DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4609
La AFIP reglamentó las condiciones para gozar del beneficio previsto por el Decreto 688/19, que permite a los empleadores que desarrollen determinadas actividades comprendidas en el sector salud, tomar el 100% de la detracción de la base imponible para el cálculo de las contribuciones patronales prevista por el Art. 4 del Dto. 814/01.
Los empleadores comprendidos en el beneficio serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “449 - Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019”, a fin de aplicar el beneficio a partir del período devengado agosto de 2019.
Para la declaración jurada deberán utilizarse los códigos de actividad 125 y 126, según corresponda, los cuales serán incorporados en el aplicativo SICOSS v.41 release 8 y en el sistema Declaración en Línea.