Inversiones previsto por el Título III de la Ley 27.264 para acceder al mismo, estableciéndose las condiciones y requisitos del pago a cuenta del impuesto a las Ganancias por inversiones productivas y el bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura.