DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4219
Como consecuencia de la modificación introducida por la Ley 27.430 en el inciso a) del Art. 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, eliminando el último párrafo del citado inciso, en el cual se establecía una retención con carácter de pago a cuenta sobre los intereses de deudas -incluidos los correspondientes a obligaciones negociables- abonados por los sujetos del Art. 49 de la ley, la AFIP derogó la R.G. 500, en la que se establecían las condiciones para el ingreso de dichas retenciones.
Por su parte, se establece que los citados intereses quedan sujetos al régimen general de retenciones previsto por la R.G. 830.