30 de abril de 2019

Créditos y Débitos Bancarios. Plazos fijos

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Decreto 301/19

Se modifica el Decreto 380/01, reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Corrientes y Otras Operatorias.

Se establece que la exención prevista por el inciso b) del artículo 10 del Anexo al decreto citado, para los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo se aplicará tanto cuando los depósitos se constituyan en la misma entidad o en una distinta a aquella en que se halla abierta la cuenta.

29 de abril de 2019

Seguridad Social. Deducción Art. 4 Dto. 814/01

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Resolución General (AFIP) 4469

La AFIP y el Ministerio de Producción y Trabajo reglamentan la aplicación del total de la deducción prevista en el Art. 4 del Dto. 814/01 por parte de los empleadores de las actividades primarias e industriales comprendidas en el Decreto 128/19.

Recordamos que este último decreto establece el beneficio para los empleadores que desarrollen algunas de las actividades señaladas en su anexo, declarada ante la AFIP al 31 de diciembre de 2018.

Se establece ahora los requisitos que deberán cumplir los empleadores que declaren su actividad principal comprendida en el beneficio con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, ya sea por inicio de actividad o por modificación de la principal.

En tales casos deberán presentar en la AFIP una "Multinota" con descripción clara y precisa de la actividad principal desarrollada indicando la fecha de inicio o modificación de la misma.

También deberán presentar certificación de Contador Público con firma autenticada por al Consejo Profesional, en la que conste la actividad principal desarrollada y, si se trata de modificación de la misma, el detalle de los ingresos brutos correspondientes a los 6 meses anteriores a la fecha de modificación, diferenciados por cada actividad desarrollada.

Si el inicio o modificación de la actividad se declara con retroactividad al 31 de diciembre de 2018 las presentaciones indicadas podrán efectuarse hasta el último día hábil de julio de 2019.

26 de abril de 2019

Impuesto cedular sobre la renta financiera y enajenación de inmuebles

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Resolución General (AFIP) 4468

La AFIP estableció los plazos y formas para la determinación del impuesto cedular sobre la renta financiera y la enajenación de inmuebles.

La declaración jurada del impuesto deberá realizarse por el servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado” en el sitio “web” de la AFIP.

Se determinan los vencimientos para el período fiscal 2018 en los días 19 al 25 de junio, según el número de CUIT.

SIRADIG y F.1357. Prórroga

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Comunicado AFIP

La AFIP informa en su sitio web que los trabajadores podrán generar el F.572 - SIRADIG con la información del año 2018, hasta el día 30 de abril.

Por su parte, los empleadores tendrán tiempo hasta el 17 de mayo para presentar, en aquellos casos que corresponda, el F.1357. 

24 de abril de 2019

Bienes Personales. Tablas de valuaciones

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Resolución General (AFIP) 4466

La AFIP establece que las tablas de valores al 31 de diciembre de cada año, a tener en cuenta para la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales, serán publicadas anualmente en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio web del organismo (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/).

Las tablas se publicarán con una antelación mínima de 40 días corridos contados desde la fecha de vencimiento establecida para la presentación de la declaración jurada del impuesto.

22 de abril de 2019

Seguridad Social. Graduación de sanciones

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Resolución General (AFIP) 4465

La AFIP modificó la R.G. 1566, que establece la graduación de las sanciones por infracciones a las obligaciones del régimen de la seguridad social, receptando las modificaciones introducidas a la Ley 11.683 por la Ley 27.430.

El incumplimiento de la obligación de registrar el alta y/o baja de trabajadores se penará con con una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones. La omisión de los registros previstos por el Art. 52 de la LCT, así como la declaración de datos identificatorios erróneos de los trabajadores, tendrán una multa equivalente a 2 veces la base imponible mínima. 

Las multas indicadas se aplicarán hasta el valor máximo legal establecido en el segundo párrafo del Artículo 40 de la Ley 11.683. En tanto, se reducirán al mínimo legal cuando el empleador regularice las relaciones laborales en infracción antes de la audiencia prevista en el Artículo 41.

Se aplicará sanción de clausura de 2 a 6 días corridos cuando el empleador tenga al menos 10 empleados y el 50% o más se encuentre sin registrar.

Las sanciones de multa y clausura se duplicarán en caso de reincidencia dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior infracción.

Estas modificaciones serán de aplicación para las infracciones cometidas a partir del 30 de diciembre de 2017.

17 de abril de 2019

Vencimientos

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Principales vencimientos del 22/04/19 al 26/04/19
CONCEPTO
22/04/19
23/04/19
24/04/19
25/04/19
26/04/19
IVA
D.J. Marzo
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Información Compras y Ventas
D.J. Marzo
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Monotributo
Pago Abril
Todos        
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Marzo
        Todos
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Marzo
8-9        

Percepción IVA. Importaciones

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Resolución General (AFIP) 4461

La AFIP modifica la R.G. 2937, que establece el régimen de percepción del IVA en las importaciones definitivas de cosas muebles.

Se unifican las alícuotas de percepción en el 20% para mercaderías gravadas con la alícuota general del IVA y en el 10% para mercaderías gravadas con la alícuota diferencial del 10.5%.

Se eliminan los Anexos I, II y III de la resolución modificada, que establecían listados de posiciones arancelarias de mercaderías con distinto tratamiento en el régimen de percepción. 

Comercialización de pollos parrilleros. Liquidaciones electrónicas

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Resolución General Conjunta 4460

La AFIP y la Secretaría de Agroindustria establecen un régimen de emisión de comprobantes electrónicos específico para la actividad de comercialización de pollos parrilleros y/u otras aves terminadas.

15 de abril de 2019

PyMES. Categorización

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Resolución (SECPYME) 220/19

La SECPYME actualiza los parámetros para la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y reúne en único texto la normativa sobre los requisitos que deben cumplir dichas empresas para ser consideradas como tales, así como el funcionamiento del Registro de Empresas MiPyMES.

El Anexo I de la norma detalla las actividades de intermediación (ventas al por mayor en comisión o consignación) en las que se deberán tener en cuenta para su categorización los topes de personal ocupado, sin tener en cuenta las ventas.

El Anexo II detalla las actividades financieras, de seguros e inmobiliarias, en las que se tendrán en cuenta las ventas totales anuales y el tope de activos. En el resto de las actividades, no señaladas en los anexos I y II, se tendrán en cuenta las ventas totales anuales.

El Anexo III establece los sectores y subsectores en los que debe encuadrarse cada empresas para determinar el tope de ventas o personal ocupado aplicable. En el mismo anexo se detallan las actividades excluidas.

El Anexo IV fija las escalas de los montos de ventas, personal ocupado y activos a considerar en cada caso.

A todos los efectos la actividad a considerar será la declarada por la empresa como actividad principal anta la AFIP.

El monto de ventas totales anuales a considerar será el promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales según la información declarada ante la AFIP. Para el cálculo se excluirá el IVA y el 75% del monto de las exportaciones realizadas.

Cuando deba considerarse el total del personal ocupado se tomará el promedio del personal declarado ante la AFIP en los F.931 de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según corresponda.

Cuando deba considerarse el valor de los activos se tomará el monto informado en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias vencida al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.

En el Art. 9 de la norma comentada se establecen las restricciones que se aplicarán para considerar como MiPyMES a las empresas vinculadas y/o controladas o controlantes.

Respecto del REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES, el mismo se tramitará desde el sitio web de la AFIP en el servicio “PYMES/ Solicitud de categorización y/o beneficios”. La AFIP remitirá la información a la SECPYME que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, emitirá el  “Certificado MiPyME” el cual podrá consultarse y descargarse por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

El “Certificado MiPyME” tendrá vigencia hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. El trámite de renovación podrá iniciarse a partir del primer día de dicho mes.

11 de abril de 2019

Vencimientos

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Principales vencimientos del 15/04/19 al 19/04/19
CONCEPTO
15/04/19
16/04/19
1704/19
18/04/19
19/04/19
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Cierres Noviembre/18
7-8-9        
Ganancias
D.J. Cierres Noviembre/18
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Cierres Noviembre/18
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Bienes Personales
Anticipos
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Marzo
0-1-2 3-4-5 6-7    

8 de abril de 2019

IVA. Haciendas y carnes bovinas y bubalinas

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Resolución General (AFIP) 4459

La AFIP actualizó los montos de los pagos a cuenta, retenciones y percepciones sobre las operaciones de haciendas y carnes bovinas y bubalinas, establecidos en la R.G. 3873.

A su vez se establece que dichos montos serán actualizados semestralmente en los meses de Mayo y Noviembre de cada año.

4 de abril de 2019

Vencimientos

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Principales vencimientos del 08/04/19 al 12/04/19
CONCEPTO
08/04/19
09/04/19
10/04/19
11/04/19
12/04/19
Autónomos
Aportes Marzo
4-5-6 7-8-9      
Empleadores
D.J. Marzo
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
SICORE
D.J. Marzo
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Cierres Noviembre/18
      0-1-2-3 4-5-6

1 de abril de 2019

Certificados PyME. Prórroga

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Resolución (SECPYME) 212/19

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa prorrogó la vigencia de los "Certificados MiPyME" cuyo vencimiento original operaría en Abril de 2019.

Esto comprende a los certificados de las personas físicas y de las personas jurídicas con cierres en diciembre 2018, cuyos certificados vencerán, excepcionalmente, el último día del mes de Mayo de 2019.

El trámite de renovación de los certificados podrá realizarse desde el primer día del mes de Mayo.

Facilidades de pago. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4453

La AFIP extendió hasta el 30/4/2019 la posibilidad de optar por planes de facilidades de hasta 24 cuotas para regularizar deudas originadas en ajustes de fiscalización.

Sistema Único Tributario. Provincia de San Juan

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Resolución General Conjunta (AFIP/DGR-SJ) 4449

La Provincia de San Juan adhiere al Sistema Único Tributario para la recaudación conjunta del Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el Monotributo Nacional.

Fútbol. Aportes y contribuciones

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Decreto 231/2019

Modifican el decreto 1212/03, que estableció el régimen especial de recaudación de aportes y contribuciones del personal, jugadores y cuerpos técnicos de la AFA y clubes de fútbol.

Se excluyen del régimen de retenciones y percepciones establecido por dicho decreto a los aportes y contribuciones para Obras Sociales y ART, así como los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia de la AFA y los clubes, conceptos que deberán ser ingresados por dichas entidades de acuerdo al régimen general vigente.

Por otra parte, se amplían los ingresos sobre los que se aplicará el régimen de percepciones/retenciones, y se modifican las alícuotas aplicables.