DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4093-E
La AFIP prorroga nuevamente los plazos para la presentación de las declaraciones juradas anuales.
La Declaración Jurada de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de personas físicas se podrá presentar hasta el día 24 de julio.
La Declaración Jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades previstas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias cuyos cierres coincidan con el año calendario podrán presentarse hasta el 25 de julio.
El primer anticipo de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de personas físicas podrá ingresarse hasta el 25 de julio.
La declaración jurada informativa de los trabajadores en relación de dependencia podrá ser presentada hasta el 24 de julio.