29 de noviembre de 2018

Facilidades de pago. PyMES

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Resolución General (AFIP) 4346

La AFIP estableció condiciones especiales de facilidades de pago para las empresas categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-.

Desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019 las citadas empresas podrán solicitar hasta 6 planes de facilidades en el régimen permanente de facilidades de pago dispuesto por la R.G. 4268.

A su vez, para la regularización de deudas originadas en ajustes de fiscalización podrán solicitar planes de hasta 24 cuotas.

Transferencia de vehículos. "CETA"

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Resolución General (AFIP) 4345

La AFIP modificó la R.G. 2729, que regula el régimen de información sobre la transferencia de dominio de automotores usados (“Certificado de Transferencia Automotor - CETA"), agregando una opción para la obtención y consulta de dicho certificado en su sitio web, a la cual podrá accederse sin clave fiscal.

Vencimientos

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Principales vencimientos del 03/12/18 al 07/12/18
CONCEPTO
03/12
04/12
05/12
06/12
07/12
Autónomos
Aportes Octubre
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9

26 de noviembre de 2018

Retención Ganancias sobre granos. Modificación

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Resolución General (AFIP) 4343

La AFIP modificó el Art. 3 de la R.G. 4325, que regula el régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias en operaciones de comercialización de granos.

Con el agregado de un párrafo al citado artículo, referido a los sujetos pasibles de retención, precisa que cuando intervengan Mercados de Futuros y Opciones el sujeto pasible de la retención será aquel a cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato.

Facilidades para entidades sin fines de lucro

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Resolución General (AFIP) 4342

La AFIP establece un régimen especial de facilidades de pago para entidades de iniciativa social, deportiva, religiosa y con fines humanitarios, cuya actividad sea independiente del Estado y no se desarrolle con fines de lucro, regularizar obligaciones de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de septiembre de 2018.

23 de noviembre de 2018

Contribuciones patronales

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Decreto 1067/2018

El Poder Ejecutivo establece que los sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería podrán aplicar en forma plena la detracción de $ 12.000.- de la base imponible para el cálculo de las contribuciones patronales, prevista en el Art. 4 del Dto. 814/2001, modificado por el Art. 167 de la Ley 27.430.

La medida comprende a los empleadores que desarrollen como actividad principal declarada ante la AFIP alguna de las indicadas en el anexo, y será de aplicación respecto de los trabajadores que realicen tareas vinculadas a dichas actividades. El Ministerio de Producción y Trabajo establecerá las formas y condiciones en que los empleadores deberán acreditar la cantidad de trabajadores afectados a dichas tareas a los efectos de gozar del beneficio.

La norma surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1 de noviembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Acuerdos preventivos extrajudiciales. Facilidades de pago

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Resolución General (AFIP) 4341

La AFIP establece un régimen especial de facilidades de pago para los contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de los Artículos 69 a 76 de la Ley N° 24.522, a los efectos de cancelar las deudas relativas a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Precios de Transferencia. Modificaciones

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Resolución General (AFIP) 4338

La AFIP modificó la R.G. 1122, referida a la información de precios de transferencia en transacciones internacionales, adecuándola a las modificaciones introducidas por la Ley 27.430, y dejando sin efecto la obligación de presentar declaraciones juradas semestrales.

Presentación Única de Balances

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Resolución General (AFIP) 4337

La AFIP habilitará una opción en el sistema "Presentación Única de Balances (PUB)" para que los contribuyentes puedan compartir con terceros los estados contables presentados ante este Organismo.

El contribuyente podrá ingresar a la opción "Compartir" del citado sistema a los efectos de habilitar el acceso a dicha información a la persona humana o jurídica que designe, completando los datos identificatorios del sujeto designado y del período fiscal a compartir.

La opción estará disponible a partir del 3 de diciembre de 2018.

22 de noviembre de 2018

Vencimientos

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Principales vencimientos del 26/11/18 al 30/11/18
CONCEPTO
26/11
27/11
28/11
29/11
30/11
IVA
D.J. Octubre
8-9        
Información Compras y Ventas
D.J. Octubre
8-9        
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Octubre
Todos        

15 de noviembre de 2018

Vencimientos

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Principales vencimientos del 19/11/18 al 23/11/18
CONCEPTO
19/11
20/11
21/11
22/11
23/11
IVA
D.J. Octubre
  0-1 2-3 4-5 6-7
Información Compras y Ventas
D.J. Octubre
  0-1 2-3 4-5 6-7
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena Noviembre
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Monotributo
Pago Noviembre
  Todos      
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Octubre
  6-7 8-9    

Billetera Electrónica AFIP

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Resolución General (AFIP) 4335

La AFIP implementa la "Billetera Electrónica AFIP", que los contribuyentes y responsables podrán utilizar opcionalmente para la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

El contribuyente podrá ingresar fondos a la "Billetera Electrónica" en forma genérica, sin imputación específica, indicando sólo la CUIT a la cual se acreditarán los fondos. Posteriormente, a través del Sistema Cuentas Tributarias, podrá afectarlos a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, indicando CUIT, impuesto-concepto-subconcepto, período fiscal e importe.

Los fondos se podrán ingresar a la "Billetera Electrónica" en importes no menores a $ 1.200.- mediante transferencia por Volante Electrónico de Pago (VEP) y por el sistema de Transferencia Bancaria Internacional (TBI). 

El crédito de la "Billetera Electrónica" podrá utilizarse para cancelar saldos de declaraciones juradas, anticipos, pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones e intereses y multas.

No podrá utilizarse para el pago de autónomos, monotributo, régimen de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes de planes de facilidades, ni regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos.

Los fondos no afectados específicamente dentro de los 30 días de ingresados podrán ser aplicados de oficio por la AFIP. Por su parte, el contribuyente podrá solicitar su devolución en caso de no existir obligaciones adeudadas.

14 de noviembre de 2018

Impuestos Internos. Compensaciones

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Resolución General (AFIP) 4334

La AFIP modificó el Art. 4 de la R.G. 1658 disponiendo que los contribuyentes y responsables comprendidos en la Ley de Impuestos Internos Nº 3.764, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones podrán utilizar el procedimiento de compensación establecido en la citada resolución.

13 de noviembre de 2018

Asignación no remunerativa y procedimiento para despidos sin causa

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Decreto 1043/18

El Poder Ejecutivo dispuso una asignación no remunerativa de $ 5.000.- para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, la que deberá abonarse el 50% con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre; y el 50% con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero.

El monto de la asignación será proporcional en aquellos casos en que la jornada laboral sea inferior a la legal o convencional.

Las partes signatarias de los respectivos convenios colectivos podrán compensar la asignación con el incremento resultante de la revisión salarial ("clúsula gatillo") sobre la negociación colectiva del año 2018.

Asimismo, las partes de los convenios de actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva podrán adecuar la asignación en su monto y plazos de pago.

En otro orden se establece hasta el 31 de marzo de 2019 un procedimiento previo al despido sin justa causa de trabajadores contratados por tiempo indeterminado. 

Antes de disponer el despido, el empleador deberá comunicarlo con una anticipación no menor a 10 días hábiles al Ministerio de Producción y Trabajo, quien de oficio o a pedido de parte podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial, para considerar las condiciones de la extinción laboral.

8 de noviembre de 2018

Vencimientos

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Principales vencimientos del 12/11/18 al 16/11/18
CONCEPTO
12/11
13/11
14/11
15/11
16/11
Empleadores
D.J. Octubre
4-5-6 7-8-9      
SICORE
D.J. Octubre
4-5-6 7-8-9      
Ganancias
D.J. Ejercicios Junio/18
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Junio/18
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancias
D.J. Ejercicios Junio/18
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Junio/18
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Ganancias
Anticipos
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Autoimpresores
Información Octubre
      Todos  
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Octubre
      0-1-2 3-4-5

1 de noviembre de 2018

Vencimientos

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Principales vencimientos del 05/11/18 al 09/11/18
CONCEPTO
05/11
06/11
07/11
08/11
09/11
Autónomos
Aportes Octubre
0-1-2-3   4-5-6 7-8-9  
Empleadores
D.J. Octubre
        0-1-2-3
SICORE
D.J. Octubre
        0-1-2-3

Impuesto a las Ganancias. Aclaraciones

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Decreto 976/18

El Poder Ejecutivo reglamenta ciertos aspectos de las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 al Impuesto a las Ganancias.

Formula precisiones sobre el gravamen aplicable a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, adquiridos a partir de la vigencia de la citada Ley N° 27.430, definiendo el alcance del mismo y, entre otros aspectos, el momento en que se considerará configurada la adquisición, y la forma de determinar su valor.

En otro orden, determina el alcance del segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en cuanto grava las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos, definiendo que quedarán alcanzadas cuando concurran las siguientes condiciones: a) que los empleados hayan ocupado o desempeñado efectivamente dichos cargos dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación en forma continua o discontinua; y b) que la remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.