DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4102-E
La AFIP modificó los vencimientos de los impuestos a las Ganancias -personas físicas-, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta.
Establece que los anticipos segundo al quinto del Impuesto a las Ganancias -personas físicas- y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2017 vencerán los días 13, 14 y 15 -según el número de CUIT- de los meses de Septiembre, Octubre y Diciembre de 2017 y Marzo de 2018, respectivamente.
Las declaraciones juradas anuales de los citados impuestos, para los ejercicios fiscales 2017 y siguientes, vencerán en el mes de Junio de cada año.
Con respecto al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se establece que las declaraciones juradas anuales de los ejercicios fiscales 2017 y 2018 correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades previstas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a los sujetos comprendidos en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, vencerán en el mes de junio de cada año.