DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4520
La AFIP sustituyó la R.G. 3668, por la cual se establecían las condiciones para la emisión de comprobantes tipo "A" en los servicios por los cuales no se puede computar crédito fiscal según lo previsto en los puntos 3 y 4 del inciso a) del Artículo 12 de la Ley del IVA (bares, restaurantes, hoteles, casas de masajes, gimnasios, playas de estacionamiento y similares, e indumentaria). La norma establecía que cuando existiera una excepción a la citada restricción el prestatario podría solicitar la emisión de comprobante "A" presentando el F.8001, que ahora queda sin efecto.
La nueva norma establece, en cambio, que los comprobantes "A" que se emitan en estos casos deberán ser comprobantes electrónicos emitidos por los sistemas "Comprobantes en Línea" o "WebService", indicando en el mismo comprobante el motivo de la excepción. Sólo podrán emitirse mediante controladores fiscales de nueva tecnología los comprobantes de operaciones por importe neto gravado superior a $ 10.000.-