30 de diciembre de 2019

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Retenciones y percepciones

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Resolución General (AFIP) 4656

La AFIP estableció las condiciones y procedimientos para la obtención de los certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado para los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento establecido por la Ley Nº 27.506.

Suspensión de embargos. MiPyMES. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4655

La AFIP prorrogó hasta el 31 de marzo de 2020 la suspensión de la traba de medidas cautelares a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Reglamentación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4652

La AFIP reglamenta el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento establecido por la Ley 27.506.

Implementa el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y las condiciones de imputación o cesión de los bonos de crédito fiscal previsto por el régimen.

Planes de facilidades de pago. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4651

La AFIP modificó la R.G. 4268, que establece el régimen de facilidades de pago permanente para la regularización de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras.

La cantidad de planes de pago admisibles, la cantidad de cuotas y las tasas de interés de financiamiento que se habían dispuesto transitoriamente entre el 20/8/2019 y el 31/12/2019, se extienden hasta el 31/3/2020.

28 de diciembre de 2019

Ley de Solidaridad Social. Reglamentación

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Decreto 99/19

El Poder Ejecutivo reglamentó diversos aspectos de la Ley 27.541, de Solidaridad Social, entre los que destacamos los siguientes:

- Contribuciones patronales

Para determinar si las empresas que encuadren en el sector "servicios" o en el sector "comercio" -según la Resolución SEPYME 220/19- deben aplicar la alícuota del 20,40% ó la alícuota del 18%, deberá considerarse el tope previsto en la citada resolución para la empresa mediana tramo 2 del sector en el que encuadre la empresa de que se trate.

Las ventas totales anuales se establecerán según el Art. 5 de la resolución mencionada, por el promedio de los tres últimos ejercicios o año calendario, según corresponda, excluyendo el 75% de las exportaciones.

Para tributar por la alícuota del 18% por no superar el tope, la empresa deberá acreditarlo mediante el certificado emitido por la SEPYME.

Para establecer la calcular la detracción prevista por el Art. 22 de la ley ($ 7.003,68 ó $ 17.509,20, según corresponda) en los casos que se liquide por día trabajado se tomará que el mes es de 30 días. En los casos de trabajo a tiempo parcial (Art. 92 ter de la LCT) la detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a las 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.

La detracción del Art. 23 ($ 10.000.-) para empleadores que tengan una nómina de hasta 25 trabajadores se practicará sobre la base imponible que corresponda por la totalidad de los trabajadores comprendidos en el artículo 22 luego de la detracción a la que se refiere ese artículo, hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.

Estas disposiciones sobre las contribuciones patronales serán de aplicación para aquellas cuya determinación e ingreso tengan vencimiento a partir del día de la entrada en vigencia de la Ley 27.541, por lo que resultan aplicables al devengado diciembre.

- Impuesto sobre los Bienes Personales

Se establecen las alícuotas incrementadas para los bienes situados en el exterior, y la exención de dicho incremento para quienes repatríen el menos un 5% de los bienes en las condiciones que se establecen.

- Impuesto "PAIS"

Se establecen precisiones respecto de la aplicación de este impuesto, entre las que destacamos que las contrataciones de servicios de turismo en el exterior a través de agencias del país, y la compra de pasajes al exterior, cuando se cancelen en efectivo estarán alcanzadas en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

Se suspende el pago del impuesto para la adquisición de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

Se reduce al 8% la alícuota del impuesto para los servicios digitales.

23 de diciembre de 2019

Ley de Emergencia Pública

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Ley 27.541

Adjuntamos el suplemento del Boletín Oficial del día de la fecha, con la publicación de la "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública".

Adelantamos breve síntesis de las principales medidas en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social, sin perjuicio de mayores comentarios a medida que se conozcan las respectivas reglamentaciones. 

- Emergencia Pública

Se declara la emergencia pública, delegando facultades al Poder Ejecutivo en relación a deuda pública, tarifas energéticas, planes de regularización para MIPYMES, sostenibilidad fiscal, haberes previsionales, suministro de medicamentos e insumos a pacientes de alta vulnerabilidad social y recuperación de salarios.

- Regularización fiscal

Establece un amplio régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019.
Se prevé quita de intereses y multas, y planes de facilidades de hasta 60 ó 120 cuotas segpun el tipo de deuda.
El vencimiento para el acogimiento al régimen será el 30 de abril de 2020.

- Contribuciones Patronales

Se establecen dos alícuotas para las contribuciones patronales con destino a la seguridad social (SIPA, INSSJP, FNE y AAFF):

El 20,4 % para los empleadores del sector privado que encuadren en los sectores "Comercio" o "Servicios" según la Res. 220/19 de la SEPYME, y cuyas ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2.

El 18% para los restantes empleadores.

De las contribucione patronales efectivamente abonadas se podrá computar como crédito de IVA el porcentaje que esablece el Anexo I, para cada jurisdicción.

Se mantiene el mínimo no imponible previsto por el Art. 173 de la Ley 27430, de $ 7.003,68 a detraer de la base imponible de las contribuciones patronales, así como el mínimo de $ 17.509,20 para quienes ya estaban comprendidos en los decretos 1067/18, 128/19 y 688/19.

Adicionalmente, los empleadores que tengan hasta 25 empleados podrán hacer una detracción de $ 10.000.- mensuales.

Consecuentemente con estas disposiciones, se derogan los decretos 814/01 y 1009/01, y el Art. 173 de la Ley 27.430.    

- Bienes Personales

Se incrementan las alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales con efectos a partir del ejercicio fiscal 2019, y se faculta al Poder Ejecutivo a establecer alícuotas diferenciales superiores para bienes situados en el exterior.

Se establece que el impuesto se regirá por el criterio de "residencia" quedando sin efecto el criterio de "domicilio".

- Impuesto a las Ganancias

Se eximen los intereses de plazos fijos en moneda nacional, títulos públicos y obligaciones negociables y se deja sin efecto para el año 2020 el impuesto cedular a la renta financiera.

- Impuesto "PAIS"

Se establece por 5 años un impuesto del 30% sobre la compra de moneda extranjera para atesoramiento, cambio de divisas para el pago de bienes o servicios en el exterior, servicios de turismo en el exterior contratados con agencias del país y pasajes al exterior.

- Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias

Los débitos en las cuentas bancarias por extracciones en efectivo estarán gravadas al doble de la tasa vigente en cada caso. Esta medida no alcanzaará a cuentas de titularidad de personas humanas ni empresas que acrediten su condición de micro o pequeñas empresas.


19 de diciembre de 2019

Vencimientos

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Principales vencimientos del 23/12/19 al 27/12/19
CONCEPTO
23/12/19
24/12/19
25/12/19
26/12/19
27/12/19
Información Compras y Ventas / Libro IVA Digital
Información Noviembre
8-9        
IVA
D.J. Noviembre
6-7 8-9      
SICORE / SIRE
1ra. quincena Diciembre
4-5-6 7-8-9      
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Noviembre
      Todos  

18 de diciembre de 2019

Doble indemnización

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Decreto (DNU) 34/2019

El Poder Ejecutivo, por Decreto de Necesidad y Urgencia dispuso la "Emergencia Pública en Materia Ocupacional" por el término de 180 días a partir del 13/12/2019.

La medida establece que en caso de despido sin justa causa durante su vigencia la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente, abarcando todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.


El decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/2019.

16 de diciembre de 2019

Precios de transferencia. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4650

Se prorroga nuevamente el plazo para el cumplimiento del régimen de información sobre precios de transferencia por los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, estableciendo la nueva fecha de vencimiento entre los días 16 y 20 de marzo de 2020.

13 de diciembre de 2019

Vencimientos

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Principales vencimientos del 16/12/19 al 20/12/19
CONCEPTO
16/12/19
17/12/19
18/12/19
19/12/19
20/12/19
Ganancias
D.J. Ejercicios Julio/19
4-5-6 7-8-9      
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Julio/19
4-5-6 7-8-9      
Ganancias, Bienes Personales, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
4-5-6 7-8-9      
Información Compras y Ventas / Libro IVA Digital
Infomación Noviembre
  0-1 2-3 4-5 6-7
IVA
D.J. Noviembre
    0-1 2-3 4-5
SICORE / SIRE
1ra. quincena Diciembre
        0-1-2-3
Monotributo
Pago Diciembre
        Todos
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Diciembre
0-1-2 3-4-5 6-7 8-9  

10 de diciembre de 2019

PYMES. Categorización

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Resolución (SECPYME) 563/2019

Modifican la Resolución 220/19 de la SECPYME, actualizando los límites de ventas totales anuales que determinan la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Factura de Crédito Electrónica

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Resolución (SSP) 36/2019

Se establece que hasta el 31/12/2020 serán de 30 días corridos los plazos para efectuar el rechazo de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, previsto en el último párrafo del Artículo 8 de la Ley 27.440, así como los previstos en los Arts. 4, 5 y 6, referidos a los plazos de pago, aceptación expresa o tácita, cancelación, etc.

Por su parte, el monto mínimo de $ 100.000.- de cada uno de los comprobantes que se emitan se actualizará en forma anual.

9 de diciembre de 2019

Impuesto a las Ganancias. Decreto Reglamentario

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 862/2019

El Poder Ejecutivo aprueba nuevo texto ordenado del Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias.

6 de diciembre de 2019

Certificado MiPyME. Renovación automática

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General Conjunta 4642

La AFIP y la SEPYME establecen la renovación automática de la vigencia del "Certificado MiPyME".

A tal efecto, la AFIP transmitirá a la SEPYME la información del F. 1272 durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa. Previamente, desde el primer día hábil de dicho mes y durante 20 días corridos, la AFIP notificará al domicilio fiscal del contribuyente la información correspondiente a los campos del F. 1272 para que sea verificada por la empresa.

En caso que la empresa detecte inconsistencias deberá subsanarlas rectificando o presentando, según corresponda, las declaraciones juradas de IVA y/o de la Seguridad Social de los últimos 3 ejercicios.

Impuesto a las Ganancias. Texto ordenado

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 824/2019

El Poder Ejecutivo publicó un nuevo texto ordenado de la Ley del Impuesto a las Ganancias, sin modificaciones más que las necesarias para su ordenamiento.

5 de diciembre de 2019

Vencimientos

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Principales vencimientos del 09/12/19 al 13/12/19
CONCEPTO
09/11/19
10/12/19
11/12/19
12/12/19
13/12/19
Autónomos
Aportes Noviembre
7-8-9        
Empeladores
D.J. Noviembre
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
SICORE
D.J. Noviembre
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Julio/19
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Ganancias
D.J. Ejercicios Julio/19
        0-1-2-3
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Julio/19
        0-1-2-3
Ganancias, Bienes Personales, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
        0-1-2-3