29 de junio de 2018

Monotributo. Reglamentación. Modificaciones

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Decreto 601/18

Se adecua el Decreto Reglamentario del Monotributo (Dto. 1/2010) a las modificaciones introducidas por la reforma tributaria Ley 27.430. Entre las modificaciones introducidas destacamos las siguientes.

Los socios de sociedades no podrán adherir al Monotributo por su condición de integrantes de las sociedades.

Se precisa que las operaciones que resultan exentas del Impuesto  las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, a hace referencia el último párrafo del artículo 6° de la Ley son las ventas de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obra, incluida la actividad primaria, que realicen los pequeños contribuyentes adheridos al régimen.

En las locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen por la parte que le corresponda, sólo si todos los condóminos adhieren en forma individual al régimen por todas las locaciones del mismo condominio.

No excluyen de la posibilidad de adherir al Monotributo la importación de bienes para la elaboración de cosas muebles que se comercialicen o para la prestación de servicios con idénticos fines, ni las importaciones de servicios utilizados en la actividad económica por la que el pequeño contribuyente se halle adherido al régimen.

Finalmente, se eliminan artículos referidos al servicio doméstico, sucesiones indivisas y sociedades.

Vencimientos

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Principales vencimientos del 02/07/18 al 06/07/18
CONCEPTO
02/07
03/07
04/07
05/07
06/07
Autónomos
Aportes Junio
      0-1-2-3 4-5-6

22 de junio de 2018

Declaración Jurada Bienes Personales

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Resolución General (AFIP) 4266

La AFIP establece precisiones sobre la obligación de presentar declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales .

Están obligados a presentar la declaración jurada los sujetos inscriptos en el impuesto, aún cuando no determinen materia imponible para el respectivo período fiscal.

También están obligados quienes deban liquidar el tributo, aún cuando no estuvieran inscriptos con anterioridad.

Cuando en un período fiscal los bienes declarados no superen el mínimo no imponible, los sujetos no estarán obligados a presentar la declaración jurada del período fiscal siguiente siempre que hasta el 31 de diciembre de esta último período fiscal hayan cancelado la inscripción.

Sistema Declaración en Línea

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Resolución General (AFIP) 4265

La AFIP amplía la utilización obligatoria del Sistema "Declaración en Línea" para confeccionar las declaraciones juradas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

Para el período devengado Julio de 2018 será obligatorio para los empleadores con hasta 2.000 trabajadores, y será optativa para quienes tengan entre 2.001 y 2.050 trabajadores.

A partir del período devengado Agosto de 2018 será obligatorio para todos los empleadores.

21 de junio de 2018

Vencimientos

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Principales vencimientos del 25/06/18 al 29/06/18
CONCEPTO
25/06
26/06
27/06
28/06
29/06
IVA
D.J. Mayo
8-9        
Información Compras y Ventas
D.J. Mayo
8-9        
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena
7-8-9        
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Mayo
  Todos      

18 de junio de 2018

Inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas de Córdoba

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Resolución General Conjunta 4264

La AFIP y la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba implementan el mecanismo de interacción para el trámite de inscripción registral y asignación de CUIT de las Sociedades por Acciones Simplificadas con domicilio en esa provincia.

La solicitud de inscripción se iniciará por el representante de la sociedad a través del portal “Ciudadano Digital” del sitio web provincial. La Dirección provincial girará los datos a a través de un servicio web a la AFIP, quien una vez validados los datos de los componentes de la sociedad procederá a asignar la CUIT y la comunicará a la Dirección provincial por el mismo servicio web para su comunicación al solicitante conjuntamente con la finalización del trámite de inscripción.

Monotributo y Régimen Simplificado de Córdoba

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Resolución General Conjunta 4263

La AFIP implementa el "Sistema Único Tributario" para la recaudación conjunta del Monotributo con los regímenes simplificados provinciales y municipales que adhieran al sistema.

A partir de Julio de 2018 adhiere al sistema la Provincia de Córdoba, por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Los contribuyentes comprendidos en el Monotributo nacional y el Régimen Simplificado provincial, a efectos de adherir a ambos regímenes deberán hacerlo a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” en el sitio web de la AFIP, en el que indicarán también su condición frente al régimen provincial.

Quienes ya se encuentren adheridos se incorporarán automáticamente mediante la información que la Dirección General de Rentas suministrará a la AFIP.

La nueva credencial de pago - Formulario 1520 - contendrá el Código Único de Revista para el pago conjunto del Monotributo (impuesto integrado y aportes al SIPA), del Régimen Simplificado Provincial y de las contribuciones municipales si correspondieran.

15 de junio de 2018

Cancelación de obligaciones en ejecución fiscal

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Resolución General (AFIP) 4262

La AFIP estableció los procedimientos por los cuales los contribuyentes que sufran medidas cautelares trabadas en juicios de ejecución fiscal, podrán cancelar las obligaciones reclamadas con las fondos embargados.

El procedimiento podrá hacerse por el sistema Cuentas Tributarias, o con intervención del representante del Fisco.

14 de junio de 2018

Vencimientos

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Principales vencimientos del 18/06/18 al 22/06/18
CONCEPTO
18/06
19/06
20/06
21/06
22/06
IVA
D.J. Mayo
0-1 2-3   4-5 6-7
Información Compras y Ventas
D.J. Mayo
0-1 2-3   4-5 6-7
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena
      0-1-2-3 4-5-6
Monotributo
Pago Junio
      Todos  
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Mayo
3-4-5 6-7
8-9   

12 de junio de 2018

Vencimientos

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Principales vencimientos del 11/06/18 al 15/06/18
CONCEPTO
11/06
12/06
13/06
14/06
15/06
Ganancias Personas Físicas, Bienes Personales
Ingreso saldo D.J. 2017
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Ganancia Mínima Presunta (Empresas y explotaciones unipersonales cuyos cierres coincidan con el año calendario, personas físicas titulares de inmuebles rurales)
Ingreso saldo D.J. 2017
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Ganancia Mínima Presunta (Sociedades y demás responsables)
D.J. Ejercicios Diciembre/17
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Enero/18
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancias Personas Jurídicas
D.J. Ejercicios Enero/18
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Ganancia Mínima Presunta (Sociedades y demás responsables)
D.J. Ejercicios Enero/18
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Ganancias Personas Jurídicas, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
SICORE
D.J. Mayo
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Empleadores
D.J. Mayo
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Autoimpresores
Información Mayo
        Todos
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Mayo
        0-1-2

8 de junio de 2018

Ganancias. Retenciones al Personal. Pluriempleo

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Resolución General (AFIP)4261

La AFIP establece una excepción para los sujetos comprendidos en el régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas del trabajo personal en relación de dependencia y otras rentas con situación de pluriempleo.

Como se sabe, dichos sujetos están obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto y liquidar las diferencias resultantes, cuando no se les haya retenido sobre el total de sus ganancias por no haber informado a su agente de retención los ingresos provenientes de otros empleadores, o porque habiéndolos informado su agente de retención no los hubiera tenido en cuenta.

Sin embargo, para el período fiscal 2017, la AFIP exime a los sujetos que se encuentren en dichas condiciones de la obligación de presentar la declaración jurada de Ganancias por el régimen general.

De todos modos, deberán calcular e ingresar las diferencias de impuestos que no se les haya retenido, directamente mediante VEP (Volante Electrónico de Pago) con los códigos 011-043-043. Tendrán plazo para el ingreso hasta el día 22 de junio de 2018.

Además, deberán cumplimentar la declaración jurada informativa de ganancias prevista por el Art. 14 inciso b) de la R.G. 4003, aun cuando sus rentas en 2017 no hayan alcanzado $ 1.000.000.- previsto por dicha norma, cuyo vencimiento especial para este año ha sido fijado para el 27 de julio.

Adecuación de acuerdos salariales

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Decreto 508/18

El Poder Ejecutivo estableció un "Régimen Simplificado Voluntario de Adecuación de la Negociación Colectiva Salarial año 2018".

Los sectores que hayan celebrado acuerdos salariales durante el transcurso del presente año, o con efecto en el presente año hasta el día de la fecha, podrán acceder a este régimen para adicionar un incremento del 5% para el trimestre inmediato posterior a la suscripción del acuerdo. 

Este incremento será no acumulativo y de carácter remunerativo y podrá pactarse hasta 2.5% de incremento mensual y en 2 cuotas.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá un procedimiento simple para que las partes de cada convenio accedan a este régimen, quedando facultado para dictar las normas complementarias. Asimismo, establecerá una adecuación salarial similar para el Régimen de Trabajo Agrario y para el Personal de Casas Particulares.

6 de junio de 2018

Producción de peras y manzanas. Facilidades de pago

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Resolución General (AFIP) 4260

La AFIP establece planes especiales de pago dentro del sistema "Mis Facilidades" para obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones-, aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Monotributo, a cargo de los actores directos de la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, comprendidos en la emergencia declarada por la Ley 27.354.

5 de junio de 2018

PYMES. Categorización

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Resolución (SEPYME) 215/18

La SEPYME modifica la Resolución 340/17, referida a las condiciones para el encuadramiento como PYME.

Se especifica que el parámetro de personal ocupado, introducido recientemente por la modificación establecida por la Resolución 154/18, resulta aplicable solamente a las empresas cuyas ventas totales anuales corresponda al menos en un 70% a las actividades de comisión y/o consignación y agencias de viajes.

Se establece que las citadas empresas intermediarias tomarán en consideración para su categorización como PYMES exclusivamente los límites del personal ocupado y del valor de los activos.

4 de junio de 2018

Asignaciones Familiares. Montos

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Resolución (ANSES) 89/18

La ANSES estableció los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de junio de 2018.

Aportes y contribuciones. Topes

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Resolución (ANSES) 88/18

La ANSES fijó los montos mínimos y máximo de las bases imponibles para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social en $ 2.816,14 y $ 91.253,41, respectivamente, que regirán a partir del período devengado Junio de 2018.

1 de junio de 2018

Presentación Ganancias y Bienes Personales. Prórroga

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Resolución General (AFIP) 4258

La AFIP prorrogó los plazos para las presentaciones de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del período fiscal 2017 para personas humanas y sucesiones indivisas.

Las presentaciones podrán efectuarse hasta los días 11, 12 y 13 de julio, según el número de CUIT.

Hasta las mismas fechas se prorroga también la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Cabe aclarar que la prórroga alcanza sólo a la presentación de las declaraciones juradas y no al pago de los saldos resultantes.

Los beneficiarios de las rentas comprendidas las R.G. 4003 (trabajadores en relación de dependencia y otras rentas) y 2442 (actores) podrán presentar las declaraciones juradas informativas hasta el 27 de julio.