DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución (MTESS) 179/2020
El Ministerio de Trabajo deroga la Resolución 168/2018, por la que se habilitaba el pago de las remuneraciones al personal mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales de transferencia inmediata de fondos ("plataformas de pagos móviles" o "cuentas sueldo virtuales").
Los empleadores que estuvieran utilizando estos medios para la acreditación de las remuneraciones tendrán un plazo de 90 días hábiles para disponer un nuevo medio de pago conforme lo establecido en el Art. 124 de la Ley de Contrato de Trabajo.
De acuerdo al citado artículo las remuneraciones sólo podrán abonarse en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique, o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.