31 de julio de 2017

Bienes de Capital. Prórroga

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Decreto 593/2017

Modifican el Régimen de Incentivo para los fabricantes de Bienes de Capital, establecido por el Dto. 379/2001 prorrogando su plazo de vigencia, que alcanzará a las facturas emitidas hasta el 31/12/2017 por bienes de capital entregados a los adquirentes hasta esa fecha, y que no cuenten con más de 2 años de su emisión. Asimismo, el bien objeto de la transacción debe haber sido entregado al adquirente con una antelación no mayor a 2 años respecto de la solicitud. Los beneficiarios podrán solicitar la emisión del bono fiscal hasta el día 31 de marzo de 2018.

Impuesto Créditos y Débitos Bancarios. Leasing

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Decreto 588/2017

Establecen la exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos bancarios y Otras Operatorias a las las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas que tengan como objeto principal la celebración de contratos de leasing, únicamente por los movimientos de fondos que se vinculen directamente con dichos contratos.

28 de julio de 2017

Plan de Facilidades

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Resolución General (AFIP) 4099-E

La AFIP establece un plan especial de facilidades de pago para deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017. Incluye la reformulación de planes de facilidades del régimen permanente y deudas incluidas en planes rechazados, anulados y caducos, siempre que se trate de deudas vencidas en el período indicado. El régimen no implica liberación de intereses, multas ni sanciones.

Podrán incluirse obligaciones impositivas con determinación anual o mensual, retenciones y percepciones impositivas, aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de los trabajadores autónomos, el impuesto integrado y el componente previsional correspondientes al Monotributo y las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

Se excluyen, entre otros conceptos, los anticipos y pagos a cuenta, las multas, los saldos de de IVA de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas adheridos al beneficio de cancelación previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.264, las retenciones y percepciones de la Seguridad social, aportes y contribuciones con destino a Obras Sociales, ART y RENATEA.

No podrán adherir los sujetos denunciados penalmente por la AFIP por delitos previstos en las Leyes penal tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

El acogimiento a los panes de facilidades podrá formularse desde el día 1 de agosto de 2017 hasta el día 31 de octubre de 2017.

Loas planes tendrán un pago a cuenta del 5% para contribuyentes de las categorías A, B y C del Sistema de Perfil de Riesgo, y del 10% para los categorizados como D y E.

Las obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones y la reformulación de planes permanentes vigentes podrán cancelarse en 12 cuotas y las restantes obligaciones en 24 cuotas.

Para los acogimientos que se produzcan en agosto y septiembre, el interés de financiación será equivalente a la tasa nominal anual del BNA para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días con un plus del 2% nominal anual para pequeñas y medianas empresas, y del 4% para el resto de los responsables. Para los acogimientos que se produzcan en octubre, ese plus se elevará a 6% y 8%, respectivamente.

27 de julio de 2017

Vencimientos

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Principales vencimientos del 31/07/17 al 04/08/17
CONCEPTO
31/07
01/08
02/08
03/08
04/08
Participaciones Societarias
Información al 31/12/2016
4-5 6-7 8-9    
Autónomos
Aportes Julio
      0-1 2-3

25 de julio de 2017

Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas

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Resolución General (AFIP) 4096-E

Se crea el "Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas" en el que deberán inscribirse los sujetos propietarios o usufructuarios de tierras rurales afectadas a las actividades de cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, y a la subcontratación.

El Registro, que operará en el sitio web de la AFIP contará con un módulo de "Empadronamiento de domicilio" en el cual el propietario informará los datos de las tierras explotadas por él mismo y por terceros. El domicilio del establecimiento deberá estar previamente informado en el "Sistema Registral". Al empadronar el domicilio deberá remitirse electrónicamente el título de propiedad y la última boleta vencida del impuesto inmobiliario provincial del inmueble en formato “pdf”. Cuando la titularidad del inmueble sea plural, la solicitud será iniciada por uno de los titulares y deberá ser aceptada por un segundo titular dentro de los 30 días corridos.

En el módulo de "Empadronamiento de Actividad" se informarán los datos de las tierras explotadas. El titular informará los datos de las tierras explotadas por él mismo, y cuando la titularidad sea plural la información será iniciada por uno de los titulares y deberá ser aceptada por un segundo titular dentro de los 30 días corridos. En caso de tierras explotadas por terceros la información será iniciada indistintamente por el propietario o el tercero, debiendo ser aceptada por la contraparte dentro de los 30 días corridos. Complementariamente deberá remitirse electrónicamente una copia del contrato de explotación en formato “pdf”.

Los sujetos que deban actuar como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias según la R.G. 830 en las operaciones que involucren a las tierras rurales explotadas deberán verificar la constancia de alta el Registro, y en caso de incumplimiento deberán calcular la retención con la mayor alícuota y sin considerar monto no sujeto a retención.

Las normas de la resolución comentada entrarán en vigencia desde el día 1 de agosto de 2017.

Se dejan sin efecto las disposiciones referidas a inmuebles rurales contenidas en la R.G. 2820 (Registro de Operaciones Inmobiliarias).

21 de julio de 2017

Ganancias. Retenciones beneficiarios del exterior

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Resolución General (AFIP) 4095-E

La AFIP prorrogó por 180 días corridos la entrada en vigencia de la R.G. 4.094-E, que estableció el procedimiento aplicable a los fines de la determinación e ingreso de la retención del impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo respecto de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, así como del ingreso del impuesto cuando el enajenante y el adquirente sean sujetos residentes en el exterior.

20 de julio de 2017

Vencimientos

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Principales vencimientos del 24/07/17 al 28/07/17
CONCEPTO
24/07
25/07
26/07
27/07
28/07
IVA
D.J. Junio
8-9        
Información Compras y Ventas
D.J. Junio
8-9        
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena
4-5-6 7-8-9      
Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales. Presentación D.J. 2016 Todos        
Ganancias. Empleados en relación de dependencia
D.J. informativa 2016
Todos        
Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales.
Anticipo
  Todos      
Ganancia Mínima Presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades previstas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias cuyos cierres coincidan con el año calendario.
Presentación D.J. 2016
  Todos      
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Junio
    Todos    
Participaciones Societarias
Información al 31/12/2016
      0-1 2-3

18 de julio de 2017

Ganancias. Retenciones beneficiarios del exterior

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Resolución General (AFIP) 4094-E

La AFIP estableció los procedimientos para la determinación e ingreso de la retención del impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo respecto de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, efectuadas con beneficiarios del exterior.

17 de julio de 2017

Vencimientos. Prórroga

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Resolución General (AFIP) 4093-E

La AFIP prorroga nuevamente los plazos para la presentación de las declaraciones juradas anuales.

La Declaración Jurada de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de personas físicas se podrá presentar hasta el día 24 de julio.

La Declaración Jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades previstas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias cuyos cierres coincidan con el año calendario podrán presentarse hasta el 25 de julio.

El primer anticipo de los  impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de personas físicas podrá ingresarse hasta el 25 de julio.

La declaración jurada informativa de los trabajadores en relación de dependencia podrá ser presentada hasta el 24 de julio.

13 de julio de 2017

Vencimientos

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Principales vencimientos del 17/07/17 al 21/07/17
CONCEPTO
17/07
18/07
19/07
20/07
21/07
Ganancias
D.J. Ejercicios Febrero/17
4-5 6-7 8-9    
Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
7-8-9        
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Febrero/17
2-3 4-5 6-7 8-9  
IVA
D.J. Junio
  0-1 2-3 4-5 6-7
Información Compras y Ventas
D.J. Junio
  0-1 2-3 4-5 6-7
Ganancias Personas Físicas, Bienes Personales
1er. Anticipo/17
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena
        0-1-2-3
Autoimpresores
Información Junio
Todos        
Monotributo
Pago Julio
      Todos  
Ganancias. Empleados en relación de dependencia
D.J. informativa 2016
        Todos

11 de julio de 2017

Bienes Personales. Anticipos

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Resolución General (AFIP) 4091-E

La AFIP estableció la metodología para el cálculo de los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018, en función de los mínimos no imponibles y alícuotas establecidas por la Ley 27.260.

10 de julio de 2017

IVA. Operaciones de hacienda bovina y bubalina

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Resolución General (AFIP) 4090-E

Modifican la R.G. 3873, que dispuso la creación de un registro fiscal y diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas.

La modificación se refiere al régimen de retención establecido por el Art. 36 de la referida norma, en cuanto a las operaciones de compras de cueros crudos, donde se incorpora el tratamiento de las operaciones en las que intervienen comisionistas/consignatarios para asignar las retenciones sufridas por éstos a los comitentes.

Por otra parte, se excluyen de la retención a las operaciones realizadas entre quienes desarrollen la actividad de curtido y terminación de cueros, acopiadores y/o barracas que realicen ventas al por mayor de cueros en bruto o productos afines, y las ventas que el usuario del servicio de faena efectúe al establecimiento faenador que prestó el servicio de faena.

Estados administrativos de CUIT. Modificación

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Resolución General (AFIP) 4087-E

Se modifica la R.G. 3832, referida a los "Estados Administrativos de CUIT" referida a controles sistémicos de incumplimientos y/o inconsistencias que determinan distintos grados de acceso y operación de los servicios con Clave Fiscal.

Se incorporan dentro de dichos controles la consulta a las bases de sujetos no confiables en materia de la seguridad social, según información remitida por la ANSES, y de la propia AFIP.

7 de julio de 2017

Feria fiscal de invierno

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La AFIP fijó el período de la feria fiscal de invierno entre los días 10 al 21 de julio de 2017.

Créditos y Débitos Bancarios. Exenciones

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Decreto 485/2017

Se exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas Bancarias a las cuentas utilizadas exclusivamente para la administración y operatoria de transferencias mediante dispositivos de comunicación móviles y oros medios electrónicos; y a las cuentas utilizadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas.

6 de julio de 2017

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 10/07/17 al 14/07/17
CONCEPTO
10/07
11/07
12/07
13/07
14/07
Empleadores
Aportes y contribuciones Junio
2-3 4-5 6-7 8-9  
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Febrero/17
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
SICORE
D.J. Junio
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancias
D.J. Ejercicios Febrero/17
      0-1 2-3
Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
      0-1-2-3 4-5-6
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Febrero/17
        0-1
Ganancias Personas Físicas
Presentación D.J. 2016
        Todos
Bienes Personales
Presentación D.J. 2016
        Todos

3 de julio de 2017

Retencion IVA leche fluida

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4086-E

La AFIP prorroga hasta el 31/12/2017 la reducción transitoria de la alícuota del 1% para la retención del IVA en las operaciones de compra venta de leche fluida establecida por la R.G. 1428.

Declaración en Línea

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4085-E

La AFIP amplía la obligatoriedad del sistema "Declaración en Línea" para la confección de las declaraciones juradas determinativos de los aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social.

A partir del período devengado agosto de 2017 será obligatoria la utilización del sistema en línea para los empleadores que registren hasta 400 trabajadores y será optativa para los que registren entre 401 y 450 trabajadores.

Automotores de alta gama. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 472/2017

Mantienen hasta el 31/12/2017 los valores a considerar para la aplicación del Impuesto Interno sobre los automotores de alta gama, establecidos por el Decreto 1347 de diciembre de 2016.