DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General 3990-E
La AFIP introduce importantes modificaciones al régimen del Monotributo.
Reglamenta la aplicación de la recategorización de oficio cuando constate que el monotributista ha adquirido bienes, realizado gastos o tenga acreditaciones bancarias, cuyos montos superen los ingresos brutos máximos para la categoría en que reviste. En tales casos la AFIP asignará de oficio la categoría que corresponda en función de los montos de compras, gastos y acreditaciones detectados, incrementados en un 20% en las actividades de servicios y un 30% en las actividades de ventas. Cuando dicha sumatoria supere el monto de ingresos de la máxima categoría del Monotributo, el contribuyente quedará excluido de pleno derecho.
Todos los monotributistas deberán efectuar los pagos de forma electrónica. Los de las categorías F y G deberán hacerlo desde Abril, los de categoría E y D desde Mayo, y los de las categorías A, B y C desde Noviembre.
Se suman categorías a la obligación de emitir sus comprobantes por Factura Electrónica: los de categorías F y G deberán hacerlo desde el 1 de Junio de 2017.
Todos los monotributistas deberán contar con domicilio fiscal electrónico desde su adhesión. Quienes ya se encuentran adheridos al Monotributo y no hayan informado su domicilio fiscal electrónico tendrán plazo para hacerlo hasta el 30 de Septiembre de 2017.
La AFIP implementará el sistema "Mi Categoría", por el cual, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, pondrá a disposición de los monotributistas la información que posee sobre su situación tributaria.
Se elimina la declaración jurada informativa cuatrimestral. En cambio, la categorización correspondiente al segundo cuatrimestre (mayo/agosto) será obligatoria en todos los casos, ya sea para confirmar o modificar la categoría actual, en tanto las del primero y tercer cuatrimestre deberá hacerse sólo cuando deba modificarse la categoría.
Por último, se aclara que la posibilidad de reingreso al Monotributo sin esperar los tres años exigidos por la ley, comprende a quienes hayan sido excluidos entre el 1/1/2016 y el 31/12/2016, ya sea por actuación de oficio de la AFIP o por autodeclaración del propio contribuyente.