DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 601/18
Se adecua el Decreto Reglamentario del Monotributo (Dto. 1/2010) a las modificaciones introducidas por la reforma tributaria Ley 27.430. Entre las modificaciones introducidas destacamos las siguientes.
Los socios de sociedades no podrán adherir al Monotributo por su condición de integrantes de las sociedades.
Se precisa que las operaciones que resultan exentas del Impuesto las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, a hace referencia el último párrafo del artículo 6° de la Ley son las ventas de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obra, incluida la actividad primaria, que realicen los pequeños contribuyentes adheridos al régimen.
En las locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen por la parte que le corresponda, sólo si todos los condóminos adhieren en forma individual al régimen por todas las locaciones del mismo condominio.
No excluyen de la posibilidad de adherir al Monotributo la importación de bienes para la elaboración de cosas muebles que se comercialicen o para la prestación de servicios con idénticos fines, ni las importaciones de servicios utilizados en la actividad económica por la que el pequeño contribuyente se halle adherido al régimen.
Finalmente, se eliminan artículos referidos al servicio doméstico, sucesiones indivisas y sociedades.