27 de diciembre de 2016

Ganancias y Monotributo. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27.346

Se publica en la fecha la Ley 27.346, que contiene modificaciones a la ley del Impuesto a las Ganancias, al Monotributo y la creación de impuestos al juego y a las operaciones con "dólar futuro". Destacamos a continuación sus principales disposiciones.

GANANCIAS

Deducciones personales
Se incrementan los montos de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial.
Las deducciones por cargas de familia se reducen a cónyuge e hijo/a o hijastro/a menores de 18 años, eliminándose las deducciones de las otras cargas de familia vigentes hasta ahora.
Las montos de las deducciones personales se incrementarán en 22% para las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
Para las jubilaciones, retiros y pensiones el mínimo no imponible y la deducción especial serán reemplazados por una deducción equivalente a 6 veces el haber mínimo garantizado, cuando esta suma sea superior a la suma de las deducciones mencionadas, siempre que los sujetos beneficiarios no tengas otro tipo de ingresos.  

Escala
Se modifica la escala del impuesto, actualizando los valores que determinan los tramos de la escala y las alícuotas, que irán desde el 5% al 35%.

Actualización
Los montos de las deducciones personales y los ramos de la escala serán actualizados anualmente con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

Sueldo anual complementario
La AFIP establecerá un mecanismo de cálculo para repartir la incidencia del SAC en los 12 meses del ejercicio.

Horas extras
Se exime del impuesto la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en los días feriados, inhábiles y fines de semana.
Por su parte, la inclusión de las horas extras que resulten gravadas no podrá ocasionar un aumento en la alícuota aplicable para la determinación del impuesto, ya que la ubicación el tramo de la escala se hará antes de incluir las citadas horas extras.

Viáticos y movilidad
Se podrán deducir los gastos de viáticos y movilidad hasta el monto que fije la AFIP, el que no podrá exceder el 40% del monto fijado como ganancia no imponible.
El el caso del transporte de larga distancia, el tope de la deducción se elevará hasta el monto de la ganancia no imponible.

Alquileres
Podrán deducirse los montos abonados por alquileres de inmuebles para casa habitación, hasta un tope del 40% del monto fijado como ganancia no imponible, siempre que el beneficiario no sea titular de otros inmuebles.

Jueces
Se incorpora como rentas de 4ta categoría las de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial cuyo nombramiento se produzca a partir de 2017.

MONOTRIBUTO

Se modifican las categorías del Monotributo, fijando nuevos valores a los parámetros que determinan las mismas, así como los montos del impuesto integrado y ls cotizaciones previsionales.
Dichos montos serán actualizados anualmente en función del índice de movilidad previsional.
Se establece que los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo durante los últimos 12 meses anteriores a la vigencia de esta ley, por haber superado los parámetros antes vigentes, podrán volver a adherir al Monotributo sin esperar el plazo de 3 años que exige la ley para el reingreso.

IVA

Se incorpora en el IVA la figura del responsable sustituto. Serán considerados como tales los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realizan locaciones o prestaciones gravadas en el país, quienes deberán determinar e ingresar el impuesto correspondiente a la operación. El impuesto estará a cargo del responsable sustituto, aún cuando hubiera imposibilidad de retener al sujeto del exterior, y el impuesto ingresado tendrá para el responsable sustituto el carácter de crédito fiscal.

JUEGOS

Se eleva al 41,5% la alícuota del Impuesto a las Ganancias para las rentas derivada de la explotación de juegos de azar, tanto para personas humanas como jurídicas.
A su vez, se crea un impuesto específico sobre la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas, y otro impuesto indirecto sobre apuestas on-line.

DOLAR FUTURO

Se establece un impuesto extraordinario del 15% sobre las utilidades de las operaciones financieras especulativas "Dólar Futuro", que alcanzará en el caso de personas jurídicas a las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en curso a la fecha de entrada en vigencia de la ley, y para las personas humanas a las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016.