DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4550
La AFIP actualizó los montos de la R.G. 2729, respecto de la obligación de informar que deben cumplimentar los habitualistas en las operaciones de intermediación o compraventa de vehículos automotores y motovehículos. Se dispone que deberán informarse las operaciones de vehículos automotores usados a partir de $ 200.000.- y de motovehículos usados a partir de $ 80.000.-
Por otra parte se modifica la R.G. 2729, estableciendo que el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA) debe ser tramitado para las transferencias a partir de $ 800.000.-, introduciendo también algunas modificaciones a las modalidades y requisitos que deberán observarse para la obtención y consulta del Certificado CETA.
Los montos establecidos en las resoluciones mencionadas se actualizarán anualmente por el índice IPC a partir del 1 de marzo de cada año.
En otro orden, se modifican los valores referidos al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias aplicable a operaciones de compraventa de determinados materiales a reciclar, establecido por la R.G. 2849, llevando a $ 42.000.- el monto no sujeto a retención y a $ 240.- la retención ,mínima.
Las normas comentadas entran en vigencia el día de la fecha.