DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3982
La AFIP reglamentó las modificaciones al Monotributo, establecidas por la Ley 27.346, que rigen desde enero.
Cada contribuyente será recategorizado de oficio en la categoría inmediata inferior a la que tenía en diciembre.
A partir del 10 de enero podrá verificarse la nueva categoría asignada ingresando a la consulta de Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo disponible en el sitio de la AFIP. Si de acuerdo a las nuevas escalas el contribuyente debe modificar la categoría asignada, deberá hacerlo con la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre 2016, cuyo vencimiento original operaba el 20 de enero, que podrá efectuarse hasta el día 31 de enero.
Sin embargo, quienes abonan por débito automático deberán recategorizarse, si corresponde, hasta el 20 de enero para posibilitar el débito que se hará este mes el día 31.
El pago del mes de enero deberá efectuarse con los nuevos valores. Los contribuyentes que paguen en bancos que no tengan actualizados sus sistemas pagarán los valores que tengan habilitados y las diferencias que surjan por los meses de enero y febrero podrán ingresarse hasta el 31 de mayo.
Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho durante los 12 meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.346, podrán reingresar al Monotributo sin tener que aguardar el plazo de 3 años. Esta opción podrá ejercerse hasta el 31 de mayo de 2017.