DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4030-E
La AFIP introduce modificaciones al régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia establecido por las R.G. 4003.
Con respecto a la determinación de la retención sobre el Sueldo Anual Complementario, recordamos que se estableció originalmente que todos los meses debe agregarse a la ganancia bruta una doceava parte en concepto de SAC estimado, debiendo hacerse en la liquidación anual el ajuste por la diferencia con el SAC realmente abonado. Se agrega ahora la opción por parte del empleador de hacer el mencionado ajuste en ocasión del pago de la primera y de la segunda cuota del SAC.
En los casos que se obtengan rentas de más de un empleador, si alguno de ellos paga únicamente rentas que se encuentren exentas, no será considerado a los efectos de designar al empleador que actuará como agente de retención.
Se establece que a los efectos de determinar el monto de $ 500.000.- de ganancias brutas obtenidas en el año anterior, a partir del cual los sujetos tienen la obligación de presentar la declaración jurada informativa anual de bienes y ganancias, deben considerarse las ganancias gravadas, exentas y/o no alcanzadas. Se aclara también que dicho monto será de aplicación a partir del período fiscal 2016.
El mismo monto de $ 500.000.- se fija para la obligación de presentar la declaración jurada informativa para los actores comprendidos en el régimen de retención de la R.G. 2442.