DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4358
La AFIP elevó a $ 45.000.- el importe máximo hasta el cual los créditos morosos pueden ser considerados de escasa significación a los efectos de su deducción de las rentas de tercera categoría en el Impuesto a las Ganancias.
La norma resulta de aplicación para los ejercicios cuyos cierres se produzcan a partir del 13/12/2018.