DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 116/2020
El Poder Ejecutivo precisa determinadas condiciones respecto de la exención de incremento de alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales para los bienes situados en el exterior cuando los mismos sean repatriados.
Se aclara que el depósito de los fondos repatriados podrá realizarse en cajas de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos, entre otras formas de captación de fondos. Asimismo, los fondos podrán ser afectados a determinados destinos en las condiciones que se fijen para cada caso.