DAE - Información Impositiva y Laboral
Ley 27.480
Se establecen modificaciones a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Estarán exentos del impuesto los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.
El valor a computar por los inmuebles no podrá ser inferior al valor fiscal determinado con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos. Hasta tanto se determinen dichos procedimientos se tomará el valor fiscal al 31/12/2017 actualizado por el índice IPC.
El mínimo no sujeto a impuesto para el total de los bienes gravados será de $ 2.000.000.-
No estarán alcanzados por el impuesto los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente cuyo valor sea igual o inferior a $ 18.000.000.
Se sustituye la alícuota del impuesto por una escala progresiva que va del 0.25% al 0.75%, a aplicar sobre el valor de los bienes que exceda el mínimo no imponible.
Las modificaciones serán de aplicación para los ejercicios fiscales 2019 en adelante.
En otro orden, la ley comentada incorpora en el Impuesto a las Ganancias la exención de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias por los profesionales y personal de los sistemas de salud pública en zonas sanitarias desfavorables.