DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4465
La AFIP modificó la R.G. 1566, que establece la graduación de las sanciones por infracciones a las obligaciones del régimen de la seguridad social, receptando las modificaciones introducidas a la Ley 11.683 por la Ley 27.430.
El incumplimiento de la obligación de registrar el alta y/o baja de trabajadores se penará con con una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones. La omisión de los registros previstos por el Art. 52 de la LCT, así como la declaración de datos identificatorios erróneos de los trabajadores, tendrán una multa equivalente a 2 veces la base imponible mínima.
Las multas indicadas se aplicarán hasta el valor máximo legal establecido en el segundo párrafo del Artículo 40 de la Ley 11.683. En tanto, se reducirán al mínimo legal cuando el empleador regularice las relaciones laborales en infracción antes de la audiencia prevista en el Artículo 41.
Se aplicará sanción de clausura de 2 a 6 días corridos cuando el empleador tenga al menos 10 empleados y el 50% o más se encuentre sin registrar.
Las sanciones de multa y clausura se duplicarán en caso de reincidencia dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior infracción.
Estas modificaciones serán de aplicación para las infracciones cometidas a partir del 30 de diciembre de 2017.