26 de enero de 2017

Vencimientos

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Principales vencimientos del 30/01/17 al 03/02/17
CONCEPTO
30/01
31/01
01/02
02/02
03/02
Monotributo
D.J. Informativa
8-9        
Monotributo
Recategorización Cuatrimestral
  Todos      
Autónomos
Aportes Enero/17
        0-1

23 de enero de 2017

Riesgos del Trabajo. Modificaciones

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Decreto 54/17

El Poder Ejecutivo estableció modificaciones al régimen de Riesgos del Trabajo.

Establece que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por la Ley N° 24.241 constituirán instancia obligatoria previa para que el trabajador solicite u homologue el otorgamiento de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial.

Se crea el Servicio de Homologación, en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, que será el encargado de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento, previstas en Ley N° 24.557.

Se invita a las provincias a que adhieran al sistema delegando a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para la sustanciación y resolución de los procesos ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, incluyendo el recurso ante la Comisión Médica Central, adecuando su normativa local. 

Por otra parte, se crea crea el Autoseguro Público Provincial destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos respecto de los regímenes de empleo público local.

Se introducen también diversas modificaciones al régimen de Riesgos del Trabajo. Entre otras modificaciones, se establece que para evitar el efecto de la inflación los salarios mensuales que se consideran a fin de establecer el ingreso base se ajusten por aplicación de la variación del índice RIPTE; y además para el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y el momento de la homologación o determinación de la incapacidad laboral definitiva o el deceso del trabajador, así como en caso de mora en el pago de las indemnizaciones, se determina la aplicación de intereses según el promedio de la Tasa Activa que abona el Banco Nación.

Feriados Nacionales. Modificación

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Decreto 52/17

El Poder Ejecutivo modificó el Decreto 1584/10, que establece el régimen de Feriados Nacionales.

Se eliminan los dos feriados turísticos anuales y se establece que los feriados que resulten en días martes y miércoles se cumplirán el lunes anterior, y los que resulten en días jueves y viernes se cumplirán el lunes siguiente.

Se exceptúan de esta medida, por lo tanto no se trasladarán los siguientes feriados: 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre.

19 de enero de 2017

Vencimientos

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Principales vencimientos del 23/01/17 al 27/01/17
CONCEPTO
23/01
24/01
25/01
26/01
27/01
IVA
D.J. Diciembre/16
6-7 8-9      
Información Compras y Ventas - RG 3865
D.J. Diciembre/16
6-7 8-9      
C.I.T.I. Ventas - RG 1575
D.J. 3er. Cuatrimestre/16
6-7 8-9      
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Monotributo
D.J. Informativa
  0-1 2-3 4-5 6-7
Registro Operaciones Inmobiliarias
Información Diciembre/16
      Todos  

13 de enero de 2017

Clave de Inversores del Exterior

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Resolución General (AFIP) 3986 - E

La AFIP crea la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y establece los procedimientos para su obtención. La nueva clave deberá ser solicitada por los entes del exterior que pretendan realizar inversiones financieras en el país y no posean clave asignada por la AFIP.

Sistema de Perfil de Riesgo

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Resolución General (AFIP) 3985 - E

La AFIP reformuló el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) que opera dentro del Sistema Registral, en el cual se  categorizará a los contribuyentes y responsables en 5 categorías de riesgo de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones, según los datos obrantes en las bases informáticas del Organismo y parámetros de ponderación que podrán ser consultados en sistema. La categorización será utilizada por la AFIP para establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social a cargo de los contribuyentes y responsables.

Los contribuyentes podrán consultar la categoría asignada y, en su caso, podrán efectuar una solicitud de reconsideración, desde el propio sistema, la que será resuelta en un plazo de 7 días corridos. De persistir la disconformidad el contribuyente podrá presentar un reclamo de disconformidad, también desde el mismo sistema y dentro de los 15 días corridos de comunicada la resolución de la primera reconsideración. La admisión o rechazo de este nuevo reclamo será comunicada por la AFIP dentro de las 48 horas y el contribuyente tendrá un plazo de 10 días para presentar en la dependencia una "Multinota" fundamentando el reclamo y acompañando la prueba pertinente.

Para consultar la categoría asignada y, en su caso, formular los reclamos, el contribuyente deberá, entre otros requisitos, informar por el Sistema Registral un correo electrónico y un teléfono celular.

12 de enero de 2017

Vencimientos

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Principales vencimientos del 16/01/17 al 20/01/17
CONCEPTO
16/01
17/01
18/01
19/01
20/01
Ganancias
D.J. Ejercicios Agosto/2016
2-3 4-5 6-7 8-9  
Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
4-5-6 7-8-9      
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Agosto/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
IVA
D.J. Diciembre/16
    0-1 2-3 4-5
Información Compras y Ventas - RG 3865
D.J. Diciembre/16
    0-1 2-3 4-5
C.I.T.I. Ventas - RG 1575
D.J. 3er. Cuatrimestre/16
    0-1 2-3 4-5
Monotributo
Pago Enero/17
        Todos
Autoimpresores
Información Diciembre/16
Todos        
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Diciembre/16
3-4-5 6-7 8-9    

Reintegro IVA exportaciones. Modificaciones

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Resolución General (AFIP) 3984 - E

La AFIP dispone modificaciones a la R.G. 2000, que regula el régimen de reintegro del IVA atribuible a operaciones de exportación. 

Quienes registren deudas por obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras, que hasta ahora debían solicitar los reintegros por el trámite sujeto a fiscalización según el Título IV de la R.G. 2000, podrán hacerlo por el régimen general del Título I. La norma comentada tendrá efectos a partir del día de su publicación, incluyendo los trámites de reintegro pendientes a esa fecha.

Por otra parte, se aclara también que los trámites de reintegro por operaciones sujetas al régimen de percepciones de la R.G. 3577, que se encuentren pendientes a la fecha, podrán tramitarse por régimen general del Título I.

10 de enero de 2017

Vencimientos

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Principales vencimientos del 09/01/17 al 13/01/17
CONCEPTO
09/01
10/01
11/01
12/01
13/01
Autónomos
Aportes Diciembre/16
8-9        
SICORE
Retenciones y percepciones Diciembre/16
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Agosto/2016
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Ganancias
D.J. Ejercicios Agosto/2016
        0-1
Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
        0-1-2-3
Empleadores
Aportes y contribuciones Diciembre/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Diciembre/16
        0-1-2

6 de enero de 2017

Monotributo. Modificaciones

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Resolución General (AFIP) 3982

La AFIP reglamentó las modificaciones al Monotributo, establecidas por la Ley 27.346, que rigen desde enero.

Cada contribuyente será recategorizado de oficio en la categoría inmediata inferior a la que tenía en diciembre. 

A partir del 10 de enero podrá verificarse la nueva categoría asignada ingresando a la consulta de Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo disponible en el sitio de la AFIP. Si de acuerdo a las nuevas escalas el contribuyente debe modificar la categoría asignada, deberá hacerlo con la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre 2016, cuyo vencimiento original operaba el 20 de enero, que podrá efectuarse hasta el día 31 de enero.

Sin embargo, quienes abonan por débito automático deberán recategorizarse, si corresponde, hasta el 20 de enero para posibilitar el débito que se hará este mes el día 31.

El pago del mes de enero deberá efectuarse con los nuevos valores. Los contribuyentes que paguen en bancos que no tengan actualizados sus sistemas pagarán los valores que tengan habilitados y las diferencias que surjan por los meses de enero y febrero podrán ingresarse hasta el 31 de mayo.

Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho durante los 12 meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.346, podrán reingresar al Monotributo sin tener que aguardar el plazo de 3 años. Esta opción podrá ejercerse hasta el 31 de mayo de 2017.

5 de enero de 2017

Impuestos Internos. Champañas

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Decreto 19/17

Extienden hasta el 31/12/2017 la medida que deja sin efecto el Impuesto Interno sobre las champañas.

Impuestos Internos. Tabaco

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Decreto 15/17

Prorrogan hasta el 31/12/2017 la alícuota del 75% del Impuesto Interno sobre el precio de venta al consumidor de los cigarrillos, previsto en el primer párrafo del Art. 15 del Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos.

Impuesto Adicional sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos

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Decreto 14/17

Prorrogan hasta el 31/12/2017 la alícuota del 7% en el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

2 de enero de 2017

Bienes de Capital. Prórroga

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Decreto 1348/16

Prorrogan hasta el 30/6/2017 el régimen de incentivo fiscal para los fabricantes de bienes de capital creado por el Dto. 379/2001.


Los beneficiarios podrán solicitar la emisión del bono fiscal hasta el 30/9/2017, siempre que la factura correspondiente haya sido emitida hasta el 30/6/2017.


Automotores de alta gama. Modificación

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Decreto 1347/16

El Poder Ejecutivo modifica los valores a considerar para la aplicación del Impuesto Interno sobre los automotores de alta gama.

Se deja sin efecto el gravamen para los vehículos y motores gasoleros (Capitulo V del Título II de la Ley 24.674).

Los demás automotores, excepto motos, embarcaciones y aeronaves, (Art. 38 incisos a, b y d) estarán exentos cuando su precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales no supere los $ 380.000.- y estarán gravados con el 10% los que superen los $ 380.000.- y hasta $ 800.000.-; en tanto los que superen este monto tributarán el 20%.

Las motos (Art. 38 inciso c) estarán exentas hasta un precio de $ 70.000.- y estarán gravados con el 10% las que superen los $ 70.000.-

Las embarcaciones para recreo y motores fuera de borda (Art. 38 inciso e) estarán exentos hasta un precio de $ 430.000.- y tributarán el 10% cuando su precio supere los $ 430.000.-

Las aeronaves para recreo o deportes (Art. 38 inciso f) no pagarán cuando su precio no supere los $ 240.000.- y pagarán el 10% cuando superen ese monto.

Los valores indicados regirán desde el 1/1/2017 hasta el 30/6/2017.