23 de febrero de 2017

Obligación de aceptar tarjetas de débito

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3997-E

La AFIP reglamentó el Art. 10 de la Ley 27.253, que dispuso la obligación de aceptar como medios de pago las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalente, por parte de los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.

La citada obligación regirá a partir de las fechas que se indican seguidamente, teniendo en cuenta la actividad principal declarada por el contribuyente anta la AFIP según el Clasificador de Actividades F.833, y el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos en el último ejercicio cerrado al 31/12/2015 o en el año calendario 2015 para aquellos que no confeccionan balance comercial.

Contribuyentes inscriptos en IVA

Ingresos anualesComercio por mayor y menor (Sección G) y servicios de alojamiento y comida (Sección I)Otros servicios (Secciones M, Q, R y S)Otras actividades
Iguales o mayores a $ 4.000.00030/04/201731/07/201731/10/2017
Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.00031/05/201731/08/201730/11/2017
Menores o iguales a $ 1.000.00030/06/201730/09/201731/12/2017

Monotributistas

Categorías F, G, H, I, J y K31/12/2017
Categorías A, B, C, D y E31/03/2017

Se exceptúan de la obligación los contribuyentes que desarrollen sus actividades en poblaciones con menos de 1.000 habitantes y las operaciones por montos inferiores a $ 10.-

Por ora parte, se modifica la R.G. 140, reduciendo al 0.5% la tasa de la retención del IVA que efectúan las administradoras de los sistemas de tarjetas en las liquidaciones por las operaciones con tarjetas de débito.