DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4266
La AFIP establece precisiones sobre la obligación de presentar declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales .
Están obligados a presentar la declaración jurada los sujetos inscriptos en el impuesto, aún cuando no determinen materia imponible para el respectivo período fiscal.
También están obligados quienes deban liquidar el tributo, aún cuando no estuvieran inscriptos con anterioridad.
Cuando en un período fiscal los bienes declarados no superen el mínimo no imponible, los sujetos no estarán obligados a presentar la declaración jurada del período fiscal siguiente siempre que hasta el 31 de diciembre de esta último período fiscal hayan cancelado la inscripción.