DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4547
La AFIP estableció que los anticipos segundo y tercero del impuesto a las Ganancias 2019 de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y diciembre de 2019, se calcularán aplicando el porcentaje del 10% en lugar del 20%, concretando de esta manera la reducción del 50% de los citados anticipos, según lo dispuesto por el Decreto 561/19.