DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 14/2020
El Poder Ejecutivo dispuso un incremento salarial de $ 3.000.- a partir de enero más $ 1.000.- a partir de febrero.
La medida alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, aunque quedan excluidos los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, respecto de los cuales la CNTA evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar su situación.
El incremento deberá consignarse en el recibo de haberes como un rubro independiente denominado “incremento solidario”, no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional, y deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
En los casos que se cumpla jornada inferior a la legal o convencional el incremento se aplicará en forma proporcional.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino por este incremento hasta que sea absorbido por las futuras paritarias o, como máximo, por el término de 3 meses. Las empresas que no cuenten con su "Certificado MiPyME" vigente podrán quedar incluidas en el beneficio siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de 60 días corridos.