DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4469
La AFIP y el Ministerio de Producción y Trabajo reglamentan la aplicación del total de la deducción prevista en el Art. 4 del Dto. 814/01 por parte de los empleadores de las actividades primarias e industriales comprendidas en el Decreto 128/19.
Recordamos que este último decreto establece el beneficio para los empleadores que desarrollen algunas de las actividades señaladas en su anexo, declarada ante la AFIP al 31 de diciembre de 2018.
Se establece ahora los requisitos que deberán cumplir los empleadores que declaren su actividad principal comprendida en el beneficio con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, ya sea por inicio de actividad o por modificación de la principal.
En tales casos deberán presentar en la AFIP una "Multinota" con descripción clara y precisa de la actividad principal desarrollada indicando la fecha de inicio o modificación de la misma.
También deberán presentar certificación de Contador Público con firma autenticada por al Consejo Profesional, en la que conste la actividad principal desarrollada y, si se trata de modificación de la misma, el detalle de los ingresos brutos correspondientes a los 6 meses anteriores a la fecha de modificación, diferenciados por cada actividad desarrollada.
Si el inicio o modificación de la actividad se declara con retroactividad al 31 de diciembre de 2018 las presentaciones indicadas podrán efectuarse hasta el último día hábil de julio de 2019.