DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4478
La AFIP establece un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los sobre los dividendos y utilidades asimilables a que se refieren los Artículos 46 y siguiente de la ley del impuesto.
Deberán actuar como agentes de retención las entidades pagadoras de los referidos dividendos y utilidades asimilables, reteniendo el 7% sobre los dividendos y utilidades que se generen en los períodos fiscales iniciados entre el 1/1/2018 y el 31/12/201; y el 13% para los que se generen en los períodos fiscales que inicien a partir del 1/1/2020.
Las retenciones se informarán e ingresarán por el SICORE (R.G. 2233) cuando se trate de retenciones efectuadas a sujetos residentes en el país, y por el SIRE (R.G. 3726) cuando se trate de retenciones efectuadas a sujetos del exterior.