DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4416
La AFIP establece que los empleadores los sectores Textil, Confección, Calzado y Marroquinería que hubieran solicitado el beneficio del Dto. 1067/18 tendrán tiempo hasta el 31/03/2019 para rectificar las declaraciones juradas de los meses de noviembre, diciembre y enero a los efectos de aplicar el citado beneficio consistente en la detracción plena del mínimo no imponible para el cálculo de las contribuciones a la seguridad social, que establece el Art. 4 del Dto. 814/01, modificado por el Art. 167 de la Ley 27.430.