30 de marzo de 2020

Notas de Crédito y/o Débito. Prórroga

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Resolución General (AFIP) 4688

La AFIP prorrogó hasta el 1 de mayo de 2020 la entrada en vigencia de las condiciones para la emisión de Notas de Crédito y/o Débito, que estableció la R.G. 4540.

29 de marzo de 2020

Monotributo. Suspenden exclusiones

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Resolución General (AFIP) 4687

La AFIP suspende las exclusiones de pleno derecho del Monotributo hasta el 1 de abril de 2020.

A su vez, dispone que no se considerará el período marzo de 2020 para el cómputo del período de 10 meses consecutivos de falta de pago para la baja automática de pleno derecho del régimen.

Moratoria. Prórroga

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Decreto 316/2020

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa ley.

27 de marzo de 2020

Asignación estímulo al personal de salud

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Decreto 315/2020

Se otorga una asignación estímulo, de carácter no remunerativo, a todo el personal en relación de dependencia que preste servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.

La asignación estará a cargo del Estado Nacional y consistirá en el pago de $ 5.000.- para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio.

Los representantes legales de las instituciones de salud deberán informar, con carácter de declaración jurada, el listado con número de CUIL de los trabajadores beneficiados por esta asignación indicando en cada caso el monto que les corresponde percibir.

21 de marzo de 2020

Retenciones Ganancias. F.572 y Liquidación anual. Prórroga

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Resolución General (AFIP) 4686

La AFIP prorroga la presentación del Formulario F.572-web (SIRADIG-Trabajador) del período 2019 hasta el 30 de abril de 2020.

Por su parte, los empleadores podrán realizar la liquidación anual hasta el 29 de mayo de 2020. Si de la liquidación anual resultara importe a retener o reintegrar, el mismo se hará efectivo en el primer pago posterior y hasta el 10 de junio de 2020, declarándolo en el SICORE del período Mayo consignando como fecha de retención el día 29 de mayo de 2020.

AFIP. Presentaciones Digitales

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Resolución General (AFIP) 4685

La AFIP establece con carácter de excepción hasta el 30 de junio de 2020 la utilización obligatoria del sistema "Presentaciones Digitales" para una serie de trámites que se detallan en el Art. 1 de la norma.

Aislamiento obligatorio. Trabajo. Reglamentación

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Resolución (MTESS) 219/2020

El Ministerio de Trabajo reglamentó los aspectos de su área de competencia sobre la implementación el Decreto 297/2020.

Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados de asistir a su lugar de trabajo, pero cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán, en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. 

Cuando se acuerde este modo de realización de las tareas los trabajadores percibirán su remuneración habitual; y cuando el trabajador no cumpla tareas por no resultar posible su realización "a distancia", las sumas que perciba tendrán carácter no remuneratorio, debiendo realizar solamente los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional del seguro de salud y al INSSJP.

Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas del aislamiento según el Art. 6 del Dto. 297/2020, serán considerados "personal esencial", no pudiendo negarse al cumplimiento de horas suplementarias cuando sea indispensable para la continuidad de las actividades. En estos casos las horas suplementarias que resulten necesarias tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

La contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo, y los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Cuando el personal deba desplazarse para continuar prestando tareas, el empleador deberá proveerle de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

20 de marzo de 2020

Empleadores del sector salud

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Decreto 300/2020

Se establece un tratamiento diferencial por el plazo de 90 días a los empleadores de las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Por el plazo indicado se dispone una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino; y las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del 2,50‰ y del 5‰.

PyMEs. Suspensión de embargos

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Resolución General (AFIP) 4684

La AFIP extiende hasta el 30 de abril la suspensión de  la traba de medidas cautelares a sujetos que inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

Facilidades de pago permanente. Extensión

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Resolución General (AFIP) 4683

La AFIP modificó la R.G. 4268, que estableció el régimen de facilidades de pago permanente. Se extiende hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables, previstas en el Anexo II de la Resolución General citada.

Aislamiento social preventivo y obligatorio

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Decreto 297/2020

El Poder Ejecutivo estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo.

Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo o desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Se exceptúan del aislamiento y de la prohibición de circular las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que se detallan expesamente en el Art. 6 del Decreto.

Se traslada por única vez el feriado del 2 de abril al día martes 31 de marzo de 2020.

Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo.

19 de marzo de 2020

Vencimientos

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Principales vencimientos del 23/03/20 al 27/03/20
CONCEPTO
23/03/20
24/03/20
25/03/20
26/03/20
27/03/20
Información Compras y Ventas
Información Febrero
    8-9    
IVA
D.J. Febrero
    6-7 8-9  
Libro IVA Digital
Información Febrero
    6-7 8-9  
SICORE / SIRE
Pago a cuenta 1ra. quincena
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Febrero
      Todos  

18 de marzo de 2020

AFIP. Feria fiscal extraordinaria

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Resolución General (AFIP) 4682

La AFIP dispuso un período de feria fiscal extraordinario entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, con el alcance de la Resolución General 1983.

En dicho período no se computarán os plazos procesales de los distintos procedimientos vigentes ante ese Organismo.

Aportes y contribuciones. Base imponible

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Resolución (ANSES) 76/2020

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones a partir del período devengado Marzo de 2020 en las sumas de $ 5.352,24.- y $173.945,70.- respectivamente.

17 de marzo de 2020

Coronavirus. Riesgos de trabajo

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Resolución (SRT) 21/2020

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece que cuando los empleadores habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020, deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo la nómina de trabajadores afectados y el domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Coronavirus. Amplían licencias

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Resolución (MTESS) 207/2020

El Ministerio de Trabajo amplió las medidas de prevención por el coronavirus.

Suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a trabajadores mayores de 60 años de edad (excepto que sean considerados "personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento"), a trabajadoras embarazadas, y a trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Define que se considerará "personal esencial" a todos los trabajadores del sector salud, y que no podrá declararse "personal esencial" a las embarazadas y a quienes estén en grupos de riesgo.

Los trabajadores alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Por otra parte, se establece que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por el Ministerio de Educación, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable por hogar.

Finalmente, se recomienda a los empleadores disponer medidas para disminuir la presencia de trabajadores en el establecimiento al mínimo necesario, adoptando en lo que resulte posible la modalidad de trabajo a distancia.

15 de marzo de 2020

Coronavirus. Licencia excepcional

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Resolución (MTESS) 202/2020

El Ministerio de Trabajo reemplazó las Resoluciones 178 y 184, referidas a la licencia extraordinaria en prevención del coronavirus.

Se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren obligadas al aislamiento dispuesto por el Art. 7 del Decreto 260/2020: 
- "casos sospechosos" (personas con síntomas y con historial de viajes a zonas afectadas)
- casos confirmados
- "contactos estrechos" de casos confirmados o sospechosos
- personas que arriben de zonas afectadas
- personas que hayan arribado de zonas afectadas en el transcurso de los últimos 14 días.

Quienes se encuentren en dichas situaciones deberán comunicarlo a su empleador en forma fehaciente dentro de las 48 horas.

Quienes estén obligados al aislamiento y no presenten síntomas (caso de contactos estrechos o historial de viajes) cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán acordar con su empleador, en el marco de la buena fe contractual, las condiciones para realizar dichas labores.

13 de marzo de 2020

Vencimientos

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Principales vencimientos del 16/03/20 al 20/03/20
CONCEPTO
16/03/20
17/03/20
18/03/20
19/03/20
20/03/20
Ganancias
D.J. Ejercicios Octubre
4-5-6 7-8-9      
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Octubre
4-5-6 7-8-9      
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
4-5-6 7-8-9      
Información Compras y Ventas
Información Febrero
  0-1 2-3 4-5 6-7
IVA
D.J. Febrero
    0-1 2-3 4-5
Libro IVA Digital
Información Febrero
    0-1 2-3 4-5
Monotributo
Pago Marzo
        Todos
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Febrero
  0-1-2 3-4-5 6-7 8-9

11 de marzo de 2020

Medios de pago de remuneraciones

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Resolución (MTESS) 179/2020

El Ministerio de Trabajo deroga la Resolución 168/2018, por la que se habilitaba el pago de las remuneraciones al personal mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales de transferencia inmediata de fondos ("plataformas de pagos móviles" o "cuentas sueldo virtuales").

Los empleadores que estuvieran utilizando estos medios para la acreditación de las remuneraciones tendrán un plazo de 90 días hábiles para disponer un nuevo medio de pago conforme lo establecido en el Art. 124 de la Ley de Contrato de Trabajo.

De acuerdo al citado artículo las remuneraciones sólo podrán abonarse en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique, o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

10 de marzo de 2020

SICOSS Versión 42

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Resolución General (AFIP) 4681

La AFIP aprobó la versión 42 del aplicativo SICOSS y las nuevas  funcionalidades equivalentes en el sistema Declaración en Línea, a los efectos de receptar las disposiciones del Decreto 14/2020.

Dicho Decreto estableció un incremento salarial para los trabajadores del sector privado de $ 3.000.- a partir de enero y de $ 1.000.- a partir de febrero, eximiendo de las contribuciones patronales correspondientes a dicho incremento a los empleadores que cuenten con Certificado MiPyME vigente o registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro.

La versión 42 del programa aplicativo permite elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados enero de 2020 y siguientes consignando el incremento en el campo correspondiente del “Cuadro de Datos Complementarios”. Los empleadores eximidos no deberán aplicar la alícuota de contribuciones al SIPA sobre dicho incremento.

Las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados enero y febrero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el 31 de mayo de 2020, para aplicar el beneficio previsto en el el Decreto N° 14/20.

Por otra parte, en la misma resolución se establece también que las declaraciones juradas de los períodos devengados diciembre de 2019 y enero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa hasta el día 31 de mayo de 2020 a los efectos de aplicar la detracción de $ 10.000.- de la base imponible, prevista en el artículo 23 de la Ley 27.541.

Coronavirus. Licencia excepcional

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Resolución (MTESS) 178/2020

El Ministerio de Trabajo autoriza una licencia excepcional a todas las personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, permanezcan voluntariamente en sus hogares, de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Salud.

La licencia será con percepción de las remuneraciones normales y habituales.

6 de marzo de 2020

Vencimientos

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Principales vencimientos del 09/03/20 al 13/03/20
CONCEPTO
09/03/20
10/03/20
11/03/20
12/03/20
13/03/20
Autónomos
Aportes Febrero
7-8-9        
Empleadores
D.J. Febrero
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
SICORE
D.J. Febrero
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Octubre
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Ganancias
D.J. Ejercicios Octubre
        0-1-2-3
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Octubre
        0-1-2-3
Ganancia, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
        0-1-2-3