DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4187-E
La AFIP adecua los vencimientos previstos por las Resoluciones 975, 2151, 4034 y 4102, referidos a los impuestos a las Ganancias -personas humanas y sucesiones indivisas- y Bienes Personales.
Las declaraciones anuales correspondientes a los ejercicios fiscales 2017 en adelante vencerán los meses de junio de cada año, en los días que establezca la AFIP en el calendario anual de vencimientos.
Los anticipos, a partir de los correspondientes al ejercicio fiscal 2018, vencerán en los meses de agosto, octubre, diciembre, febrero y abril en los días que se fijen en el calendario anual.