24 de febrero de 2017

Liquidación de compra directa de hacienda

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Resolución General (AFIP) 4000

La AFIP modificó el Art. 4 de la R.G. 3964, estableciendo que la Liquidación de Compra Directa - Sector Pecuario, para respaldar la compra de hacienda bovina y/o bubalina deberá emitirse por comprobante electrónico cuando el destino de la hacienda sea para su faena, o cuando el vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el IVA, o se encuentre adherido al Monotributo. 

Riesgos del Trabajo. Modificaciones

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Ley 27.348

El Poder Legislativo convirtió en ley las modificaciones al régimen de Riesgos del Trabajo, que había dispuesto el Poder Ejecutivo por el Decreto 54/2017 del 20/01/2017.

Se establece que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por la Ley N° 24.241 constituirán instancia obligatoria previa para que el trabajador solicite u homologue el otorgamiento de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial.

Se crea el Servicio de Homologación, en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, que será el encargado de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento, previstas en Ley N° 24.557.

Se invita a las provincias a que adhieran al sistema delegando a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para la sustanciación y resolución de los procesos ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, incluyendo el recurso ante la Comisión Médica Central, adecuando su normativa local. 

Por otra parte, se crea crea el Autoseguro Público Provincial destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos respecto de los regímenes de empleo público local.

Se introducen también diversas modificaciones al régimen de Riesgos del Trabajo. Entre otras modificaciones, se establece que para evitar el efecto de la inflación los salarios mensuales que se consideran a fin de establecer el ingreso base se ajusten por aplicación de la variación del índice RIPTE; y además para el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y el momento de la homologación o determinación de la incapacidad laboral definitiva o el deceso del trabajador, así como en caso de mora en el pago de las indemnizaciones, se determina la aplicación de intereses según el promedio de la Tasa Activa que abona el Banco Nación.

23 de febrero de 2017

Vencimientos

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Principales vencimientos del 27/02/17 al 03/03/17
CONCEPTO
27/02
28/02
01/03
02/03
03/03
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Enero/17
    Todos    
Autónomos
Aportes Enero/17
        0-1

Obligación de aceptar tarjetas de débito

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Resolución General (AFIP) 3997-E

La AFIP reglamentó el Art. 10 de la Ley 27.253, que dispuso la obligación de aceptar como medios de pago las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalente, por parte de los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.

La citada obligación regirá a partir de las fechas que se indican seguidamente, teniendo en cuenta la actividad principal declarada por el contribuyente anta la AFIP según el Clasificador de Actividades F.833, y el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos en el último ejercicio cerrado al 31/12/2015 o en el año calendario 2015 para aquellos que no confeccionan balance comercial.

Contribuyentes inscriptos en IVA

Ingresos anualesComercio por mayor y menor (Sección G) y servicios de alojamiento y comida (Sección I)Otros servicios (Secciones M, Q, R y S)Otras actividades
Iguales o mayores a $ 4.000.00030/04/201731/07/201731/10/2017
Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.00031/05/201731/08/201730/11/2017
Menores o iguales a $ 1.000.00030/06/201730/09/201731/12/2017

Monotributistas

Categorías F, G, H, I, J y K31/12/2017
Categorías A, B, C, D y E31/03/2017

Se exceptúan de la obligación los contribuyentes que desarrollen sus actividades en poblaciones con menos de 1.000 habitantes y las operaciones por montos inferiores a $ 10.-

Por ora parte, se modifica la R.G. 140, reduciendo al 0.5% la tasa de la retención del IVA que efectúan las administradoras de los sistemas de tarjetas en las liquidaciones por las operaciones con tarjetas de débito.

16 de febrero de 2017

Vencimientos

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Principales vencimientos del 20/02/17 al 24/02/17
CONCEPTO
20/02
21/02
22/02
23/02
24/02
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Septiembre/17
8-9        
IVA
D.J. Enero/17
4-5 6-7 8-9    
Información Compras y Ventas
D.J. Enero/17
4-5 6-7 8-9    
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Monotributo
Pago Febrero/17
Todos        

8 de febrero de 2017

Vencimientos

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Principales vencimientos del 13/02/17 al 17/02/17
CONCEPTO
13/02
14/02
15/02
16/02
17/02
Empleadores
Aportes y contribuciones Enero/17
8-9        
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Septiembre/16
6-7 8-9      
SICORE
D.J. Enero/17
7-8-9        
Ganancias
D.J. Ejercicios Septiembre/17
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Septiembre/17
  0-1 2-3 4-5 6-7
Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Bienes Personales
Anticipos
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
IVA
D.J. Enero/17
      0-1 2-3
Información Compras y Ventas
D.J. Enero/17
      0-1 2-3
Autoimpresores
Información Enero/17
    Todos    
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Enero/17
0-1-2 3-4-5 6-7 8-9  

Monotributo. Modificaciones

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Resolución General 3990-E

La AFIP introduce importantes modificaciones al régimen del Monotributo.

Reglamenta la aplicación de la recategorización de oficio cuando constate que el monotributista ha adquirido bienes, realizado gastos o tenga acreditaciones bancarias, cuyos montos superen los ingresos brutos máximos para la categoría en que reviste. En tales casos la AFIP asignará de oficio la categoría que corresponda en función de los montos de compras, gastos y acreditaciones detectados, incrementados en un 20% en las actividades de servicios y un 30% en las actividades de ventas. Cuando dicha sumatoria supere el monto de ingresos de la máxima categoría del Monotributo, el contribuyente quedará excluido de pleno derecho.

Todos los monotributistas deberán efectuar los pagos de forma electrónica. Los de las categorías F y G deberán hacerlo desde Abril, los de categoría E y D desde Mayo,  y los de las categorías A, B y C desde Noviembre.

Se suman categorías a la obligación de emitir sus comprobantes por Factura Electrónica: los de categorías F y G deberán hacerlo desde el 1 de Junio de 2017.

Todos los monotributistas deberán contar con domicilio fiscal electrónico desde su adhesión. Quienes ya se encuentran adheridos al Monotributo y no hayan informado su domicilio fiscal electrónico tendrán plazo para hacerlo hasta el 30 de Septiembre de 2017.

La AFIP implementará el sistema "Mi Categoría", por el cual, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, pondrá a disposición de los monotributistas la información que posee sobre su situación tributaria.

Se elimina la declaración jurada informativa cuatrimestral. En cambio, la categorización correspondiente al segundo cuatrimestre (mayo/agosto) será obligatoria en todos los casos, ya sea para confirmar o modificar la categoría actual, en tanto las del primero y tercer cuatrimestre deberá hacerse sólo cuando deba modificarse la categoría.

Por último, se aclara que la posibilidad de reingreso al Monotributo sin esperar los tres años exigidos por la ley, comprende a quienes hayan sido excluidos entre el 1/1/2016 y el 31/12/2016, ya sea por actuación de oficio de la AFIP o por autodeclaración del propio contribuyente. 

1 de febrero de 2017

Vencimientos

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Principales vencimientos del 06/05/17 al 10/02/17
CONCEPTO
06/02
07/02
08/02
09/02
10/02
Autónomos
Aportes Enero/17
2-3 4-5 6-7 8-9  
Empleadores
Aportes y contribuciones Enero/17
  0-1 2-3 4-5 6-7
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Septiembre/16
    0-1 2-3 4-5
SICORE
D.J. Enero/17
      0-1-2-3 4-5-6

Feriados no trasladables

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Decreto 80/17

El Poder Ejecutivo modifica el Decreto 1584/10, modificado por el Decreto 52/17 agregando como feriados no trasladables el 24 de Marzo, el 2 de Abril y el 20 de Junio.